Norma Número 021/98
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Condona deuda por Tasas Retributivas y Vialidad Rural hasta el 2° bimestre año 1998, a la N.C.: C-493-06-000. Autoriza al PEM a otorgar a la Sra. Damasia Gauto, la eximisión del pago por los restantes bimestres según O.M. 165/97.
Texto de la Norma
Allen, 26 de Marzo de 1998.-
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Damasia Gauto; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita restitución beneficio eximisión pago Tasas Municipales por percibir un haber mínimo como jubilada;
Que el beneficio de eximisión como establece la Ordenanza Municipal en vigencia, fue dado de baja, en virtud de que el monto neto a cobrar a la fecha, supera el haber mínimo /
que establece la misma;
Que dicho monto supera el haber mínimo por recibir
un subsidio, su hija incapacitada, y además se incluye la suma del pago de los servicios, en reemplazo del descuento que ante- riormente se hacía en las boletas de facturación de gas y luz por tal razón;
Que la situación socio-económica de la Señora de
referencia, no le permite cumplir con su obligación tributaria municipal;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece:exenciones sólo podrán
establecerse inspiradas en principios de justicia social, funda-
dos en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, cele lebrada el 26-03-98, según consta en Acta N° 378, se aprobó el / pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas y Viali-
dad Rural hasta el 2° (Segundo) Bimestre inclusive
año 1998, a la Nomenclatura Catastral C-493-06-000
Artículo 2°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal, Secretaría
de Hacienda - Dirección de Recaudaciones, por vía
de excepción a la Ordenanza Municipal N° 165/97 a
otorgar a la Sra. Damasia Gauto, DNI. F6.835.251,
la eximisión del Pago de Tasas Retributivas y Via-
lidad Rural, NC. C-493-06-000, con el 100% (ciento
por ciento) de las mismas, por los Bimestres res-
tantes año 1998.
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 021/98.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 334/98.
Fechas
- Fecha publicación:
28 / 4 /
1998
- Fecha sanción:
26 / 3 /
1998
- Fecha promulgación:
6 / 4 /
1998
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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