Norma Número 093/96
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga O.M.002/96. Autoriza al PEM a recepcionar los certificados de deuda de la provincia de Río Negro (CEDERN) para el pago de tasas retributivas; de vialidad rural; de mantenimiento y conservación de cementerios; de inspección, seguridad e higiene. Establece que el PEM no podrá utilizar los CEDERN para el pago de haberes del personal municipal. El PEM debe arbitrar los mecanismos de registración y control de los CEDERN.
Texto de la Norma
Allen, 8 de Agosto de 1996.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 002/96; y
CONSIDERANDO:
Que la misma establece la recepción de Bonos CEDERN por parte del Poder Ejecutivo Municipal;
Que dichos certificados fueron emitidos por el Gobierno Provincial para cancelación parcial de deudas salariales de los empleados dependientes del mismo y por otros conceptos;
Que el destino de los CEDERN tiene como finalidad abonar servicios e impuestos provinciales determinados;
Que el aceptar los mismos proporcionaría un beneficio hacia los poseedores de dichos certificados y a la Municipalidad de Allen, facilitando un aumento en la recaudación;
Que dada la emergencia económica-financiera y la crisis que nos afecta a todos, se vio notablemente disminuida la recaudación de las Tasas Municipales;
Que es necesaria la ampliación de su ámbito de aplicación;
Que son muchos los contribuyentes titulares de certificados CEDERN que solicitan abonar el total de la cuota de planes de Pagos con dichos bonos, como así también deudas por contribución de mejoras,
Que es necesario derogar la Ordenanza Municipal
N° 002/96 a efectos de una organicidad administrativa para lograr mayor cobrabilidad;
Que es un deber indelegable del estado Municipal
atender los reclamos populares.
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 8-08-96, según consta en Acta N° 309, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 002/96.
Artículo 2°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a
recepcionar los Certificados de Deuda de la
Provincia de Río Negro (CEDERN), a su valor
nominal para el pago de Tasas Municipales, a
saber:
2.1.- Tasas por Servicios Retributivos, Vialidad
Rural, Derecho de Abasto e Impuesto al
Terreno Baldío.
2.2.- Tasa por Conservación y Mantenimiento de
Cementerio.
2.3.- Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene
de Comercio e Industria.
Artículo 3°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 2°
inc. 2.
1 y 2.2 será válido para abonar:
3.1- Deudas al 31-12-95 hasta en un 100% con
CEDERN.
3.2- A partir del año 1996, hasta un 50% con
CEDERN y el resto con dinero en efectivo,
para contribuyentes en general.
3.3- A partir del año 1996: hasta un 100% con
CEDERN para aquellos que acrediten ser
poseedores originales de los mismos.
Artículo 4°: ESTABLECESE que para acogerse a lo normado en el
Artículo 2° inc. 2.1 y 2.2; y en el Artículo 3°
inc. 3.1 y 3.2 lo siguiente:
4.1.- En el caso de inquilinos, se deberá pre-
sentar contrato de Locación que especifi-
que la obligación a su cargo.
Para el inc. 3.3 del Artículo 3°, lo siguiente:
4.2.- Deberán contar con el recibo de haberes
que acredite ser poseedor de los CEDERN, y
de ser necesario demostrar la relación
conyugal, de convivencia de pareja o lazos
familiares hasta primer grado de consan-
guinidad y se exigirá acreditar la pose-
sión del inmueble mediante escritura, bole
to de compra venta, y la documentación
correspondiente para comprobar los
lazos familiares.
Artículo 5°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 2°
inc. 2.3, será válido para todos los comercios e
industrias que acrediten mediante Declaración
Jurada ante el Municipio que reciben los CEDERN
en forma de pago por venta de mercaderías, bie-
nes y/o servicios.
Artículo 6°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 2°
inc. 2.3 y el Artículo 5°, será válido para
abonar:
6.1.- Deudas al 31-12-95 hasta en un 70% con
CEDERN y el resto en dinero efectivo.
6.2.- A partir del Año 1996 hasta en un 50% con
CEDERN y el resto en dinero efectivo.
Artículo 7°: ESTABLECESE para aquellos contribuyentes adhe-
ridos al Régimen de Facilidades de Pago ( Orde-
nanza Municipal N° 113/95 ) como así también
Planes de Pago ya conformados ante el Municipio
por deudas de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 2°, lo siguiente:
7.1.- Cancelar dicha deuda hasta en un 30% con
CEDERN y el resto en dinero efectivo.
7.2- Los contribuyentes titulares de certifi-
cados CEDERN podrán abonar el 100% de la
cuota por planes de Pagos
Artículo 8°: AURTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a re-
cepcionar pagos en Bonos CEDERN, a su valor
nominal para pagos de Contribución por mejoras.
Artículo 9°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 8°
será válido para abonar:
9.1 Deudas al 31-12-95 hasta un 100% con CEDERN
y resto en dinero en efectivo, para contri-
buyentes en general.
9.2 Para aquellos que acrediten ser poseedores
originales de los mismos hasta un 100% con
CEDERN.
Artículo 10°:ESTABLECESE que el Poder Ejecutivo Municipal no
podrá utilizar los Certificados de Deuda de la
Provincia de Río Negro ( CEDERN ), para el pago
de haberes del personal municipal de ninguno de
los tres Poderes dependientes de la Municipa-
lidad de Allen, salvo en aquellos casos en que
el personal exprese su conformidad escrita por
decisión individual de recibirlos por tal concep
to.
Artículo 11°:ESTABLECESE que el Poder Ejecutivo Municipal
deberá utilizar los Certificados de Deuda de la
Provincia de Río Negro ( CEDERN ), para el pago
de deudas que el Municipio de la Ciudad de Allen
tenga con organismos dependientes de la Provin-
cia de Róo Negro.
Asimismo podrá hacerlo para con proveedores en
general siempre que exista acuerdo de partes.
Artículo 12°:ESTABLECESE que el Poder Ejecutivo Municipal
deberá arbitrar los mecanismos de control y
registración de los CEDERN que recepcione por
pago de Tasas Municipales, poniendo dichos
mecanismos en conocimiento del Concejo Delibe-
rante y el Tribunal de Cuentas.
Artículo 13°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 093/96.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 951/96.
Derogada por OM 124/96.
Fechas
- Fecha publicación:
2 / 9 /
1996
- Fecha sanción:
8 / 8 /
1996
- Fecha promulgación:
21 / 8 /
1996
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
RÉGIMEN DEL EMPLEO MUNICIPAL
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