Norma Número 026/94
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Autoriza al Sr. Intendente Municipal a incluir una cláusula que imponga la obligación de contratar trabajadores que acrediten un año de residencia en la localidad en contrataciones de obras a realizar en el Municipio. Fija el porcentaje mínimo de trabajadores locales. Autoriza incluir cláusula de rescisión para el caso de incumplimiento.
Texto de la Norma
Allen, 7 de Abril de 1994.-
VISTO:
El creciente estado de desocupación laboral;
CONSIDERANDO:
Que la comuna de Allen, no se encuentra ajena al problema laboral enunciado en los Vistos;
Que con justificada razón, los trabajadores zonales emigran de ciudad en ciudad buscando fuentes de trabajo que permitan el sustento familiar;
Que no obstante justificar y entender la actitud, los mismos limitan el ingreso laboral de los ciudadanos de Allen en su misma ciudad, ocupando puestos de labor que por expectativa y arraigo a los trabajadores locales pertenece;
Que el Municipio no puede dejar de escuchar a los trabajadores locales, ni negar a ellos el andamiaje necesario para preservar intacta la fuente laboral producida en la comuna;
Que asumir una actitud en resguardo de los trabajadores locales, no discrimina a trabajador alguno, sino que prioriza el bienestar de los ciudadanos allenses;
Que el Municipio constantemente contrata con terceros, la realización de obras en la esfera comunal, terceros que necesariamente deben contar con abundante mano de obra para cumplir sus fines;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7-04-94, según consta en Acta N° 196, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a incluir
en el articulado de las nuevas contrataciones de
obras a realizar en el Municipio, cláusula por
medio de la cual se imponga al contratista la
obligación de contratar trabajadores que acredi-
ten al menos un año de residencia inmediata y
contínua en esta Localidad.
Artículo 2°: ESTABLEZCASE como límite a lo preceptuado en el
Artículo anterior un porcentaje mínimo de un 60%
de trabajadores locales sobre el total de la ma-
no de obra a ocupar por la empresa contratista.
Artículo 3°: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a incluir
en el articulado de las nuevas contrataciones a
realizar en el Municipio, cláusula por medio de
la cual se sancione con la rescisión contrac-
tual, al contratista que viole la presente.
Artículo 4°: Excluir de la presente Ordenanza, todo personal
que para su labor requiera título habilitante.
Artículo 5°: Excluyanse de la presente Ordenanza, aquellas
obras en las cuales el Municipio sea agente in-
termediario entre el contratista y los benefi-
ciarios.
Artículo 6°: La residencia indicada en el Artículo 1°, será
acreditada únicamente con las constancias que
surjan del DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
Artículo 7°: AUTORIZASE a la Secretaría de Obras Públicas a
actuar como agente de contralor de lo aquí esta
blecido.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. cumpli-
do, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 026/94.C.D.
MONICA SANDOVAL ELPIDIO LAMELA
a/c Secretaría Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 610/94
Derogada por la O.M. 018/95.
Fechas
- Fecha sanción:
7 / 4 /
1994
- Fecha promulgación:
22 / 4 /
1994
- Fecha publicación:
3 / 5 /
1994
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
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