Norma Número 091/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

ESTABLECE el Sistema de Administración Financiera. REGULA el Sistema Presupuestario; determina la estructura de la Ordenanza de Presupuesto, normas para la formulación y ejecución del Presupuesto y la evaluación de la ejecución presupuestaria. REGULA el Sistema de Crédito Público, el Sistema de Tesorería, el Sistema de Contabilidad Gubernamental y Control Interno y el Sistema de Control Externo.

Texto de la Norma




Allen, 7 de Julio de 1994.-


VISTO:
                           La Carta Orgánica de la Municipalidad de Allen en su Artículo 28 inciso ; y
CONSIDERANDO:
                           Que la presente Ordenanza Municipal regula la Administración de la hacienda pública municipal, de la que constituye su núcleo básico la administración financiera. Establece además los sistemas de control;
                           Que la administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado municipal;
                           Que en materia de control comprende las estructuras de control interno y externo previstas en la Carta Orgánica Municipal y el régimen de responsabilidad de los funcionarios, sustentando en el principio de la obligatoriedad de rendición de cuentas de su gestión;
                           Que es propósito de esta Ordenanza Municipal el desarrollo de sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero de la hacienda pública municipal, de utilidad para la conducción de las actividades y para evaluar las gestiones de sus responsables;
                           Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07-07-94, según consta en Acta N°209, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
       
