Norma Número 045/92

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Declara de Interés Municipal e integrante del Patrimonio Histórico y Ecológico, a las especies arboreas y arbustivas ubicadas en la plaza San Martín, el Paseo de la Avenida Libertad y las especies ubicadas en el predio de la calle Tomás Orell.

Texto de la Norma

Allen, 21 de Mayo de 1992.-


VISTO:

La necesidad de proteger y conservar el conjunto de especies arbóreas y arbustivas existentes en espacios públicos y privados de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que este Municipio cuenta con la Ordenanza 102/88, vigente, que legisla sobre el particular;
Que en el marco de la mencionada Ordenanza están contemplados todos los aspectos pertinentes a la conservación y preservación del arbolado público;
Que nuestra Ciudad cuenta con espacios arbolados que por sus características cronológicas, históricas y ecológicas, integran en forma indisoluble los aspectos paisajísticos de nuestra planta urbana;
Que el cuidado que la comunidad prodigue a sus pertenencias, en los aspectos antes mencionados, engrandece el arraigo y amor por sus orígenes;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-05-92, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DECLARASE de Interés Municipal e integrante del
Patrimonio Histórico y Ecológico en razón de su
ubicación, edad e índole histórica a las especies
arbóreas y arbustivas ubicadas en la Plaza San
Martín, el denominado de la Avenida Libertad
y las especies ubicadas en el predio de la calle
Tomás Orell perteneciente a la Sociedad Anónima
Cooperativa de Irrigación Ltda. cuya denominación
catastral es 04-1-C-433-05 y 06 (Capítulo IV-Art.14-
Ord.102/88).
Artículo 2°: Con fines pedagógicos, culturales y de difusión
general, se han de identificar las especies
destacadas por esta Ordenanza, con pequeños carteles
al pie de cada ejemplar, especificando la variedad,
edad aproximada y todo dato de interés general.
Artículo 3°: Con idénticos fines se han de identificar con
carteles de mayor tamaño, las zonas comprendidas por
esta Ordenanza.
Artículo 4°: La presente quedará inscripta en el marco de la
Ordenanza 102/88, ateniéndose a la misma en todo su
contenido.




Artículo 5°
: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 045/92.C.D.





Diana Laura Marchegiani Lic. María T. Seghezzo
Secretaria Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

ARBOLADO URBANO
rechazar el amparo - mandamus- interpuesto por un vecino Viedmense tendiente a que el Superior Tribunal de Justicia ordene al Municipio el cumplimiento de la Ordenanza Nro. 2282/88 - que regula las formas, procedimientos y acciones que se deben cumplimentar en los espacios verdes y arbolados públicos . Ello, en tanto el accionante no indica concretamente funcionario responsable que haya rehusado cumplir un deber impuesto por la ordenanza en cuestión o haya ejecutado un acto prohibido, no individualiza deber concreto incumplido y no acredita fehacientemente la existencia de un requerimiento previo o haber agotado la instancia común. STJRNSC: Se. Nro. 56/90 MIRANDA, NESTOR A. S/ AMPARO Y MANDAMUS27-08-90.



Comentarios

Promulgada por Resolución 657/92.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL

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