Norma Número 213/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Encomienda al PEM la tarea de erradicar en forma progresiva, los Ulmus Punilla (olmos) del radio urbano. Dispone su reemplazo.

Texto de la Norma

Allen, 15 de Diciembre de 1994.-

VISTO:

  Que en el arbolado público del radio urbano existen algunos ejemplares de Ulmus Punilla; y

CONSIDERANDO:

Que este tipo de árbol comúnmente denominado “Olmo”, no es aconsejable por el daño que ocasiona sus raíces y los inconvenientes que produce su floración;

Que debido a lo mencionado en el considerando anterior, en la mayoría de los casos los vecinos los han erradicado de las veredas;

Que es necesario que el Municipio adopte una actitud con respecto a los que aún existen;

Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-94, según consta en Acta Nº 230, se aprobó el pertinente proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º:ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo Municipal la tarea de erradicar los Ulmus Punilla que existen en el radio urbano, a partir del mes de Mayo del año 1995.

Artículo 2º:El Municipio deberá reemplazar los Ulmus Punilla erradicados, por la especie que crea conveniente.

Artículo 3º:La erradicación deberá efectuarse en forma progresiva para no afectar el arbolado de nuestra Ciudad.

Artículo 4º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 213/94.-C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

ARBOLADO URBANO
rechazar el amparo - mandamus- interpuesto por un vecino Viedmense tendiente a que el Superior Tribunal de Justicia ordene al Municipio el cumplimiento de la Ordenanza Nro. 2282/88 - que regula las formas, procedimientos y acciones que se deben cumplimentar en los espacios verdes y arbolados públicos . Ello, en tanto el accionante no indica concretamente funcionario responsable que haya rehusado cumplir un deber impuesto por la ordenanza en cuestión o haya ejecutado un acto prohibido, no individualiza deber concreto incumplido y no acredita fehacientemente la existencia de un requerimiento previo o haber agotado la instancia común. STJRNSC: Se. Nro. 56/90 MIRANDA, NESTOR A. S/ AMPARO Y MANDAMUS27-08-90.




Comentarios

Promulgada por Resol. 1922/94.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL

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