Norma Número 046/97

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Establece el " Régimen de Contratos de Concesión " para la concreción de Obras y/o Servicios Públicos. El Concejo Deliberante establecerá en cada caso las Obras y/o Servicios Públicos que quedan sometidos a este régimen.

Texto de la Norma

Allen, 29 de Mayo de 1997.-


VISTO:

La iniciativa privada a través del Contrato de /
Concesión; y

CONSIDERANDO:

Que en momentos en que la participación privada se
torna no sólo necesaria, sino fundamental para encarar acciones que el Municipio no está en condiciones de afrontar, el contrato
de concesión aparece como una herramienta básica e indispensable;
Que existen otras vías instrumentales, denominadas
genéricamente convenios de colaboración, que preveen y permiten
la colaboración de los administrados, que cuentan con regímenes
específicos, como son los contratos de obras públicas, suminis-
tros, etc.;
Que deben arbitrarse todos lo medios posibles, no
sólo para el concurso de particulares en proyectos impulsados /
desde el gobierno de nuestro municipio, sino también tratar de /
preveer e implementar sistemas, que permitan el aporte de ideas,
proyectos e iniciativas desde el sector privado, concretando /
aquellos que los propios impulsores tengan interés en desarro-
llar;
Que es atribución del Concejo Deliberante legislar
sobre el sistema de contrataciones, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 28°, inc. k) de la Carta Orgánica Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 29-05-97, según consta en Acta N° 340, se aprobó el
pertinente proyecto;

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: ESTABLECESE el Régimen de Contrato de Concesión pa-
ra la Concreción de Obras y/o Servicios Públicos, /
conforme a lo reglado en la presente Ordenanza.
Artículo 2°: El Concejo Deliberante establecerá en cada caso las
obras y/o servicios públicos que quedan sometidos a
este régimen, estableciendo el plazo de la conce-/
sión o la forma en que será fijado, sin perjuicio
del derecho a rescate, y podrán ser a título onero-
so mediante contribuciones en dinero o en especie,
o participación en beneficios u otras formas de re-
muneración en favor del municipio, o gratuitas en
etapas debidamente fundadas.
Artículo 3°: Los derechos de uso o explotación que otorga la /
concesión, podrán ser ejercidos a través del cobro
de tarifas o canon.
Artículo 4°: Para ejecutar una obra o servicio por concesión de-
berán efectuarse estudios previos justificativos, /
que determinen su integración en una planificación
general. En su caso deberá puntualizarse el crédito
presupuestario con que contará, teniendo en cuenta
su amortización, intereses, beneficios, y gastos de
conservación y explotación.
Artículo 5°: Para determinar la modalidad de la concesión deberá
considerarse:
a) La rentabilidad de la obra o servicio, para lo /
cual se deberá tener en cuenta su uso presunto,
amortización, intereses, beneficios y gastos de
conservación o explotación.
b) Que el nivel medio de las tarifas o canon, no /
exceda el valor económico medio del servicio /
ofrecido.
Artículo 6°: En el supuesto de concesiones gratuitas será nece-
saria la mayoría especial de los dos tercios del //
Concejo, y el contrato deberá precisar que en el ca
so de que los ingresos del concesionario, superen
niveles previamente establecidos, se obliguen a
reinversiones en la actividad concesionada, o ha o-
torgar alguna forma de participación de los benefi-
cios en favor del Municipio.
Artículo 7°: Todo contrato de concesión de obra o de servicio /
público, deberá estar precedido por una licitación
pública, en cuyas bases, además de cumplimentarse /
con las disposiciones de la presente, deberán esti-
pularse las modalidades generales de la concesión
a otorgarse.
Artículo 8°: Se exceptuarán del procedimiento indicado en el ar-
tículo anterior y podrán contratarse directamente y
siendo necesaria la mayoría especial de los dos ter
cios del Concejo, en los siguientes casos:
a) Cuando se tratare de contrataciones con organis-
mos nacionales, provinciales o municipales, em-
presas o sociedades de economía mixta o socieda-
des anónimas con mayoría estatal, y resultare /
conveniente a los intereses del Municipio;
b) Cuando el Municipio contratare la realización de
obras o ejecución de servicios con consorcios ve
cinales, juntas vecinales, cooperadoras o cual-
quier entidad de bien público debidamente reco-
nocida.
Artículo 9°: Una persona o entidad privada, puede tener la ini-
ciativa de proponer la ejecución de una obra, o ser
vicio dentro del presente régimen, efectuando su /
propuesta al Poder Ejecutivo Municipal, quien lo re
mitirá al Concejo Deliberante con opinión fundada.
Artículo 10°:Si la propuesta a que se refiere el artículo ante-
rior, es declarada de interés, se remitirá al Poder
Ejecutivo a fin de elaborar las bases y condiciones
para un llamado público para la presentación de pro
yectos competitivos. Dichas bases deberán responder
a la propuesta presentada por quien ejerció la ini-
ciativa. El llamado se efectuará bajo la forma de
la licitación pública.
Artículo 11°:Si no se presentaren mejoras, o si a juicio del /
Poder Ejecutivo las presentadas, no mejorasen sus-
tancialmente la original, podrán contratarse con el
proponente de la iniciativa. Si se presentaren mejo
res ofertas, se deberá otorgar la posibilidad de /
igualar la oferta al autor de la iniciativa.
Artículo 12°:El rechazo de la iniciativa tramitada de acuerdo a
lo establecido en los Artículos 9° a 11° de la pre-
sente en cualquiera de sus etapas, no implicará pa-
ra el Municipio obligación alguna de resarcimiento
de ninguna naturaleza a los proponentes, ni aún por
los gastos en que hubieran incurrido para efectuar
estudios o proyectos tendientes a concretar la pro-
puesta.
Artículo 13°En todos los casos el contrato de concesión deberá
precisar:
a) El objeto de la concesión.
b) Su modalidad de acuerdo a lo establecido en el /
Artículo 2° de la presente Ordenanza.
c) El plazo.
d) Las bases tarifarias o de canon, en caso de exis
tir, y el procedimiento a seguir para su fija-
ción y eventuales ajustes.
e) El procedimiento de control contable y/o fiscali
zación de los trabajos técnicos por parte del Mu
nicipio.
f) Las obligaciones recíprocas al término de la con
cesión.
g) Las causales y consecuencias para el caso de res
cisión y bases de valuación.
h) Toda otra condición que el Municipio considere /
oportuno incluir en cada caso.
Artículo 14°:Será de aplicación supletoria, la Ordenanza Munici-
pal N° 092/94 de Contrataciones de la Municipalidad
de Allen, modificada por Ordenanza Municipal N° 94/
95.
Artículo 15°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 046/97.-C.D.-









