Norma Número 135/97
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Prorroga el vencimiento de la percepción del Impuesto al Terreno Baldío para el ejercicio fiscal Año 1996.
Texto de la Norma
Allen, 23 de Octubre de 1997.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 109/97; y
CONSIDERANDO:
Que la misma fue publicada en el Boletín Oficial N° 019/97 con fecha 8 de Octubre del corriente año;
Que en la Ordenanza mencionada en el visto se fija como fecha de vencimiento el día 10 de Octubre del corriente año;
Que se debe calcular, facturar y distribuir dichos recibos;
Que por lo expuesto es necesario hacer una prórroga del vencimiento estipulado en la Ordenanza N° 109/97;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-10-97, según consta en Acta N° 361, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: PRORROGASE por vía de excepción el vencimiento
para la percepción del Impuesto a las parcelas
Baldías o Semi-Edificadas para el Ejercicio
Fiscal 1996, fijándose la fecha del mismo para
el día 10 de Diciembre de 1997.
Los contribuyentes podrán abonar el mismo, en 1,
2 o 3 cuotas con los intereses de financiación
previstos en la Ordenanza Municipal N° 095/97 -
Artículo 8° - Inciso a), fijándose para ello el
vencimiento de las cuotas N° 2 y 3 el día
10/01/98 y el 10/02/98 respectivamente.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 135/97.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
IMPUESTO AL TERRENO BALDÍO
CARATULA STJRNSC: DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO - KO S. R. L. C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO S/ CASACION(EXPTE. NRO. 13997/99 - STJ - ), (03-10-00) BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS
El criterio sentado por el Consejo Deliberante - órgano municipal que sanciona las ordenanzas de zonificación, en el que se reconoce al terreno baldío en cuestión, como parcela ubicada en la zona de Reserva Urbana, no encuadrando como hecho imponible del art. 1 de la ley 1074 -, importa el reconocimiento de la posición sostenida por la actora en su demanda y receptada por el fallo de Cámara. La aplicación de la teoría de los actos propios se impone y como consecuencia de ello se agrega otro argumento decisivo para el rechazo del presente recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
La definición que el referido plexo normativo (ley 1074) asigna a las zonas denominadas en él de Urbanadentro de las que se encuentra al inmueble objeto del tributo cuya repetición se persigue en autos es la siguiente: el Capítulo II del C. U. E. es sumamente claro al definir a las zonas de reserva urbana como: áreas de ocupación futura urbana, a las cuales no se le establecen condiciones de uso, ocupación y subdivisión hasta tanto no se ocupen las zonas de uso condicionado (U. C. ). Sólo se ha considerado en ellos, la factibilidad de su transformación al uso urbano futuroNinguna duda cabe, que las mismas - tal como lo sostiene la sentencia de Cámara -, no revisten carácter actualtan es así que no se le fijan condiciones de uso, ocupación y subdivisión, condiciones propias de las áreas urbanas; no encuadrando en consecuencia en el concepto de objeto imponible del art. 1* de la ley 1074. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
En cuanto al agravio relativo a la errónea aplicación del Código Urbano y de Edificación, en tanto la ley 1074 no autoriza a los municipios a rediseñar el área urbana a los fines de la tributación del impuesto al baldío, se impone como primera conclusión su aplicación. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
En lo que se refiere a las Ordenanzas municipales en las que la demandada pretende sustentar su derecho, advertimos que todas contienen, coincidentemente en el art. 5*, una remisión al Código Urbano. En él expresan: exentos del pago del presente Impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la ley 1074, los casos específicos en los mismos, siempre que se encuentren de acuerdo a las condiciones exigidas en el Código Urbano vigenteDe lo transcripto surge sin hesitación la voluntad del municipio, plasmada normativamente, de someter las exenciones contempladas en la ley 1074, a las condiciones regladas en el referido código urbanístico. Implicando ello un expreso reconocimiento de la aplicación de éste a la materia tributaria, y dando por tierra la postura sostenida por la casacionista en su recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).