Norma Número 066/93
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga la O.M. 008/90. Aprueba el Organigrama del PEM. Establece cargos políticos. Los restantes cargos del PEM deberán ser cubiertos mediante Concurso de Antecedentes y Oposición. Aprueba el escalafón municipal general y jerárquico.
Texto de la Norma
Allen, 29 de Julio de 1993.-
VISTO:
Lo dispuesto por el Artículo 28° inc. m) de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la elaboración del organigrama municipal como asi también definir las funciones y misiones de cada area;
Que es necesario adecuar el mismo al objetivo de modernización de la cuestión pública;
Que en consecuencia debe contarse con un marco legislativo acuerdo para concretar tales objetivos;
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 29-07-93, según consta en acta N° 167, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 008/90.
Artículo 2°:
APRUEBASE el Organigrama del Poder Ejecutivo Municipal que se adjunta como Anexo I, que consta de tres folios y que pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3°:
El personal designado en cargo político por el Poder Ejecutivo Municipal y aprobado por el presente Organigrama Municipal cesará en sus funciones al término de la gestión del intendente municipal o cuando este lo disponga. Se extienden como cargos políticos:
-
Secretaria Privada Administrativa
-
Secretaria Privada de Audiencias
-
Chofer
-
Dirección legal y técnica
-
Contralor medico
-
Dirección juntas vecinales
-
Departamentos juntas Vecinales
-
Dirección de servicios públicos
-
Dirección de administración y planificación
-
Departamento de cultura y deportes
-
Departamento de Juventud
Artículo 4°:
Los restantes cargos del presente Organigrama del Poder Ejecutivo Municipal deberán ser cubiertos únicamente mediante concurso de antecedentes y oposición o examen tal como lo establece la legislación vigente y que corresponda según detalle del Organigrama del Poder Ejecutivo Municipal según anexo.
Artículo 5°:
Se deja establecido que los cargos vacantes del organigrama del Poder Ejecutivo Municipal aprobado, solo podrán ser cubiertos previa previsión presupuestaria anual.
Artículo 6°:
APRUEBASE el siguiente Escalafón Municipal:
Escalafón General: Categoría 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21.
Escalafón Jerárquico:
22, 23, 24, 25 y 26. Los adicionales que se liquidaban tomando como referencia el salario Básico en la categoría 16 deberán computarse a partir de la presente Ordenanza Municipal sobre la Categoría 18.
Artículo 7°:
ESTABLECESE un plazo máximo de 60 días para que el Poder Ejecutivo Municipal remita al Concejo Deliberante para su tratamiento el Manual de Funciones y Misiones de las áreas comprendidas en el Organigrama aprobado mediante la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 8°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 066/93.C.D.-
Promulgada por Res. 1207/93.
Modificada por O.M. 148/94.
Derogada por O.M. N° 076/11.