Citas


Citas Doctorales

CONCESIONES
La n de usoes uno de los medios que la ciencia jurídica ofrece o dispone para el otorgamiento de derechos especiales de uso sobre dependencias de dominio público.
...., la concesión de uso no consiste en la transferencia o delegación de facultades de la Administración Pública, o de un ente público, a un ente privado. En la concesión de uso no hay tal transferencia o delegación, sino exclusivamente la mera atribución de un poder jurídico especial sobre la respectiva dependencia pública. La expresada transferencia o delegación sólo se concibe y existe en la concesión de servicios públicos o en la de obras públicas. (MARIENHOFF, Miguel; Tratado de Derecho AdministrativoEditorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992. P. 406).


Citas Jurisprudenciales

CONCESIONES
administrativo es el que se configura en razón del objeto del contrato, y en ese caso se caracterizará por contener cláusulas exorbitantes al derecho común, ya sea de un modo expreso o implícito; pero también habrá contrato administrativo cuando, sin serlo por su objeto, contenga expresamente cláusulas exorbitantes al derecho privadoconforme el criterio de Marienhoff.. (Cf. Abalos, Buj Montero, Perez Hualde y Otros, de D. AdministrativoEd. Depalma, 1996, ps. 280/281).
STJRNCO: AU.310/97 NORBERTO OSCAR C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (D.G.R.) S/DILIGENCIA PRELIMINAR S/COMPETENCIA(17-09-97), LEIVA, ECHARREN, BALLADINI.
La jurisprudencia le reconoce el carácter de contrato administrativo al decir: ... La concesión de uso especial de dominio público, al igual que todo contrato administrativo, está sometida en razón de su índole a un régimen jurídico exorbitante, en cuya virtud compete a la Administración decidir unilateralmente, por sí y ante sí, modificaciones en la extensión, modo y forma de las prestaciones, aplicar sanciones, sustituir al cocontratante e incluso revocarlo o declararlo caduco. Es que el interés general o la potencial afectación de la satisfacción colectiva, cuya gestión práctica y directa compete a la Administración Pública, acorde al régimen de constitucional de distribución de funciones, implica exigencias que imponen la acción inmediata y perentoria de aquella a través de decisiones cuyas motivaciones tienen carácter preeminente, a cualquier otro interés, por importante que éste sea(CS Tucumán, 29/10/82, Manuel y otros c/ Municipalidad de San Miguel de Tucumán, ED, 104: 667).
En la concesión de uso de bienes públicos se transfieren al concesionario derechos y prerrogativas públicas sobre la cosa pública y se confiere en su favor un derecho público subjetivo de usar en forma privativa y exclusiva una porción determinada de un bien dominial (cfr. SC Tucumán, 1982, Manuel y otros c/Municipalidad de San Miguel de TucumánED, 104-664).


Comentarios

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Fechas

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RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

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