Norma Número 078/96

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

DEROGA las O.M. N° 032/93.C.D., 155/93.C.D. y 020/95.C.D. DETERMINA el modo de actualización de las deudas municipales. ESTABLECE la tasa de interés a aplicar a la deuda consolidada al 31 de Abril de 1991. Regula los planes de pago. Establece sanciones en caso de incumplimiento.

Texto de la Norma

Allen, 4 de Julio de 1996.-


VISTO:

La necesidad de contar con una Legislación que determine los mecanismos que permitan facilitar a los contri-buyentes, la regularización de su situación tributaria; y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 32/93, permite financiar la deuda del contribuyente en hasta 24 (veinticuatro) cuotas
mensuales y consecutivas; Que el artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 032/93 se modificó por la Ordenanza Municipal N° 155/93;
Que nuevamente el Artículo 9° anteriormente mencio-'8d
nado, se ha modificado por la Ordenanza Municipal N° 20/95; Que el régimen vigente produce dificultades a los contribuyentes en situación de mora, para regularizarla;
Que en razón de ello se produce un importante número
de contribuyentes que ingresan al Padrón Municipal de deudores; Que la deuda en mora de los contribuyentes de escasos e insufi- cientes recursos, condiciona su actitud tributaria actual, no abonando las Tasas que se generan, aumentándose la deuda; Que los habitantes de la ciudad de Allen no escapan a la delicada situación económica social, que padecen todos los rionegrinos y gran parte del País, más aún teniendo en cuenta la elevada dependencia de la actividad frutícola, también en crisis;
Que el cobro por Vía Judicial a estos sectores caren-
ciados, vía a la que el Municipio no renuncia como última instan-
cia, conlleva un costo social que es necesario tratar de evitar,
mediante la creación de condiciones que posibiliten regularizar
su situación de morosidad; Que resulta necesario dictar la norma legal que así lo establezca; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 4-07-96, según consta en Acta N° 304, se aprobó el /
pertinente proyecto;

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sancio- na con fuerza de O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DEROGANSE las Ordenanzas Municipales N° 032/93; N°
155/93 y N° 020/95.TITULO I: DETERMINACION DE LA DEUDA
Artículo 2°:A efectos de determinar el monto de deuda actuali- zado, correspondiente a cualquier tributo recauda-
do, y todo otro tipo de facturas por servicios pres-
tados por la Municipalidad de Allen,deberán ajustar-
se los períodos adeudados al último valor vigente /
correspondiente al tributo que se está determinando
Artículo 3°: En el caso de deudas surgidas por contribuciones de
mejoras, las mismas se actualizarán hasta el mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno (1991) inclu- sive, por índice de costos de la construcción-nivel
-general, publicado por INDEC.Artículo 4°: Para todos aquellos casos no previstos en los artícu-
los anteriores, las deudas se actualizarán hasta el
mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)
inclusive, por el índice de precios al consumidor,
nivel general - publicado por el INDEC.Artículo 5°: A partir del 1° de Abril de 1991, a la deuda conso- lidada que aún persista y a las devengadas a partir
de esa fecha se les aplicará la tasa de promedio // que surge entre el Plazo Fijo a treinta días (30) y
el descuento de documento, por el mismo tiempo, del Banco de la Nación Argentina, para ambos casos, en
moneda de curso legal. La Tasa a aplicar será la /
del mes anterior y por períodos o fracciones meno-
res a treinta días (30), se calculará de manera pro-
porcional. Salvo la capitalización de intereses
que involucra la consolidación de la deuda al 31-3-
91, en ningún caso se capitalizarán los intereses.TITULO II: PLANES DE PAGO DE DEUDAS VENCIDASArtículo 6°: CONDICIONES PARA ACCEDER A PLANES DE PAGO: Accede a
un plan de pago, todo contribuyente que adeude más de tres (3) vencimientos de tributos Municipales y
cuyo monto supere la mitad de un Salario básico de
la categoría 12 (doce) del Escalafón vigente para
los Agentes dependientes del Poder Ejecutivo Muni-
cipal.Artículo 7°:BENEFICIO POR PRONTO PAGO: Por pronto pago se efec-
tuará el siguiente descuento: - Contado efectivo, 10 % (diez por ciento) de des-
cuento, sin recargos ni intereses.
Artículo 8°: GASTOS ADMINISTRATIVOS E INTERESES POR FINANCIACION
a) Gastos Administrativos:
- Tienen un recargo de 5% en concepto de gastos /
administrativos los planes de financiación de
deudas vencidas.
b) Deudas financiadas:
- Hasta cuatro (4) cuotas abonan gastos adminis-
trativos, pero se financia monto neto sin des-/
descuento ni recargos, ni intereses.
c) Tasa de interés fijo:
- Tasa: doce por ciento (12%) anual sobre saldo.
- Tiempo máximo: hasta veinticuatro (24) meses.
- Entrega mínima: diez por ciento (10%) del Total
de la Deuda.
- Cuota mínima: tendrá un valor no inferior al /
veinte por ciento (20%) del salario básico del
empleado Municipal categoría 12 (doce) del
Escalafón.
d) Tasa de Interés Flotante:
- Tasa: Tasa Activa para operaciones Descuento de
Documentos Banco de la Nación Argentina.
- Tiempo Máximo: hasta treinta y seis (36) meses.
- Entrega mínima: No inferior al diez por ciento
(10%) del Total de la Deuda.
- Cuota mínima: Tendrá un valor no inferior al //
veinte por ciento (20%) del Salario Básico del
Empleado Municipal Categoría 12 (doce) del Esca-
lafón.
Artículo 9°: MULTAS: Por todo retraso en el pago de la cuota pac-
tada por el Plan, se aplicarán los siguientes recargos a las cuotas vencidas por día, el Porcen-
taje de la Tasa de Interés de Plazo Fijo y Descuen-
to de Documentos establecido por el Banco de la Na-
ción Argentina.
Artículo 10°: DETERMINACION DEL MONTO DE CADA CUOTA: En la Deter-
minación del Monto de cada Cuota deben constar
discriminados el Capital y el Interés de cada una.
Artículo 11°: INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE PAGO: Aquellos Planes
de Pago que registren incumplimientos de dos (2)
cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, caducan
automáticamente. La vigencia de los Planes de Pago
queda condicionada a que el Contribuyente mantenga
al día las obligaciones por el mismo concepto del
Plan, que se devenguen con posterioridad a la for-
malización del mismo.Artículo 12°: ACREDITACIONES DE PAGOS ANTERIORES: De las Cuotas
Abonadas por Planes de Pago incumplidos, concerta-
dos a partir de la vigencia de la presente Ordenan-
za, sólo se acredita al nuevo Plan, el Capital de
cada cuota abonada, más un Interés equivalente al
del Plan al cual se acoge.
Artículo 13°: FECHA DE VENCIMIENTO PARA JUBILADOS-PENSIONADOS Y /
EMPLEADOS PUBLICOS: Cuando los Jubilados, Pensiona-
dos y/o Empleados Públicos cobren sus haberes con /
posterioridad a la fecha de vencimiento de los Pla-
nes de Pago o de cualquier Tributo Municipal, se
toma como Fecha de Vencimiento la indicada por el
sello bancario en el recibo de haberes, con un
adicional de 4 (cuatro) días hábiles.TITULO III TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y PERMISOS PARA CONEXIO- NES DE SERVICIOS Y HABILITACIONES DE COMERCIOS

