Norma Número 039/03
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Convoca a Elecciones Municipales. Fija los cargos a elegir y el período por el que serán electos. Establece el sistema de elección para el cargo de Intendente Municipal.
Texto de la Norma
Allen, 5 de Junio de 2003.-
VISTO:
El Artículo 28°, inciso l) de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos del Cronograma Electoral a de-
sarrollarse en el transcurso del presente año, con miras a la
renovación de Autoridades Provinciales y Municipales, (Artículo 16°, 34° y 42° de la Carta Orgánica Municipal) resulta conveniente convocar a elecciones municipales para el día 31 de Agosto de 2003;
Que la fecha indicada en el considerando ante- rior, asegura que el Municipio no soportará costos derivados del Acto Eleccionario Local ya que el mismo será en forma conjunta con las Elecciones Provinciales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 5-06-03, según consta en Acta N° 631, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONVOCASE a Elecciones Municipales para el día
31 de Agosto de 2003.
Artículo 2°: Los cargos a elegir en la convocatoria del Artí-
culo anterior son: 9 (nueve) Concejales Munici-
pales Titulares, 9 (Nueve) Concejales Municipa-
les Suplentes; 1 (un) Intendente Municipal; 3
(tres) Miembros Titulares del Tribunal de Cuen-
tas Municipal y 3 (tres) Miembros Suplentes del
Tribunal de Cuentas Municipal.
Artículo 3°: El período por el que serán electos los cargos
antes referidos será de 4 (cuatro) años a partir
del día 10 de Diciembre de 2003 (Carta Orgánica
Municipal).
Artículo 4°: En el caso del Intendente Municipal, será elegi-
do directamente, y a simple pluralidad de los
sufragios emitidos por los vecinos empadronados
en el Municipio y habilitados para votar, por el
Colegio Electoral (Artículo 34° Carta Orgánica
Municipal), en el caso de los Concejales Munici-
pales, serán elegidos por el voto popular direc-
to, rigiendo el sistema de proporcionalidad de-
nominado D'b4hont con un umbral mínimo del 3%
(Tres por Ciento) del total de los votos válidos
emitidos (Artículo 93° Carta Orgánica Munici-
pal), en el caso de los miembros del Tribunal de
Cuentas se aplicará idéntico sistema que para
los Concejales Municipales (Artículo 50° Carta
Orgánica Municipal).
Artículo 5°: Comunicar a la Intendencia Municipal, al Tribu-
nal de Cuentas Municipal, a la Junta Electoral
Local, al Tribunal Electoral Provincial y al Mi-
nisterio de Gobierno de la Provincia de Río Ne-
gro.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 039/03.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 0298/03.
Fechas
- Fecha sanción:
5 / 6 /
2003
- Fecha promulgación:
12 / 6 /
2003
- Fecha publicación:
24 / 6 /
2003
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN ELECTORAL
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