Norma Número 077/96
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Solicita al PEM que gestione las medidas tendientes a la percepción del Impuesto Inmobiliario por parte del Municipio.
Texto de la Norma
Allen, 27 de Junio de 1996.-
VISTO:
Lo dispuesto por los Artículos 225°, 230°, 231°, Artículo 20° de las normas complementarias, todos de la Consti- tución Provincial y lo normado en los Artículos 74° y 75° de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que como lo expresa claramente el Artículo 1° de la
Carta Orgánica Municipal Pueblo de la Ciudad de Allen se cons-
tituye en Municipio autónomo y autárquico, como institución polí-
tica-administrativa pre-existente al Estado Provincial Rionegri-
no;
Que el Artículo N° 2 de la Carta Orgánica Municipal
señala que con plenitud los derechos que son propios de
su autonomía, sin más limitaciones que las emergentes de la Cons-
titución Nacional, Constitución Provincial y Carta Orgánica Mu-
nicipal;
Que el Artículo N° 20 de las disposiciones comple-
mentarias de la Constitución Provincial expresa la facultad de
los Municipios para percibir el impuesto inmobiliario, copartici-
pando a la Provincia;
Que el Municipio cuenta con potestades jurídicas para percibir el Impuesto Inmobiliario, siendo el mecanismo adecuado la concertación y coordinación de una Ley-Convenio entre el estado Provincial y Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 27-06-96, según consta en Acta N° 303, se aprobó elpertinente proyecto;POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: SOLICITASE al Poder Ejecutivo Municipal, inicie en un plazo máximo de 90 (noventa) días las gestiones necesarias que tiendan a la concertación y coordi- nación de una Ley-Convenio que permita a la Munici- palidad de Allen comenzar a percibir el Impuesto In- mobiliario.Artículo 2°: ESTABLECESE que las normativas para arribar a la /
firma de la Ley-Convenio deberán fijar, el criterio de imposición , sistema de recaudación, porcentaje de coparticipación y mecanismos de fiscalización.Artículo 3°: ESTABLECESE que una vez acordados los términos de la citada Ley-Convenio, deberán ser remitidos al / Concejo Deliberante, para su aprobación.Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-ORDENANZA MUNICIPAL N° 077/96.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 729/96
Fechas
- Fecha publicación:
7 / 8 /
1996
- Fecha sanción:
20 / 6 /
1996
- Fecha promulgación:
18 / 7 /
1996
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
RÉGIMEN INSTITUCIONAL
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