Norma Número 001/98
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Modifica el uso actual de la tierra de N.C. 04-1-C-007-06 (Uso Rural) a Zona Urbana. Exime de las medidas requeridas según el Código Urbano para la zonas R3.
 Texto de la Norma 
  
  Allen, 5 de Enero de 1998.-
VISTO:
 El anteproyecto de loteo presentado por CODAM S.R.L sobre el inmueble designado catastralmente como 04-1-C-007-06; y
CONSIDERANDO:
 Que dicha parcela se encuentra ubicada en una zona favorable para el fraccionamiento ya que linda con el plan de las 100 viviendas;
 Que el crecimiento de la ciudad tiende a avanzar hacia la Ruta 22;
 Que el lote se encuadra según el Código Urbano en la zona denominada Uso Rural, debiendo pasar para regularizar el loteo a zona Urbana; 
 Que para homogeneizar con los loteos existentes se deberá darle la zona Residencial 3; 
 Que para la zona Residencial 3 el Código Urbano establece un frente mínimo de 12,50 mts. y 300,00 m2 de superficie; 
 Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 5-01-98, según consta en Acta N° 370, se aprobó el pertinente proyecto; 
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
 O R D E N A N Z A
Artículo 1MODIFICASE el uso que actualmente posee la 
 tierra denominada catastralmente 04-1-C-007-06 
 (Uso Rural) a zona Urbana (Zona Residencial R3), 
 por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: EXCEPTUASE por vía de excepción los frentes y 
 superficies de la totalidad de los lotes crea-
 dos, ya que estos no cumplen con las medidas 
 mínimas exigidas por el Código en la zona R3, 
 como así también los porcentajes que corres- 
 ponden a Espacio Verde y Reserva Fiscal. 
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.- 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001/98.-C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
  Zonificaciones:
 
 Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986 . P. 7). 
 La zonificación, que obviamente es una decisión pública a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de éstos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos - significativamente,, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10). 
 
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
   
  
 Comentarios 
  
  Promulgada por Res. 049/98.
  
 Fechas 
  - Fecha publicación:
  12 / 1 /
  1998
  
 
  - Fecha sanción:
  5 / 1 /
  1998
  
 
  - Fecha promulgación:
  9 / 1 /
  1998
  
 
 Descriptores que posee esta norma 
DESARROLLO URBANO  
    
  
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