Norma Número 158/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica la Zona de Uso Mixto únicamente para las Manzanas 66 Y 671 de la Sección B, pasando a denominarse Residencial Dos (R-2) y el Área de Recuperación Urbana únicamente para las Manzanas 662, 663, 673, 684 y 685 de la Sección B, pasando a denominarse Residencial Dos (R-2)

Texto de la Norma

Allen, 3 de Noviembre de 1994.


VISTO:

Que el Código Urbano de la Cuidad de Allen, tiene por objeto regular el uso, subdivisión y ocupación del suelo para todo el ejido municipal; y


CONSIDERANDO:

Que el desarrollo urbano de la cuidad es un proceso programado de adecuación y ordenamiento del medio urbano en sus aspectos físicos, economitos y sociales, en función de factores dinámicos de crecimiento y cambio;

Que la planificación física es una acción sistematizada de conformidad del espacio físico, a los fines del desarrollo;
Que la zonificación ejido municipal es un esquema de organización del área urbana en base a normas y controles necesarios para ordenar el espacio urbano con relación a sus actividades principales y las conexiones entre las mismas, de acuerdo con criterios de compatibilidad y crecimiento orgánico;

Que cada zona está conformada por un área de características homogéneas, a la cual se le asigna un uso y ocupación del suelo determinados y una subdivisión mínima;

Que el uso residencial de los espacios urbanos; es el afectado a unidades unifamiliares o multifamiliares destinadas habitualmente a casa-habitación;

Que las manzanas 066, 671, 672, 673, 662, 663, 684 y 685, todas de la Sección B, han mejorado las condiciones habitacionales definidas como Área de Recuperación Urbana y Zona de Uso Mixto;
Que las mismas lindan con Zonas Residenciales, ocupadas prácticamente en sus totalidades;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 03-11-94, según consta en Acta N° 224, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA

Artículo 1°
: MODIFICASE la zona de Uso Mixto Únicamente para las Manzanas 66 Y 671 de la Sección B, pasando a denominarse Residencial Dos (R-2) por los motivos expuestos en los considerandos.-
Artículo 2°:       MODIFICASE EL Area de Recuperación Urbana únicamente para las Manzanas 662, 663, 673, 684 y 685 de la Sección B, pasando a denominarse Residencial Dos (R-2) por los motivos expuestos en los considerandos.-

Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ODENANZA MUNICIPAL N° 158/94.C.D.
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Citas


Citas Doctorales

ZONIFICACIONES
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 7).

La zonificación, que obviamente es una decisión pública a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de éstos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos - significativamente,, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10).



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 1693/94

Fechas

Descriptores que posee esta norma

DESARROLLO URBANO

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