POR ELLO:
         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de

O R D E N A N Z A
Artículo 1°:       La administración financiera estará integrada por los siguientes sistemas:
         a) Sistema presupuestario.
         b) Sistema de tesorería
         c) Sistema de crédito público.
         d) Sistema de contabilidad gubernamental y control interno.
         e) Sistema de control externo.
Artículo 2°:       El ejercicio financiero comienza el primero de Enero y termina el treinta y uno de Diciembre de cada año.-
         TITULO I - DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
Artículo 3°:       El presupuesto general comprenderá todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los que figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí; mostrarán el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese período, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.-
Artículo 4°:       El presupuesto de recursos contendrá la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el ejercicio.-
Artículo 5°:       En el presupuesto de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos municipales, así como la indecencia financiera y económica de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento.
         La reglamentación establecerá las técnicas y programación presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos que se utilizarán.-
Artículo 6°:       la Secretaría de Hacienda será el órgano rector del sistema presupuestario municipal y tendrá las siguientes competencias:
a)       Entender en la formación de la política presupuestaria y de los lineamientos para la elaboración del presupuesto general.
b)       Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificación y evaluación del presupuesto general.
c)       Analizar los proyectos de presupuesto de los organismos que integran el sector público municipal y proponer los ajustes que crea necesarios.
d)       Preparar el proyecto de ordenanza de presupuesto general y fundamentar su contenido.
e)       Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la administración municipal e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos, de acuerdo con las atribuciones que le fije la reglamentación.
f)       Evaluar la ejecución del presupuesto, aplicando las normas y criterios establecidos en está ordenanza, su reglamentación y las normas técnicas respectivas.-
Artículo 7°:       Integran el sistema presupuestario y serán responsables de cumplir con ésta ordenanza, su reglamentación y normas técnicas que se dicten, todas las unidades que cumplan funciones presupuestarias en las distintas jurisdicciones del sector público municipal. Estas unidades son asimismo responsables del cumplimiento de las políticas y lineamientos que, en materia presupuestaria, establezcan las autoridades competentes.
         TITULI II - DE LA ESTRUCURA DE LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO
Artículo 8°:       La ordenanza de Presupuesto General constará de los siguientes títulos.
         Título I - Disposiciones general y cuadros agregados.
         Título II - Presupuesto de recursos y gastos del Poder Ejecutivo Municipal.
         Título III - Presupuesto de gastos del ConcejoDeliberante.
         Título IV - Presupuesto de gastos del Tribunal de Cuentas.
Artículo 9°:       Las disposiciones general constituyen las normas complementarias a la presente ordenanza, que regirán para cada ejercicio financiero.
         Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forma parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar ordenanzas vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos.
         Los cuadros agregados deberán permitir una visión global del presupuesto y sus principales resultados.
Artículo 10°:      Se considerarán recursos del ejercicio todos aquellos que se preveen recaudar durante el período en cualquier organismo, dependencia o agencia autorizada a percibir fondos a nombre del Municipio; el financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo al tesoro y los excedentes de ejercicios anteriores que se estime existentes al cierre del ejercicio anterior al que presupuesta.
         Se considerarán gastos del ejercicio todos aquellos que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del tesoro.
Artículo 11°:      No se podrá destinar específicamente, el producto de ningún rubro de ingresos con el fin de atender el pago de determinados gastos.
         Solo podrán ser afectados para fines específicos los siguientes ingresos:
a)       Los provenientes de operaciones de crédito público.
b)       Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del municipio.
c)       Los que por ordenanzas especiales tengan afectación específica.
TITULO III - DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO
Artículo 12°:      El Poder Ejecutivo Municipal fijará anualmente los lineamientos para la formulación del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto General, en base de una evaluación del cumplimiento de bases políticas municipales y del estado de los problemas y necesidades de la comunidad que permitan definir las prioridades que enmarcarán la política presupuestaria en general y los planes o programas de inversiones públicas en particular.
Artículo 13°:      Sobre la base de los anteproyectos preparados por las distintas jurisdicciones y con los ajustes que resulten necesarios introducir, la Secretaria de hacienda preparará el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto General, que deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones:
a)       Presupuesto de recursos clasificado por rubros.
b)       Presupuesto de gastos de cada una de las jurisdicciones, identificando objetivos, producción y créditos presupuestarios.
c)       Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se preveen ejecutar.
d)       Resultado de las cuentas corrientes y de capital.
e)       Toda otra formación que establezca la reglamentación.
Artículo 14°:      El Poder Ejecutivo Municipal presentará el proyecto de ordenanza de presupuesto general al Concejo Deliberante antes del 31 de Octubre del año anterior para el que regirá, acompañado de un mensaje que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada en cada caso para la estimación de los recursos y para la determinación de las autorizaciones a gastar.
Artículo 15°:      Si el presupuesto general no fuese aprobado por el Concejo Deliberante antes del 31 de Diciembre de ese año, de acuerdo tonel Artículo 29 de la Carta Orgánica municipal, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deberá introducir al Poder Ejecutivo Municipal:
a)       En el presupuesto de recursos:
1)       Eliminará los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente.
2)       Suprimirá los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizados.
3)       Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización.
4)       Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio.
5)       Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevee ocurrirá en el ejercicio.
b)       En el presupuesto de gastos:
1)       Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.
2)       Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y para el cumplimiento de compromisos derivados de acuerdo con organismos municipales, provinciales, nacionales o del exterior y de contratos de presentación sucesiva.
3)       Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada dependencia, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.
Artículo 16°:      El Concejo Deliberante no podrá incrementar el total del presupuesto de gastos del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, sin la consiguiente aprobación del financiamiento respectivo.
         TITULO IV - DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Artículo 17°:      Los créditos del presupuesto de gastos, con los niveles de agregación que haya aprobado el Concejo Deliberante, según las pautas establecidas en el Artículo 13 de esta Ordenanza constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar.
Artículo 18°:      Una vez aprobada la Ordenanza de Presupuesto General por el Concejo Deliberante, el Poder Ejecutivo decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos, que consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los créditos y realizaciones contenidos en la Ordenanza de presupuesto General.
Artículo 19°:      Se considera gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto.
         La reglamentación establecerá los criterios y procedimientos y demás aspectos conceptuales y operativos para la aplicación de éste artículo.
Artículo 20°:      Los registros de ejecución presupuestarios deberán consignar, como mínimo, la liquidación o el momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva, y, con respecto a los gastos además del momento de lo devengado según lo establece el Artículo precedente, las etapas de compromiso y el pago.
         El registro de compromiso se utilizará como mecanismo para afectar previamente lo disponibilidad de los créditos presupuestarios y del pago, para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.
         A los efectos de su registro contable, se entenderá por compromiso al acto de autoridad competente, ajustado a las normas legales de procedimiento, que da origen una obligación de pagar una suma determinada de dinero, referible por su importe y concepto, a aquellos créditos. Exceptúase del régimen señalado aquellos gastos cuyo monto puede establecerse al momento de su devengamiento.
Artículo 21°:      No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existen saldos disponibles de créditos presupuestarios, sin disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.
Artículo 22°:      A fin de garantizar una correcta ejecución del presupuesto y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todos los organismos deben programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de sus presupuestos, siguiendo las normas que fije la reglamentación y las de carácter técnico que dicte la Secretaría de Hacienda.
         El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante el mismo.
Artículo 23°:      Los órganos del Poder Ejecutivo, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas determinarán, para cada uno de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos para contraer compromisos por sí o por la competencia específica que asignen al efecto a los funcionarios de sus dependencias. La competencia así asignada será indelegable.
Artículo 24°:      Facultase a la Secretaría de Hacienda a afectar los créditos presupuestarios de cualquier jurisdicción destinado al pago de los servicios públicos y de los conceptos que taxativamente determine la reglamentación.
Artículo 25°:      La reglamentación determinará los alcances y modalidad para efectuar modificaciones a lo Ordenanza de Presupuesto General durante su ejecución.
         Quedarán reservadas al Consejo Deliberante las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del adeudamiento previsto.
Artículo 26°:      Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en la ordenanza general deberá determinar los recursos a utilizar para su financiamiento.
         El Poder Ejecutivo dispondrá la incorporación de tales ordenanzas a la Ordenanza de Presupuesto General en vigencia y la autorización para gastar quedará comprendida en las respectivas normas de ejecución.
Artículo 27°:      El poder ejecutivo podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la Ordenanza de Presupuesto General en los siguientes casos:
a)       Para el cumplimiento de leyes electorales.
b)       Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes o decisiones administrativas que causen ejecutoría.
c)       Cuando deban afrontarse contingencias graves e imprevisibles que obliguen a una acción inmediata del Gobierno municipal.
d)       Cuando ingresen recursos especiales, con o sin afectación no previsto en el cálculo original que será modificado al efecto.
Estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Concejo Deliberante en el mismo acto que las disponga, acompañado los elementos de juicio que respalden el procedimiento.
Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al Presupuesto General.
TITULO V - DEL CIERRE DE CUENTAS
Artículo 28°:      Las cuentas de los presupuestos de recursos y gastos se cerrarán el 31 de Diciembre de cada año. Los recursos que se recauden después de esa fecha se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiera originado la obligación de pago o liquidación de los mismos.
         Con anterioridad al 31 de Diciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que cierra en esa fecha.
Artículo 29°:      Los gastos devengados y no pagados al 31 de Diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre de cada año, se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente imputando los mismos a los créditos disponibles para dicho ejercicio.

