Norma Número 031/94

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Adjudica en venta a favor de la Sra. Dora del Carmen Jara, el lote NC: 04-1-C-157-11. Establece su valor y determina el pago en cuotas.

Texto de la Norma

ALLEN, 7 de Abril de 1994.-

VISTO:
El título Provisorio de la Señora Dora del Carmen Jara por el cual acredita la tenencia del inmueble designado como 04-1-C-157-11; y

CONSIDERANDO:
Que la titularidad de dominio la tiene la Municipalidad de Allen,
Que la Señora Jara ha cancelado la totalidad de la deuda que mantenía por Tierras Fiscales, según nota marginal del mismo Título Provisorio el 26-12-62;
Que se hace necesario confeccionar la correspondiente escritura traslativa de dominio;
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el 07-04-94, según consta en Acta N° 196, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO: 
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A

Artículo 1°: ADJUDICASE EN VENTA a favor de la Señora Dora del Carmen Jara, argentina, libreta cívica 558.303, casada en primeras nupcias con el Señor Sergio Brevis; la Parcela Once (11) de la Manzana ciento cincuenta y siete (157) Sección C, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Al Este y Oeste se miden 34 mts.; y al Norte y Sud 8 mts.; y linda por el Norte calle en medio con parte de la manzana 152 al Sud con parcela 12; al Este calle en medio con parte de la manzana 158; y al Oeste con la parcela 10. Superficie: 272 M2 - Nomenclatura Catastral: 04-1-C-157-11 - le corresponde a la Municipalidad por transferencia que le efectuó la Provincia de Río Negro.- 
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE el valor $8 (Pesos ocho) por metro cuadrado para el terreno a adjudicar mediante lo establecido en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: FIJASE el plazo de hasta treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas para la cancelación total de la deuda originada por la adquisición del predio.El valor de las mismas se ajustará de acuerdo a los índices fijados por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Municipal. 
Artículo 4°: El Municipio otorgará la escritura traslativa de dominio una vez cancelado el importe total por la adjudicación del lote.
Artículo 5°: La presente Ordenanza se regirá por la Ordenanza Municipal N° 126/92, en lo relacionado a los fondos obtenidos por la adjudicación del lote previsto en el Art. 1°.-
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 031/94.C.D.- 

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 615/94.
Derogada por Ordenanza 066/94

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO TIERRAS FISCALES

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