El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 12 de Junio de 1997.-
VISTO:
La Nota remitida a este Concejo Deliberante por el Club de Pesca, Náutica y Camping "Arco Iris" de Allen , por la cual solicitan la adjudicación de un lote en la Isla 16; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Club se propone realizar un complejo recreativo para su masa societaria;
Que el Municipio debe apoyar la iniciativa de las instituciones locales, lo cual redunda en beneficios para la comunidad toda;
Que existe un lote disponible en dicha Isla, el cual había sido otorgado a favor de I.S.S.A.R.A., por Ordenanza Municipal Nº 10/88, en el cual transcurrido el tiempo dicho Instituto no realizó mejora alguna por lo que se dan por caídos los plazos establecidos para continuar siendo poseedores;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-06-97, según consta en Acta Nº 342, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ADJUDICASE al Club de Pesca, Náutica y Camping "Arco Iris Allen", Personería Jurídica Nº 619 Decreto 2290/84, una fracción de tierra en carácter de donación ubicada en la Isla 16, designada catastralmente como: 04-1-N-FN29, Parcela 01, siendo las medidas aproximadas del polígono afectado: Al Norte y Sur 185 metros (ciento ochenta y cinco metros) Al Este y Oeste 260 metros (doscientos sesenta metros), lindando al Norte con calle de circulación interna; al Sur con línea de sirga (Brazo de Río Negro), al Este de 20 mtrs. (veinte metros) con Club Arco Iris, y al Oeste con monte Natural; todos ellos sujetos a modificaciones de futura mensura del sector descripto.
Artículo 2º: OTORGASE un plazo de 30 días, contados a partir de la sanción de la presente, para la presentación del Proyecto definitivo a realizar en el predio adjudicado a efectos de su aprobación por parte de las oficinas técnicas del Municipio.
Artículo 3º: OTORGASE un plazo de 180 días corridos, contados a partir de la aprobación del punto anterior, para la iniciación de los trabajos.
Artículo 4º: El no cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dará derecho al Municipio a revocar la misma en todos sus términos, no teniendo el adjudicatario reclamo alguno que efectuar.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 066/97.-C.D.-
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