Norma Número 202/97
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Condona deuda por Tasas Retributivas hasta el sexto bimestre año 1997 a la N.C. B-537-02B-000. Establece que se debe encuadrar al Sr. Pedro Rojar en la ordenanza 143/96.
Texto de la Norma
Allen, 11 de Diciembre de 1997.-
VISTO:
La Nota remitida por el Sr. Pedro Rojas; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicita la condonación de la deuda de Tasas Retributivas, por ser jubilado con un haber mínimo;
Que según la encuesta socio-económica la situación del Sr. de referencia no le permite cumplir con su obligación tributaria municipal por percibir un haber mínimo como jubilado, encontrándose condicionado para abonar las Tasas Municipales;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Muni- cipal en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-12-97, según consta en Acta N° 368, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONASE la deuda por Tasas Retributivas hasta
el 6to. (sexto) Bimestre inclusive del año 1997
a la Nomenclatura Catastral B-537-02B-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza Municipal, la Nomenclatura
Catastral B-537-02B-000, siendo el responsable
de abonar el tributo municipal el Sr. Pedro
Rojas, DNI. 93.647.589, se debe encuadrar en la
Ordenanza Municipal N° 143/96.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 202/97.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 043/98
Fechas
- Fecha publicación:
9 / 1 /
1998
- Fecha sanción:
11 / 12 /
1997
- Fecha promulgación:
9 / 1 /
1998
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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