El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
ALLEN,
7 de Abril de 1994.-
VISTO:
El título Provisorio de la Señora Dora
del Carmen Jara por el cual acredita la tenencia del inmueble
designado como 04-1-C-157-11; y
CONSIDERANDO:
Que la titularidad de dominio la tiene la Municipalidad
de Allen,
Que la Señora Jara ha cancelado
la totalidad de la deuda que mantenía por Tierras Fiscales,
según nota marginal del mismo Título Provisorio el
26-12-62;
Que se hace necesario confeccionar la
correspondiente escritura traslativa de dominio;
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el
07-04-94, según consta en Acta N° 196, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR
ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona
con fuerza de
O
R D E N A N Z A
Artículo
1°:
ADJUDICASE EN VENTA a favor de la Señora Dora del Carmen Jara,
argentina, libreta cívica 558.303, casada en primeras nupcias
con el Señor Sergio Brevis; la Parcela Once (11) de la Manzana
ciento cincuenta y siete (157) Sección C, cuyas medidas y
linderos son los siguientes: Al Este y Oeste se miden 34 mts.; y al
Norte y Sud 8 mts.; y linda por el Norte calle en medio con parte de
la manzana 152 al Sud con parcela 12; al Este calle en medio con
parte de la manzana 158; y al Oeste con la parcela 10. Superficie:
272 M2 - Nomenclatura Catastral: 04-1-C-157-11 - le corresponde a la
Municipalidad por transferencia que le efectuó la Provincia de
Río Negro.-
Artículo
2°:
ESTABLÉZCASE el valor $8 (Pesos ocho) por metro cuadrado para
el terreno a adjudicar mediante lo establecido en el Artículo
1° de la presente Ordenanza.
Artículo
3°:
FIJASE el plazo de hasta treinta y seis cuotas mensuales y
consecutivas para la cancelación total de la deuda originada
por la adquisición del predio.El valor de las mismas se
ajustará de acuerdo a los índices fijados por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo
Municipal.
Artículo
4°:
El Municipio otorgará la escritura traslativa de dominio una
vez cancelado el importe total por la adjudicación del
lote.
Artículo
5°:
La presente Ordenanza se regirá por la Ordenanza Municipal N°
126/92, en lo relacionado a los fondos obtenidos por la adjudicación
del lote previsto en el Art. 1°.-
Artículo
6°:
Háganse las comunicaciones pertinentes.
Cumplido, archívese.
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 031/94.C.D.-
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