Norma Número 049/94
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Crea el Consejo Municipal de Ecología y Medio Ambiente. Establece sus funciones y forma de conformación.
Texto de la Norma
ALLEN, 21 de Abril de 1994.-
VISTO:
La Ley Provincial N1 2581/92, y
CONSIDERANDO:
La Ordenanza Municipal N° 42/94, por medio de la cual, la Municipalidad de la Ciudad de Allen adhiere a la Ley Provincial N° 2581/92;
Que el Municipio debe asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del ser humano, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de los recursos naturales, considerando a la tierra, el agua, y el aire, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y el del resto de la comunidad;
Que la gestión ambiental del desarrollo no es una función exclusiva del estado, sino también de la sociedad en su conjunto;
Que la sociedad en su conjunto debe considerar la integralidad de los problemas ambientales, la complejidad de los ecosistemas y las vinculaciones que existen entre el crecimiento económico y el deterioro ambiental de la ciudad de Allen;
Que se requiere un diseño de políticas ambientales que permitan conservar acciones que contengan el crecimiento del actual deterioro del ecosistema existente;
Que se debe promover el crecimiento y la participación de las organizaciones que se dedican a la gestión ambiental, procurando una planificación en el desarrollo económico-socio-cultural que contenga como componente indispensable el resguardo del medio ambiente;
Que parte del objetivo de la conservación ambiental, debe incluir la adopción de tecnología social y ambientalmente apropiada, la defensa del medio ambiente, el respeto a toda forma de vida y la revalorización del individuo en una visión integral del hombre y su entorno;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 21-04-94, según consta en Acta N° 198, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CREASE el CONSEJO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
de la Ciudad de Allen.-
Artículo 2°: ESTABLECESE como misión del Consejo Municipal de Ecología y Medio Ambiente:
-
Elaborar y desarrollar programas interdisciplinarios sobre la problemática ambiental, a fin de establecer proyectos de educación ambiental y promoviendo la participación activa de la comunidad en la búsqueda permanente de elevar el nivel de calidad de vida de la población allense, en sus aspectos físico, mental, espiritual, social y económico;
-
Promover la prevención y el control de la contaminación del aire, el agua y el suelo, buscando mantener el equilibrio ecológico;
-
Promover la conservación de la flora, fauna y el patrimonio paisajístico allense;
-
Promover la protección de la subsistencia de las especies autóctonas;
-
Promover el control de la introducción de especies exóticas vegetales y/o animales que puedan poner en peligro la producción agropecuaria y los ecosistemas;
-
Para grandes emprendimientos que potencialmente puedan alterar el ambiente, exigir estudios previos del impacto ambiental;
-
Promover la reglamentación de la reproducción, liberación y ampliación de la biotecnología, ingeniería nuclear y agroquímica y de los productos nocivos, para asegurar su uso racional;
-
Gestionar convenios con diferentes organismos para asegurar el cumplimiento de los principios enumerados.-
Artículo 3°: CONFORMESE el Consejo Municipal de Ecología y medio Ambiente de la Ciudad de Allen mediante la participación del Intendente Municipal o quien designe en su reemplazo, un representante del Concejo Deliberante y todos aquellos miembros de la comunidad allense interesados, tanto en representación de Organizaciones Gubernamentales, de Organizaciones no Gubernamentales o a título personal, quienes elegirán anualmente un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario Administrador.-
Artículo 4°: RECONOZCASE anualmente a los miembros que integran el Consejo Municipal de Ecología y Medio Ambiente de la Ciudad de Allen por medio de Resolución del Poder Ejecutivo Municipal.-
Artículo 5°: DESIGNE el Consejo Municipal de Ecología y Medio Ambiente de la Ciudad de Allen al representante y su suplente ante el Consejo Regional de Ecología y Medio Ambiente.-
Artículo 6°: RECONOZCASE anualmente al representante y suplente del Consejo Municipal de Ecología y Medio Ambiente de la Ciudad de Allen ante el Consejo Regional de Ecología y Medio Ambiente por medio de Resolución del Poder Ejecutivo Municipal.-
Artículo 7°: ELABORE el Consejo Municipal de Ecología y Medio Ambiente de la Ciudad de Allen el proyecto de su Reglamento Interno dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-
Artículo 8°: ELEVESE al Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen el proyecto referido en el artículo anterior, a los efectos de su análisis y aprobación.-
Artículo 9°: ELABORE el Consejo Municipal de Ecología y Medio Ambiente de la Ciudad de Allen el presupuesto anual de gastos y recursos correspondientes a los programas y proyectos a desarrollar.-
Artículo 10°: ELEVESE al Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen el presupuesto elaborado según el artículo anterior y a los efectos de su análisis e incorporación en el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Municipalidad de Allen.-
Artículo 11°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 049/94.-
Citas
Citas Doctorales
ECOSISTEMA
interrelación de ecosistemas representa la base natural de la economía nacional, al mismo tiempo que constituye recursos que el país debe conservar y restaurar con base en el valor que representa la naturaleza en sí misma. Con ese sentido, su manejo no debe transgredir las reglas que organizan su funcionamiento, por lo cual, se debe prever la existencia de ciertos umbrales, más allá de los cuales se rompe su capacidad de autorregulación u homeostasis. Tales condiciones de estabilidad significan un riguroso código de intervención y manejo que debe respetarse para no quebrantar sus bases de permanencia y continuidad, a través de criterios de conservación y uso sustentable del territorio y de sus recursos.
Por otra parte, los ecosistemas, como recursos, también pueden verse como capital ecológico, lo que permite, de esta manera, incorporar a los ecosistemas como concepto dentro de la lógica de asignación de recursos para la inversión, la producción y el consumo, que son fuerzas importantes que orientan nuestra relación con la naturaleza. La idea del capital ecológico puede facilitar la funcionalización de nuevas relaciones conceptuales, instituciones y prácticas, entre el aparato productivo y el medio ambiente.( MORALES LABERTI, Alicia; Derecho Ambiental. Instrumentos de Política y Gestión AmbientalEditorial Alveroni, Córdoba; 1999. P. 29).
Citas Jurisprudenciales
CALIDAD DE VIDA
rechazar la excepción de falta de legitimación activa para obrar interpuesta por un Municipio, contra la acción de amparo intentada por un vecino de éste, en defensa del derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud y específicamente que cumpla con el deber de conservar la flora y patrimonio paisajístico. Ello en virtud de los arts. 84 y 85 de la Constitución Provincial que legitiman a los habitantes a accionar ante las autoridades en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en ella. STJRNSC: Se. Nro. 56/90 NESTOR A. S/ AMPARO Y MANDAMUS27-08-90.
Comentarios
Fechas
- Fecha sanción:
21 / 4 /
1994
- Fecha promulgación:
6 / 5 /
1994
- Fecha publicación:
19 / 5 /
1994
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN INSTITUCIONAL
MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL
Adjuntos
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