         TITULO VI - DE LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
Artículo 30°:      La Secretaría de Hacienda evaluará periódicamente la ejecución del presupuesto municipal. A tal fin los distintos organismos llevarán registros de información de la gestión física de la ejecución de sus respectivos presupuestos.
Artículo 31°:      En base a dicha información y la que suministre el sistema de contabilidad la Secretaría de Hacienda realizará un analisis crítico de los resultados físicos y financieros obtenidos de efectos producidos por los mismos e interpretará las variantes producidas con respecto a lo programado, procurando establecer sus causas.
         TITULO VII - DEL SISTEMA DE CREDITO PUBLICO
Artículo 32°:      Se entiende por crédito público la capacidad que tiene el ESTADO MUNICIPAL de endeudarse con el objetivo de captar medios de financiamiento para realizar inversiones productivas, para atender casos de evidente necesidad comunitaria, para reestructurar sus pasivos o para encarar programas de transformación orgánica o funcional.
         Se prohibe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos de funcionamiento.
Artículo 33°:      El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denomina deuda pública y puede originarse en:
a)       la emisión y/o colocación de títulos, bonos u obligaciones de mediano y largo plazo, constitutivos de un empréstito.
b)       La contratación de préstamos con instituciones financieras.
c)       La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en mas de un ejercicio financiero.
d)       El otorgamiento de vales, fianzas y garantías.
e)       La consolidación, conversión y negociación de otras deudas.
No se considera deuda pública la deuda del tesoro.
Artículo 34°:      El servicio de la deuda estará constituido por la amortización del capital y el pago de los intereses, comisiones y otros cargos que eventualmente puedan haberse convenido en las operaciones de crédito público.

