Norma Número 110/94
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Modifica la O.M. 141/92, Estructura Orgánica del Poder de Contralor. 
 Texto de la Norma 
  
    
Allen, 11 de Agosto de 1994.-
VISTO:
        
        
        
La Ordenanza Municipal N° 141/92, Orgánica del Poder de Contralor Municipal N° 066/93; y
CONSIDERANDO:
        
Que luego de un razonable período de vigencia y teniendo 
en cuenta su aplicación práctica, observaciones y sugerencias recibidas 
sobre la misma, resulta necesaria la modificación de algunos artículos;
        
Que se ha proyectado introducir algunas modificaciones en 
los artículos N° 12°,15°,16°,17°,24° Inc. B-1, aprobado b, y 47° de la 
Ordenanza Orgánica del visto;
        
Que con el análisis y estudio de todos los artículos 
citados, se considera conveniente su modificación;
        
Que en Sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada 
el 11-08-94, según consta en Acta N° 212, se decidió aprobar el pertinente 
proyecto;
POR ELLO: 
        
El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con 
fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:      
MODIFICANSE los artículos 12°;15°;16°;17°;24° Inc. B-1 apartado y 47° de la Ordenanza N° 141/92, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:---------------
        
Artículo 12: Sesiones. Quórum. El Tribunal de Cuentas sesiona al menos una vez a la semana y se constituye contres de sus miembros y cumple las funciones que le son propias por mayoría de los presentes.- El presidente vota en todos los casos, teniéndo doble voto en caso de empate.- En minoría el Tribunal estará facultado para realizar la convocatoria de los reemplazantes de los miembros impedidos en los casos del Artículo 13°.- 
        
Artículo 15°: Direcciones: Cuando fuere autorizado presupuestariamente por el Consejo Deliberante, el Tribunal de Cuentas funcionará con dos Direcciones, denominadas Dirección de Fiscalización legal a cargo de un abogado y Dirección de Fiscalización Presupuestaria a cargo de un Contador.-------------------------------------
        
Artículo 16: Designación de los Directores: Los Directores y demás personal serán designados por el Tribunal de Cuentas previo Concurso de Antecedentes y Oposición, y están sujetos al régimen general de empleo público Municipal.------------------------------------------------
        
Artículo 17°: Subrogación: En caso de impedimento o ausencia del Presidente por un lapso de hasta dos meses, hace sus veces el vocal designado como Vicepresidente de conformidad al Artículo 3°.
        
Hasta su reincorporación es reemplazado por el suplente que corresponda previamente convocado. Si el ausente o el impedido fuere otro de los miembros, le reemplazará el suplente que corresponda previamente convocado. En todos los casos son de aplicación los Artículos 13° y 14°.------
        
Artículo 24°: B) De Control- 1) Antecedentes e informes; apartado b). Requerir en forma directa, informes y dictámenes del Intendente Municipal, Secretarios, asesores y técnicos de la Municipalidad siguiendo la vía jerárquica institucional correspondiente.----------------------------
        
Artículo 47°: Pedido de informes y documentos, Medidas para un mejor proveer. El Tribunal de Cuentas podrá requerir de las oficinas públicas, en forma directa de oficio o a pedido del sometido a procedimiento, la remisión de documentos, informes o certificados que las mismas posean, relacionados con los procedimientos o investigaciones previas a éstos.- Unicamente se seguirá la vía jerárquica institucional conforme al artículo 24°, B-1 cuando pudiera afectarse el normal desenvolvimiento de la dependencia municipal respectiva, por la desatención que las obligaciones propias a efectos d cumplimentar el requerimiento del Tribunal de Cuentas.- El incumplimiento de esta norma por funcionarios o empleados municipales, sin perjuicio de las sanciones que prevee el artículo 24, Inciso c), configura falta grave.- En caso necesario el tribunal podrá ordenar al responsable jerárquico del área en que se esté investigando, su comparencia ente el Tribunal de Cuentas 
Artículo 2°:      
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 
        
        
        
ORDENANZA MINICIPAL N° 110/94.-C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resol. 1282/94.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  11 / 8 /
  1994
  
 
  - Fecha promulgación:
  26 / 8 /
  1994
  
 
  - Fecha publicación:
  6 / 9 /
  1994
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
TRIBUNAL DE CUENTAS  
    
  
 Adjuntos 
  
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