Norma Número 068/97

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la ordenanza 036/92. Establece la partida mensual para gastos de funcionamiento.

Texto de la Norma

Allen, 19 de Junio de 1997.-


VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 036/92;
Los incisos y del Artículo N° 28° de la Carta Orgánica Municipal;
La Resolución N° 017/90 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Ordenanza Municipal se establece una partida Mensual para los Bloques Legislativos, destinados para gastos de funcionamiento y sin cargo de rendición de cuentas, equivalente a la categoría 22 del Escalafón Muni- cipal vigente;
Que es necesario para una mejor organización financiera-administrativa del Concejo Deliberante, que de los aportes a los bloques se deban rendir el destino de los gastos de funcionamiento;
Que la erogación corriente de dichos aportes se fija en la partida presupuestaria del Concejo Deliberante, la cual pasa a formar parte del presupuesto General de Recursos de la Municipalidad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-06-97, según consta en Acta N° 343, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 036/92.
Artículo 2°:ESTABLECESE una partida mensual para cada uno de
los Bloques Legislativos, destinada para gastos
de      funcionamiento con cargo de rendición de
cuentas, equivalente al sueldo básico de la
categoría 22 del Escalafón Municipal vigente.
Artículo 3°:Los montos determinados según el Artículo 2° de
la presente Ordenanza Municipal deberán afectarse
a las partidas presupuestarias: EROGACIONES
CORRIENTES - Funcionamiento - Servicios - Aportes
a Bloques Legislativos del Presupuesto Municipal.
Artículo 4°:Dichas partidas deberán hacerse efectiva como
plazo máximo, el día 15 al mes al que corres-
ponda, a cada uno de los Presidentes de los
Bloques Legislativos.
Artículo 5°:Dichas Partidas con cargo de rendición se harán
efectivas a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza, ante el Presidente del Concejo Delibe-
rante en la Secretaría del Concejo Deliberante.
Artículo 6°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 068/97.-C.D.-












Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 0569/97
Derogada por OM 007/01.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO CONCEJO DELIBERANTE

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