         TITULO VIII - DEL SISTEMA DE TESORERIA
Artículo 35°:      El sistema de tesorería está compuesto por el conjunto de normas y procedimientos aplicables a la recaudación de los ingresos y los pagos que configuran el flujo de fondos del Municipio.
Artículo 36°:      La Tesorería es el órgano rector del sistema de tesorería y como tal responde de la custodia de las disponibilidades.
Artículo 37°:      La Tesorería tendrá competencia para:
a)       Participar en la programación de la ejecución del presupuesto de gastos y del flujo de fondos.
b)       Centralizar la recaudación de los recursos municipales.
c)       Administrar el sistema de caja única o de fondo unificado municipal que establece el Artículo 38 de ésta ordenanza
Artículo 38°:      La Secretaría de Hacienda instituirá un sistema de caja única o de fondo unificado, que permita disponer de las existencias de caja hasta en un ..............%
Artículo 39°:      Los titulares del Poder Ejecutivo y Concejo Deliberante podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y el anticipo de fondos, de acuerdo con el régimen que establezca la reglamentación.
         TITULO IX - DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y CONTROL INTERNO.
Artículo 40°:      El sistema de contabilidad gubernamental y control interno está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, procesar, valuar, exponer y controlar los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio municipal.
Artículo 41°:      Será objeto del sistema de Contabilidad Gubernamental y control interno:
a)       registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades.
b)       Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte de los niveles de conducción.
c)       Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo a modo que facilite las tareas de control externo.
d)       Ejercer el control interno de la gestión de la hacienda pública municipal.
e)       Efectuar arqueos y auditorías a los fondos permanentes, fondos especiales y cajas chicas existentes en el ámbito municipal.
f)       Requerir la presentación de cuentas a los responsables para su examen y remisión al Tribunal de Cuentas.
Artículo 42°:      El sistema tendrá las siguientes características:
a)       Será común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del municipio.
b)       Permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del tesoro y patrimoniales.
c)       Expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del tesoro y las variaciones, composición y situación del patrimonio municipal.
d)       Estará orientado a determinar los costos de las actividades y operaciones del municipio.
e)       Estará basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general, aplicables al sector público.
f)       El modelo de control interno deberá ser integral e integrador; abarcar los aspectos presupuestarios, financieros económicos, patrimoniales y de gestión; posibilitar la evaluación de programas, proyectos, actividades y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Artículo 43°:      La Contaduría municipal será el órgano rector del sistema
         de contabilidad gubernamental y control interno. Estará a cargo del Control Municipal designado en la forma y condiciones que alude la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 44°:      La Contaduría municipal tendrá competencia para:
a)       Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo Municipal las normas de contabilidad gubernamental.
b)       Asesorar y asistir técnicamente a los organismos y dependencias municipales.
c)       Llevar la contabilidad general del municipio, realizando las operaciones de ajustes de cierre necesarias y producir periódicamente los estados contables-financieros.
d)       Administrar un sistema de información financiera que permita conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de caja patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros.
e)       Preparar anualmente la cuenta general del ejercicio.
f)       Realizar el control interno de la hacienda pública municipal y establecer los métodos y procedimientos de trabajo a emplear.
TITULO X - EL SISTEMA DE CONTROL EXTERNO
Artículo 45°:      El Tribunal de Cuentas Municipal, es el órgano con responsabilidad primaria en el ejercicio del Poder de control externo.
         Es materia de su competencia el control posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera y patrimonial, así como el dictamen de los estados contables y financieros de la Administración Municipal.
Artículo 46°:      El Tribunal de Cuentas podrá extender su competencia a las entidades de derecho público no estatales o de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad el Estado municipal o las que éste se hubiera asociado o garantizado su solvencia, incluso aquellas a las que se hubiera otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento.
Artículo 47°:      En el marco de su competencia, son funciones del Tribunal de cuentas Municipal:
-        Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de recursos del Municipio.
-        Realizar auditorías financieras de legalidad.
-        Examinar y emitir distamen sobre los estados contables financieros de la Administración Municipal preparados al cierre de cada ejercicio financiero, previo a su tratamiento por el Concejo Deliberante.
-        Ejecutar juicio de cuentas y traer a juicio de responsabilidad a los funcionarios y empleados.
-        Requerir a las dependencias municipales la información que resulte necesaria para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 48°:      El Tribunal de Cuentas Municipal establece su propia estructura orgánica y dicta su reglamento interno de funcionamiento.
         Elige sus autoridades y propone al Poder Ejecutivo Municipal la designación de su personal y su presupuesto anual de gastos.
Artículo 49°:      Una ordenanza especial determinará el marco regulatorio de la responsabilidad de los funcionarios y agentes municipales y las normas procesales de los juicios de cuantas y responsabilidad.
Artículo 50°:      Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.-



