Norma Número 160/98
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
DEROGA las Ordenanzas 095/97 y 041/96. Establece el modo de actualizar las deudas municipales. Fija los intereses a aplicar al pago de las tasas municipales. Prevee pronto pago. Establece los requisitos para acceder a plan de pago. El incumplimiento del plan de pago generará la caducidad automática.
Texto de la Norma
Allen, 13 de Agosto de 1998.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 095/97 y Ordenanza Muni-
cipal N° 0041/96; y
CONSIDERANDO:
Que su aplicación produce discordancia en virtud de que los contribuyentes con deudas atrasadas gozan de superior be-
neficio que los que abonan las tasas al día;
Que con la Ordenanza Municipal N° 095/97 se otorgó
un plazo suficiente para regularizar los compromisos contraidos;
Que sería viable la modificación de la norma en vir-
tud a fin de obtener logros más equitativos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 13-08-98, según consta en Acta N° 397, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGANSE las Ordenanzas Municipales N° 095/97 y
041/96.
TITULO I
DETERMINACION DE LA DEUDA
Artículo 2°: ESTABLÉCESE a los efectos de determinar el monto de
deuda actualizado, correspondiente a cualquier tri-
buto recaudado, y todo otro tipo de facturas por /
servicios prestados por la Municipalidad de Allen,
deberán ajustarse los períodos adeudados al último
valor vigente correspondiente al tributo que se es-
tá determinando.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que en el caso de deudas surgidas por
contribuciones de mejoras, las mismas se actualiza-
rán hasta el mes de Marzo de mil novecientos no-
venta y uno (1991) inclusive, por índice de costo
de la construcción-nivel-general, publicado por
INDEC.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que a partir del 1° de Abril de 1991 a
la deuda consolidada que aún persista y a las deven
gadas a partir de esa fecha se les aplicará un inte
rés equivalente al 1% mensual.
Artículo 5°: ESTABLÉCESE los siguientes intereses para el cobro
del 2° y 3° vencimiento de las siguientes Tasas: Re
tributivas, Inspección, Seguridad e Higiene, Viali-
dad Rural y Tasa por Conservación y Mantenimiento /
de Cementerio:
1.1. Para el 2° vencimiento el 0,3% sobre el valor
de la Tasa Municipal, a la fecha del 1° venci-
miento.
1.2. Para el 3° vencimiento el 0,6% sobre el valor
de la Tasa Municipal según corresponda, a la
fecha del 1° vencimiento.
Pasadas estas fechas se le adicionará el recargo
diario equivalente al 1% mensual.
TITULO II
Artículo 6°: BENEFICIO PRONTO PAGO: ESTABLÉCESE el siguiente des
cuento por pronto pago a todo contribuyente que //
adeude más de tres períodos y que supere la mitad
del salario básico categoría 12 del Escalafón Muni-
cipal.
CONTADO INMEDIATO: Se cobrará Capital más actua-
lización, sin recargos ni intereses, siempre que la
deuda actualizada supere la mitad del salario bási-
co de la categoría 12 del escalafón municipal.
Artículo 7°: ESTABLÉCESE que todo contribuyente que se encuentre
al día con el pago de las Tasas Municipales, conta-
rá con un beneficio de un 10% (diez por ciento) de
descuento, a la fecha del 1° vencimiento de la
misma.
Artículo 8°: CONDICIONES PARA ACCEDER A PLANES DE PAGO: ESTABLE-
CESE que podrá acceder a un Plan de Pago todo con-
tribuyente que adeude más de tres vencimientos de
tributos municipales y/o cuyo monto supere la mitad
de un salario básico de la categoría 12 del Escala-
fón vigente para los agentes municipales.
Artículo 9°: INTERESES POR FINANCIACION Y GASTOS ADMINISTRATI-
VOS
ESTABLÉCESE: Un adicional de un 5% en concepto de
gastos administrativos para los planes de
financiación de deudas vencidas, aplicándose además
el siguiente interés de financiación: 12% anual
sobre saldo.
Entrega mínima: 10% (diez por ciento) del total de
la deuda.
Cuota mínima: Tendrá un valor no inferior al 10%
del salario básico de la categoría 12 del Esca-
lafón Municipal vigente.
Tiempo Máximo de Financiación:
1) 36 meses (treinta y seis), si no tuviera plan de
pago previo caducado.
2) 24 meses si tuviere un plan de pago anterior
caducado y no se encontrase la deuda en gestión
judicial.
3) 12 meses si la deuda se encontrare en gestión de
cobro judicial.
Artículo 10°:MULTAS: Por todo retraso en el pago de la cuota pac
tada en el plan, se aplicará un recargo del 0,03 %
diario.
Artículo 11°:DETERMINACION DEL MONTO DE CADA CUOTA DEL PLAN DE
PAGO: ESTABLÉCESE que en la determinación del monto
de cada cuota, deben constar discriminados, el capi-
tal y el interés de financiación de cada una.
Artículo 12°:INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE PAGO: ESTABLÉCESE que
aquellos planes de pago que registren incumplimien-
to de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, ca
ducan automáticamente.
La vigencia de los planes de pago queda condiciona
da a que el contribuyente mantenga al día las obli-
gaciones por el mismo concepto del plan que se de-/
venguen con posterioridad a la formalización del /
plan de pago.
