Norma Número 045/92
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Declara de Interés Municipal e integrante del Patrimonio Histórico y Ecológico, a las especies arboreas y arbustivas ubicadas en la plaza San Martín, el Paseo de la Avenida Libertad y las especies ubicadas en el predio de la calle Tomás Orell.
 Texto de la Norma 
  
  Allen, 21 de Mayo de 1992.-
VISTO:
 La necesidad de proteger y conservar el conjunto de especies arbóreas y arbustivas existentes en espacios públicos y privados de nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO:
 Que este Municipio cuenta con la Ordenanza 102/88, vigente, que legisla sobre el particular;
 Que en el marco de la mencionada Ordenanza están contemplados todos los aspectos pertinentes a la conservación y preservación del arbolado público;
 Que nuestra Ciudad cuenta con espacios arbolados que por sus características cronológicas, históricas y ecológicas, integran en forma indisoluble los aspectos paisajísticos de nuestra planta urbana;
 Que el cuidado que la comunidad prodigue a sus pertenencias, en los aspectos antes mencionados, engrandece el arraigo y amor por sus orígenes; 
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-05-92, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DECLARASE de Interés Municipal e integrante del 
 Patrimonio Histórico y Ecológico en razón de su 
 ubicación, edad e índole histórica a las especies 
 arbóreas y arbustivas ubicadas en la Plaza San 
 Martín, el denominado de la Avenida Libertad 
 y las especies ubicadas en el predio de la calle 
 Tomás Orell perteneciente a la Sociedad Anónima 
 Cooperativa de Irrigación Ltda. cuya denominación 
 catastral es 04-1-C-433-05 y 06 (Capítulo IV-Art.14-
 Ord.102/88).
Artículo 2°: Con fines pedagógicos, culturales y de difusión 
 general, se han de identificar las especies 
 destacadas por esta Ordenanza, con pequeños carteles 
 al pie de cada ejemplar, especificando la variedad, 
 edad aproximada y todo dato de interés general.
Artículo 3°: Con idénticos fines se han de identificar con 
 carteles de mayor tamaño, las zonas comprendidas por 
 esta Ordenanza.
Artículo 4°: La presente quedará inscripta en el marco de la 
 Ordenanza 102/88, ateniéndose a la misma en todo su 
 contenido.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 045/92.C.D. 
Diana Laura Marchegiani Lic. María T. Seghezzo
 Secretaria Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
   
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
  ARBOLADO URBANO
rechazar el amparo - mandamus- interpuesto por un vecino Viedmense tendiente a que el Superior Tribunal de Justicia ordene al Municipio el cumplimiento de la Ordenanza Nro. 2282/88 - que regula las formas, procedimientos y acciones que se deben cumplimentar en los espacios verdes y arbolados públicos . Ello, en tanto el accionante no indica concretamente funcionario responsable que haya rehusado cumplir un deber impuesto por la ordenanza en cuestión o haya ejecutado un acto prohibido, no individualiza deber concreto incumplido y no acredita fehacientemente la existencia de un requerimiento previo o haber agotado la instancia común. STJRNSC: Se. Nro. 56/90 MIRANDA, NESTOR A. S/ AMPARO Y MANDAMUS27-08-90. 
 
  
 Comentarios 
  
  Promulgada por Resolución 657/92.
  
 Fechas 
  - Fecha publicación:
  11 / 6 /
  1992
  
 
  - Fecha sanción:
  21 / 5 /
  1992
  
 
  - Fecha promulgación:
  5 / 6 /
  1992
  
 
 Descriptores que posee esta norma 
MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL  
    
  
 Sistema FreeDigesto ¡Use Software Libre!(http://www.fsf.org)
Licencia GPL V3(http://www.gnu.org/licences)