                       
ORDENANZA MINICIPAL N° 091/94.-C.D
















ANEXO I

CLASIFICADOR DE GASTOS Y RECURSOS


A)       CLASIFICACION INSTITUCIONAL Y PROGRAMATICA

51                                                             PODER EJECUTIV0
51-01                                                          Intendente
51-01-01-                                                     Funcionamiento de la Intendencia
51-01-02-                                                     Desarrollo Económico
51-01-03-
51-01-04-                                                     Prensa y difusión
51-01-99-                                                     No clasif. en la Jurisdicción



51-02-   SECRETARIA DE GOBIERNO
51-02-01         Funcionamiento de la Secretaría
51-02-02         Bromatología
51-02-03         Tránsito
51-02-04         Personal
51-02-99         NO clasif. en la Jurisdicción



51-03-   SECRETARIA DE HACIENDA
51-03-01         Funcionamiento de la Secretaría
51-03-02-        Contaduría y Tesorería
51-03-03-        Recaudación
51-03-04-        Suministros
51-03-05-        Computación
51-03-99-        No clasif. en la Jurisdicción.



51-04-   SECRETARIA DE ACCION SOCIAL
51-04-01-        Funcionamiento de la Secretaría
51-04-11-        Servicio Social
51-04-12-        Calidad de Vida
51-04-13-        Desarrollo Comunitario
51-04-14-      
51-04-21-        Deportes y Recreación
51-04-22-      
51-04-23-
51-04-31-                                                     Cultura
51-04-99-                                                     No clasif. en la Jurisdicción.