Artículo 14°: OBLIGATORIEDAD DE CANCELACION: Es obligatoria la /
cancelación previa y total de deudas municipales /
cuando se solicita el Libre Deuda para operaciones
de transferencias de inmuebles e hipotecas.
Artículo 15°: EXCEPCIONES A ADQUIRENTES SIN DOMINIO DE UN UNICO
INMUEBLE: Se exceptúan de tales obligaciones a los
adquirentes sin dominio de un único inmueble, cuan-
do tramiten las certificaciones de deuda de inmue-
ble para escriturarlos a su favor, siempre que ten-
gan planes de pago al día.
Artículo 16°: PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVICIOS PUBLICOS DO-
MICILIARIOS: Otórgase permisos para realizar las /
conexiones de servicios públicos domiciliarios, a
los contribuyentes que están al día en el pago de /
todo tributo municipal y cancelado el 30% de la
deuda.Artículo 17° La emisión de Habilitaciones de Comercio cuyo valor
supere los $200 (Pesos Doscientos), el Contribuyen-
te podrá abonarlo hasta en seis (6) meses, al //
igual que las Habilitaciones de Taxis.
TITULO IV: GESTIONES DE COBRO:
Artículo 18°: GESTIONES DE COBRO POR VIA ADMINISTRATIVA: Ante la
falta de Pago de dos (2) vencimientos consecutivos
o tres (3) alternados por un mismo concepto, se
intima al contribuyente sin cobro de gasto alguno
por esta gestión. No regularizada la deuda a los
treinta (30) días de la Intimación, se iniciarán acciones legales.Artículo 19°: GESTIONES DE COBRO POR VIA JUDICIAL: A todo contri-
buyente que registre deuda superior a los cinco mil
pesos ($5.000), se lo intima a regularizar su
situación en un plazo de treinta (30) días. Trans-
currido dicho Plazo, el Poder Ejecutivo Municipal iniciará inmediatamente las acciones legales corres- pondientes.Artículo 20°: DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN COBRO POR VIA JUDICIAL:
Quedan comprendidas en el siguiente régimen todas las deudas que se encuentren, a la vigencia de esta ordenanza, en gestión de cobro por Vía Judicial, pudiendo optar por cualquiera de los Planes de pago
enumerados. Es obligación asumir a su cargo las Costas Judiciales.TITULO V: PUBLICIDADArtículo 21°:DIFUSION: La presente ordenanza deberá tener amplia difusión a los efectos de contribuir a la concien- tización general.TITULO V: VALIDEZArtículo 22°:La presente Ordenanza Municipal tendrá validez mien- tras rija la Ley de Convertibilidad.Artículo 23°:Háganse las comunicaciones pertinentes, Cumplido / archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 078/96.C.D

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal N° 0768/96.
DEROGA esta norma la O.M. N° 095/97.C.D.


Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE FALTAS RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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