Norma Número 047/97
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Exceptúa al Sr. Ricardo Sergio Suarez de presentar aval del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura para la construcción de un Panteón Nichera en el cementerio local.
Texto de la Norma
Allen, 29 de Mayo de 1997.-
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Ricardo Sergio Suarez; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la misma, el Sr. Ricardo S. Suarez solicita se le conceda por excepción, autorización para presentar los planos correspondientes a un proyecto de construcción de un Panteón Nichera particular, en el Cementerio local, con la firma del Ing. Civil interviniente, pero sin el aval del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura;
Que su pedido se fundamenta en el hecho de no estar a su alcance abonar el porcentaje que en concepto de honorarios requiere el mencionado consejo para concretar el trámite;
Que la obra que desea llevar a cabo es de bajo costo y los planos pertinentes si fueron confeccionados por un profesional habilitado para tal fin;
Que el Código Urbano de Edificación de la Ciudad de Allen, establece dicha exigencia en su Artículo 63°;
Que atendiendo el planteo formulado por el Sr. Ricardo Sergio Suarez, y con el objeto de facilitarle la concreción de la obra en el cementerio local, para la cual cuenta con la intervención técnica de un profesional en la materia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-05-97, según consta en Acta N° 340, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
EXCEPTUASE al Sr. Ricardo Sergio Suárez, L.E. 2.656.768, de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 63° del Código Urbano de Edificación de la Ciudad de Allen, en lo que hace a el aval del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, sobre los planos que presenta para la construcción de un Manteo Niñera en el cementerio local, los que fueron confeccionados por un Ingeniero Civil debidamente habilitado.
Artículo 2°:
AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a dar curso favorable al trámite referente a dicha obra, iniciada por el Sr. Ricardo S. Suárez, debiendo ese cumplimentar los demás requisitos exigidos.
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 047/97.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Código de Edificación:
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas(PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasCiudad Argentina; 1986. P. 7. ).
Citas Jurisprudenciales
Código de Edificación:
Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).
Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).
Con el dictado de las ordenanzas N° 084/95 y 095/95 -por excepción a la ordenanza N° 11/86- se autorizó la construcción de un frigorífico frutícola de atmósfera controlada ubicado en una zona distinta a la prevista para el industrialLa instalación de un frigorífico frutícola de éstas características, en una ciudad en la cual la fruticultura es su principal actividad, presenta, entre otras, la dificultad de dilucidar si la actividad desplegada en ella es exactamente industria o simplemente servicio -tales como los meros depósitos-, con las obvias diferencias resultantes en materia de contaminación. Dicha circunstancia, sumada al interés en preservar las fuentes laborales de la comuna, ante la crisis socioeconómica actual generadora de desempleo llevó al municipio a establecer excepciones a las restricciones plasmadas en el código de uso del suelo. Establecer dicha excepción importó el ejercicio de facultades legisferantes que nacen de la autonomía institucional consagrada por la Constitución Provincial en su art. 225. STJRNCO: SE. 20/97 ROSA CRISTINA Y OTROS s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD(11-04-97), ECHARREN, LEIVA, BALLADINI.
La suspensión de una obra dictada por la Comuna no implica una manifiesta o arbitraria violación de la ley, si se funda en las facultades del poder de policía municipal y si está supeditada al pleno e íntegro acatamiento de las normas del Código de Edificación y del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad(CNCiv., sala K, 1996/12/31) Algodonera San Nicolás S.A. y otros c. Ciudad Autónoma de Buenos Aires). LA LEY 1999-C,770 - ED,177-770.
Se ha llegado incluso a legitimar la constitucionalidad de leyes, ordenanzas, decretos que limitan excepcionalmente los derechos bajo la fórmula de temporalidad y emergencia. A modo de ejemplo citamos:
-Revocación de permisos de construcción concedidos respecto de obras con principio de ejecución, por razones urbanísticas [CNCiv, Sala F, 9/11/71, Marcos c/Obra TagleED, 42-175, íd., Eduardo R. (Ataliva SA)ED, 42-179].
Comentarios
Promulgado por Resol. 497/97.
Fechas
- Fecha publicación:
4 / 7 /
1997
- Fecha sanción:
29 / 5 /
1997
- Fecha promulgación:
13 / 6 /
1997
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
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