Norma Número 042/96
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga la ordenanza 119/93. Autoriza a instalar puestos de venta itinerante. Establece que condiciones deben reunir los carritos móviles. Determina las causales de caducidad de la habilitación. Impone multas en caso de incumplimiento.
Texto de la Norma
Allen, 9 de Mayo de 1996.-
VISTO:
La necesidad planteada por las personas autorizadas a la venta callejera, en forma itinerante, de ampliar el rubro comercializable, y
CONSIDERANDO:
Que es función Municipal instrumentar una disposición legal que reglamente la venta en la vía publica de distintos artículos o productos,
Que es necesario establecer el ámbito de aplicación de la orde-nanza, los requisitos generales y particulares, sanciones, disposiciones, inherentes a la venta en la vía publica,
Que en sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el 9-05-96, según consta en Acta N° 296, se aprobó el pertinente proyecto,
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 119/93.
Artículo 2°: AUTORIZASE, a instalar puestos de venta itinerante,
según lo especificado en el Articulo 7° de la
presente, debiendo para ello darse cumplimiento a
todas las disposiciones vigentes para el otorgamiento de Licencias Comerciales a vendedores ambulantes según Ordenanza Municipal N° 026/93.
Artículo 3°: Se adjudicara permiso por 2 (dos) años, y solo 1 (uno) por persona o sociedad.
Artículo 4°: Los carritos móviles deben tener las siguientes
características de construcción:
- Chasis: Construido por caños estructurales
soldados.
- Revestimiento: Chapa de acero inoxidable.
- Techo: Toldo de lona o chapa.
- Superficie de desarrollo: Máximo 2,50 m2
- Piso: Chapa de acero inoxidable.
Artefacto para calentar: Acero inoxidable y
calentadores para gas en garrafa de 10 kg. con
válvula de seguridad.
- Artefacto para enfriamiento: Serpentina de acero
inoxidable, aislación de espuma de poliuretano
y capacidad para 3 (tres) tanques para bebidas
y 1 (uno) de gas carbónico.
- Movilidad: el carro deberá estar montado sobre
ruedas neumáticas.
Artículo 5°: Para ser permisionario deberá acreditar domicilio en la ciudad de Allen, con una antig'fcedad no menor a 3 (tres) años.
Artículo 6°: Los intervinientes en la venta y elaboración de los
productos deben usar delantal y gorro en perfecto estado de higiene y conservación.
Artículo 7°: Solo está autorizada la venta de bebidas sin alcohol frías y/o calientes, panchos, sandwich de diversos
tipos, facturas, confituras distintas, etc., quedando terminantemente prohibida todo otro tipo de venta.
Artículo 8°: Es de absoluta responsabilidad del consignatario
mantener limpio y libre de residuos el lugar por
donde circula.
Artículo 9°: La habilitación caduca por:
a) Vencimiento del plazo establecido.
b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
Artículo 10°:Los productos a expenderse deben contar con la
autorización bromatológica Municipal correspondiente.
Artículo 11°:Los permisos otorgados son intransferibles, pudiendo ser renovados a su vencimiento.
Artículo 12°:El incumplimiento a las normas en vigencia y a lo
establecido en la presente Ordenanza da lugar a la clausura correspondiente.
Artículo 13°:Se penalizará con multa de 100 a 200 USAM el no
cumplimiento del Artículo 7° de la presente.
Artículo 14°:La reiteración de infracción se penalizará con las
multas establecidas en el Artículo 13° de la
presente.
Artículo 15°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, /
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 042/96.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 0447/96
Fechas
- Fecha publicación:
14 / 6 /
1996
- Fecha sanción:
9 / 5 /
1996
- Fecha promulgación:
24 / 5 /
1996
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
RÉGIMEN DE FALTAS
COMERCIO
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