Norma Número 114/94
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Incorpora las manzanas descriptas en su art. 1° a la zona Reserva Urbana. Modifica la zona en donde se encuentran emplazadas las manzanas indicadas en el art. 2° a Area Central.
Texto de la Norma
Allen, 18 de Agosto de 1994.-
VISTO:
La necesidad de un ordenamiento urbano, acorde al crecimiento de la Ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que es importante la expansión urbanística de nuestra
Ciudad;
Que es necesario definir nuevas zonas para establecer
nuevas pautas sociales;
Que se hace necesario adecuar las zonas existentes a la
evolución de la zona en donde se encuentra;
Que en Sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebra el
18-08-94, según consta en Acta N° 213, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
INCORPORESE a la zona Reserva Urbana a las parcelas con denominación Catastral:04-1-B-009-1; 04-1-C-071-02; 04-1-C-071-04 y 04-1-C-007-11; que a la fecha eran denominadas de Uso Rural (R.U.) y zona de Uso Mixto (U.M).
Artículo 2°:
MODIFICASE la zona en donde se encuentran emplazadas las Manzanas: 409, 417, 418 y 419, y Quinta 048, parcelas 5'aa al 26, en donde la actual zona es U.P. (uso público) a A.C (área central).
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MINICIPAL N° 114/94.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
ZONIFICACIONES
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 7).
La zonificación, que obviamente es una decisión pública a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de éstos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos - significativamente,, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10).
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 1361/94.
Fechas
- Fecha sanción:
18 / 8 /
1994
- Fecha promulgación:
9 / 9 /
1994
- Fecha publicación:
29 / 9 /
1994
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
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