Norma Número 085/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M. 068/91.

Texto de la Norma



Allen, 29 de Junio de 1994.-

VISTO:
  
         La Ordenanza Municipal N°068/91, y
        
CONSIDERANDO:
                  Que la Ordenanza Municipal citada en el visto establece que los profesionales Universitarios deberán requerir licencia Comercial de acuerdo a las pautas generales del Titulo V del Código Fiscal;
                  Que la misma dispone que los locales u oficinas de atención al publico, deberán abonar la Tasa pertinente encuadrada en la Ordenanza Municipal N° 066/90, y se les practicaran las inspecciones de rutina;
                  Que el Articulo 2do del Código Fiscal fija la Tasa para los locales de venta de productos o mercaderías;
                  Que en los locales u oficinas instaladas por los profesionales no se vende ni se comercializa ningún producto ni mercadería, sino que se presta un servicio, volcando el profesional conocimientos y estudios a quienes lo requieren, pudiendo ser este servicio remunerado o no;
                  Que puesta en marcha la Ordenanza citada en los vistos, puede ocasionar graves inconvenientes tanto para el Municipio como para la población en general, al constatarse por ejemplo, la falta de pago de parte de un profesional medico y en procedencia proceder a la clausura de su oficina o local, provocando una situación que condiciona la salud de la población e inhabilitando al profesional para el libre ejercicio de su profesión;
                  Que en algunos caos el profesional ni siquiera atiende al publico, como normalmente ocurre con los contadores, arquitectos, médicos, etc. Ya que son ellos los que visitan, asesoran y aconsejan a sus clientes;
                  Que la Ordenanza N°068/91 perjudica a los profesionales de nuestra localidad, colocándolo en una posición que no le corresponde, al pretender el cobro de una Tasa por la actividad que desarrollan, que no es equiparable a la comercialización o venta de un producto, actividad que ellos no desarrollan, ya que lo que brindan a sus clientes es un servicio, que puede ser remunerado o no;
                  Que lo profesionales universitarios se encuentran habilitados para el libre ejercicio de la profesión, por los respectivos colegios que los agrupan y que les otorga la matricula provincial correspondiente para tales efectos,
                  Que para el Municipio seria imposible proceder correctamente con la inspección de los locales u oficinas, cuando estos se encuentran en los domicilios particulares, de los profesionales, a con los elementos especializados, para poder determinar la aptitud del local y/o elementos utilizados;
                  Que la radicación de los profesionales universitarios en nuestra localidad, redunda en un beneficio para la población toda, que recibe de su parte un servicio de inapreciable importancia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-06-94, según consta en Acta N°208, se decidió aprobar el pertinente proyecto;

POR ELLO:
         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
Fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N°068/91 de fecha 29 de Agosto de 1991 por los motivos expuestos en los considerandos.-
        
Articulo 2°:  Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido; archívese.----------------------------------------------
                
ORDENANZA MUNICIPAL N° 085/94.-C.D.-


DIANA LAURA MARCHAGIANI                                               ELPIDIO LAMELA
SACRETARIA                                                                      PRESIDENTE
CONSEJO DELIBERANTE                                                   CONSEJO DELIBERANTE
                          

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Resol. 1092/94

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Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO COMERCIO

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