Norma Número 243/98

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Desafecta el lote de N.C. 04-1-B-906-12. Adjudica en venta a la Sra. Elida Noemi Filet y Felix Omar Solis el lote de N.C. 04-1-B-906-12

Texto de la Norma

Allen, 10 de Diciembre de 1998.



VISTO:

La Reserva Fiscal designada catastralmente como
04-1-B-906-12, y la solicitud de los Señores Elida N- Filet y
Felix O. Solís; y



CONSIDERANDO:

Que no se ha dado destino alguno desde la crea- ción de la misma;
Que existen numerosos pedidos de compra por par-
te de interesados para edificar su vivienda;
Que la situación socio-económica de los intere- sados, no le permite comprar en forma particular terrenos;
Que la Sra. Elida N. Filet y el Sr. Felix Solís
solicitan en venta, el lote mencionado para construir su vi-
vienda propia;
Que es factible la desafectación de la reserva fiscal y una vez concretado este paso, se adjudicará en venta el lote a los solicitantes;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 10-12-98, según consta en Acta N° 415, se aprobó
el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°: DESAFECTASE el lote designado catastralmente
04-1-B-906-12 como Reserva Fiscal.
Artículo 2°: ADJUDICASE en Venta a los Señores Elida Noemí
Filet, DNI. 14.788.111 y Felix Omar Solís, DNI.
11.861.824, el lote designado catastralmente
como 04-1-B-906-12, siendo sus dimensiones: N:
17,60 m.; S: 17,85 m.; E: 10,70 m.; O: 13,70 m.;
con una superficie total de 214, 72 m. (doscien-
tos catorce metros con setenta y dos centíme-
tros), con único destino de edificación vivienda
familiar.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE el valor total del lote en $ 2.000,
(pesos dos mil), el cual puede abonarse hasta en
24 (veinticuatro) cuotas mensuales.

Artículo 4°
: ESTABLÉCESE un plazo de 365 (trescientos
sesenta y cinco) días, para la ocupación del
terreno, con opción a 180 (ciento ochenta) días
más, con autorización del Concejo Deliberante de
la Municipalidad de Allen, caso contrario per-
derá todos los derechos y la erogación efectuada
por parte del/los adjudicatarios sobre el inmue-
ble, retrotrayéndose automáticamente dicho in-
mueble a dominio de la Municipalidad de Allen.
Artículo 5°: ESTABLÉCESE que el adjudicatario no podrá trans-
ferir los derechos emergentes de la presente Or-
denanza Municipal, sin previa autorización del
Municipio, durante los plazos indicados en el
Artículo 4°. Vencidos los mismos, el adjudicata-
rio perderá todo derecho, según lo especificado
en el Artículo 4°, ya mencionado, e igualmente
por incumplimiento de lo indicado en el Artícu-
lo 3° de la presente.
Artículo 6°: ESTABLÉCESE que una vez cumplido lo detallado en
los Artículos 3° y 4° de la presente Ordenanza
Municipal, el Departamento Catastro, Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, de la Municipali-
dad de Allen, extenderá el respectivo Título de
Propiedad, quedando los costos de escrituración
a cargo del adjudicatario.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 243/98.C.D.-






Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 1450/98
Derogada por O.M. 012/02.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

TIERRAS FISCALES

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