Norma Número 086/94

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza por vía de excepción, la subdivisión de la parcela NC: 04-1-C-043 C -01 A.

Texto de la Norma

Allen, 29 de Junio de 1994.-

VISTO:
   
         La Nota Nº 037/94 CD-SP de fecha 13 de Marzo de 1994, remitida por el Poder Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante; y
         
CONSIDERANDO:
                  Que adjunto a la misma se remite Memorandum Nº 012/94 del Departamento de Catastro y Tierras Fiscales el cual informa a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el Proyecto de subdivisión presentado por la Sra. Eva S. Rines de Porrino de la parcela individualizada catastralmente como 04-1-C-043C-01A;
                  Que el solicitado proyecto de subdivisión se encuentra en la zona denominada en el Código Urbano como Area de Recuperación Urbana (A.R.U.);
                  Que en base a las facultades determinadas por la Carta Orgánica Municipal, este Cuerpo se encuentra en condiciones de acceder a este pedido;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-06-94, según consta en Acta N°208, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO: 
         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con Fuerza de 


O R D E N A N Z A


Artículo 1°:AUTORIZASE por vía de excepción la subdivisión de la parcela denominada catastralmente como 04-1-C-043C-01A, según anteproyecto de fraccionamiento adjunto.-

Artículo 2º: PROHIBASE el otorgamiento Municipal de todo permiso de ocupación y/o construcción, hasta tanto no se encuentren ejecutadas las obras de infraestructura correspondientes a la provisión de los servicios exigidos por el Código Urbano de la Ciudad de Allen.-
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido; archívese.-

                 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 086/94.-C.D.-

Citas


Citas Doctorales

Permisos de Obra:
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986 . P. 7).


Citas Jurisprudenciales

Permisos de Obra:
Estado - en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).


Comentarios

Promulgada por Resol. 1093/94.

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DESARROLLO URBANO

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