Artículo 13°:ACREDITACIONES DE PAGOS ANTERIORES: ESTABLÉCESE que
de las cuotas y/o entregas abonadas por planes de
pago incumplidos, sólo se acreditará al nuevo plan
el Capital abonado.
Artículo 14°:FECHA DE VENCIMIENTOS PARA JUBILADOS, PENSIONADOS
Y/O EMPLEADOS PUBLICOS: ESTABLÉCESE que los
mencionados, cuando cobren sus haberes con
posterioridad a la fecha de vencimiento de planes de
pago o de cualquier tributo municipal, se toma como
fecha de vencimiento la indicada por el sello
bancario o del ente pagador en el recibo de haberes,
con un adicional de 4 días hábiles.
TITULO III
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVI-
CIOS Y HABILITACIONES DE COMERCIOS y TAXIS.
Artículo 15°:OBLIGATORIEDAD DE CANCELACION:ESTABLECESE que es
obligatoria la cancelación previa y total de deudas
municipales cuando se solicita el libre deuda para
operaciones de transferencia de inmuebles o hipote-
cas.
Artículo 16°:EXCEPCIONES A ADQUIRENTES SIN DOMINIO DE UN UNICO
INMUEBLE:ESTABLECESE que se exceptúan de tales obli
gaciones a los adquirentes sin dominio de un único
inmueble, cuando tramiten las certificaciones de /
deuda de inmuebles, para escriturarlos a su favor,
siempre que tengan planes de pago al día.
Artículo 17°:PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVICIOS PUBLICOS DO-
MICILIARIOS, HABILITACIONES DE COMERCIOS Y/O TAXIS
Y MULTAS Y CONTRAVENCIONES: ESTABLÉCESE que deberán
otorgarse permisos para realizar las conexiones de
servicios públicos domiciliarios, habilitaciones de
comercio y/o taxis y Multas y contravenciones, a to-
do aquel contribuyente que esté al día en el pago
de todo tributo municipal o que al efectuar un plan
de pago deberá realizar un 30% de entrega del total
de la deuda.
Artículo 18°:HABILITACION DE COMERCIOS Y/O DE TAXIS:ESTABLECESE
que la emisión de Habilitaciones de Comercio cuyo
valor supere los $ 200 (pesos doscientos), podrá
abonarse según la siguiente escala:
- IMPORTES DESDE $ 200 - HASTA $ 300: Dos cuotas.
- IMPORTES DESDE $ 301 - HASTA $ 500: Tres cuotas.
- IMPORTE SUPERIORES A $ 501 - HASTA en Cuatro cuo-
tas.
Artículo 19°:GESTIONES DE COBRO POR VIA ADMINISTRATIVA: ESTABLE-
CESE ante la falta de pago de dos (2) vencimientos
consecutivos y/o tres (3) alternados y por un mismo
concepto, se intimará al contribuyente, sin cobro
alguno por ésta gestión. No regularizada la deuda a
los treinta días de recibida la intimación, se en-
viará un último aviso por el término de 48 horas,
formulados en forma fehaciente, por la Dirección de
Recaudaciones de la Secretaría de Hacienda, ésta
podrá iniciar las acciones legales que estime
corresponder.
Artículo 20°:DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN COBRO POR VIA JUDICIAL:
ESTABLÉCESE que quedan comprendidas en el siguiente
régimen todas las deudas que se encuentren, a la /
fecha de promulgación de ésta Ordenanza, en gestión
de cobro por vía judicial, pudiendo optar por cual-
quiera de los planes de pago establecidos. Es obli-
gación asumir a su cargo las costas Judiciales, las
que deberán estar debidamente reguladas por el Juez
interviniente.
Quedan exceptuados de este último requisito (regula
ción Judicial), aquellos casos enviados del Poder
Ejecutivo Municipal para la gestión de cobro extra-
judicial o judicial a abogados externos, los que se
regirán por los convenios suscriptos oportunamente.
Artículo 21°:La presente Ordenanza Municipal tendrá validéz //
mientras rija la Ley de Convertibilidad.
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Artículo 22°:DIFUSION: La presente Ordenanza Municipal debe te-
ner amplia difusión a los efectos de contribuir al
conocimiento del contribuyente.
Artículo 23°:ESTABLECESE que la Normativa vigente deberá impri-
mirse en formas de cuadernillos y afiches, los cua-
les se colocarán en las dependencias de atención al
público de la Municipalidad de Allen, en lugar visi
ble, como asimismo se distribuirá en comercios, ofi-
cinas públicas etc. y deberán entregarse los cuader
nillos mencionados, al contribuyente interesado, en
forma gratuita.
Artículo 25°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 160/98.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resolución Municipal N° 1111/98.
La O.M. N° 040/99.C.D. deroga el Art. 19°.
La O.M. N° 043/00.C.D. agrega el Inc. 4° al Art. 9° , modifica los Art. 12° y 17°.
DEROGA esta norma la O.M. N° 059/02.C.D.
Fechas
- Fecha publicación:
14 / 10 /
1998
- Fecha sanción:
13 / 8 /
1998
- Fecha promulgación:
23 / 9 /
1998
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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