51-05-                                       SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
51-05-01-                                            Funcionamiento de la Secretaría
51-05-10-                                            Servicios Públicos
51-05-11-                                            Barrido y Limpieza
51-05-12-                                            Mantenimiento de calles
51-05-13-                                            Mantenimiento Alumbrado Público
51-05-14-                                            Mantenimiento Forestación y Parquización
51-05-15-                                            Mantenimiento Plazas y Paseos Públicos
51-05-16-                                            Mantenimiento Basural
51-05-17-                                            Recolección de Residuos
51-05-49-                                            Servicios Públicos Sin Discriminar
51-05-50-                                            Obra Pública
51-05-51-                                            Ampliación Red de Gas
51-05-52-                                            Ampliación Red de Agua
51-05-53-                                            Ampliación Red Cloacal
51-05-54-                                            Pavimentación
51-05-55-                                            Alumbrado Público
51-05-56-                                            Desag'fces Pluviales
51-05-57-                                            Plazas y Paseos Públicos
51-05-58-                                            Ampliación cementerio
51-05-59-                                            Señalización y Semaforación
51-05-60-                                            Cordón Cuneta
51-05-61-                                          
51-05-62-                                            Mejoramiento Edificio Municipal
51-05-63-                                            Plan de Forestación y Parquización
51-05-64-                                            Plan Tratamiento Residuos Sólidos
51-05-65-                                            Obras Comunitarias en Barrios
51-05-66-                                            Conexiones de Gas y Agua
51-05-67-                                          
51-05-99-                                            Sin Discriminar
52-                                                   PODER LEGISLATIVO
53-                                                   TRIBUNAL DE CUENTAS


B) CLASIFICACION ECONOMICA

01-                                                   GASTOS DE CCONSUMO
02-                                                   GASTOS DE INVERSIONES
02-01-                                       Bienes Preexistentes
02-02-                                       Inversión Real
03-                                                   GASTOS DE TRANSFERENCIAS
03-10-                                       Transferencias Corrientes
03-11-                                       Transferencias al Sector Público
03-12-                                       Transferencias al Sector Privado
03-20-                                       Transferencia de Capital
03-21-                                       Transferencias al Sector Público
03-22-                                       Transferencias al Sector Privado


C) CLASIFICACION DE OBJETIVO

01-                                                   PERSONAL
01-01-                                       Planta Permanente
01-02-                                       Personal Contratado
01-03-                                       Horas Extraordinarias
01-04-                                       Asignaciones Familiares
02-                                                   BIENES DE CONSUMO E INSUMOS
02-01-                                       Papel Continuo
02-02-                                       Utiles de Oficina y Papelería
02-03-                                       Impresiones
02-11-                                       Art. Y Elementos de Limpieza
02-12-                                       Alimentos
02-13-                                       Art. Y Elementos de Cafetería
02-15-                                       Combustibles y Lubricantes
02-16-                                       Repuestos Vehículos
02-21-                                       Repuestos Equipos de Computación
02-22-                                       Repuestos maquinarias y Equipos
02-31-                                       Vestimenta y Art. Seg. Para el trabajo
02-32-
02-33-                                       Productos Medicinales
02-41-                                       Materiales de Construcción
02-99-                                       Otros Bienes s/ Clasificar
03-                                                   BIENES DURABLES
03-01-                                       Maquinarias
03-02-                                       Vehículos
03-03-                                       Herramientas
03-11-                                       Aparatos e Instrumentos
03-12-
03-13-                                       Aparatos de Señalización
03-15-                   
03-20-                                       Muebles
03-21-                                       Máquinas y Equipos de Oficina
03-99-                                       Otros s/ Clasificar

04-                                                   SERVICIOS
04-01-                                       Electricidad, Gas, Agua
04-02-                                       Teléfono
04-03-                                       Viáticos y Movilidad
04-11-                                       Transporte
04-15-                                       Alquileres Vehículos
04-16-                                       Alquileres Máquinas y Equipos
04-17-                                       Alquileres Inmuebles
04-18-                                       Alquileres Equipo Computación
04-21-                                       Contrato a Prof, y/o Técnicos
04-22-                                       Contrato de Obra
04-25-                                       Reparación Y conservación Edificios
04-26-                              Reparación y Conservación Edificios en Alquiler
04-27-                                                Reparación y Conservación de Vehículos
04-28-                                       Reparación y Conservación de Máquinas y Equipos
04-29-                                                Reparación Equipos Computación
04-41-                                                Gastos y Comisiones Bancarias
04-42-                                                Gastos Judiciales
04-43-                                                Gastos de Cortesía y Homenaje
04-44-                                                Publicidad y Propaganda
04-48-                                                Seguros
04-49-                                                Otros Servicios s/ Clasificar.-



Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


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