Norma Número 026/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza al Sr. Intendente Municipal a incluir una cláusula que imponga la obligación de contratar trabajadores que acrediten un año de residencia en la localidad en contrataciones de obras a realizar en el Municipio. Fija el porcentaje mínimo de trabajadores locales. Autoriza incluir cláusula de rescisión para el caso de incumplimiento.

Texto de la Norma

Allen, 7 de Abril de 1994

Allen, 7 de Abril de 1994.-

 

 

VISTO:

El creciente estado de desocupación laboral;

 

CONSIDERANDO:

Que la comuna de Allen, no se encuentra ajena al problema laboral enunciado en los Vistos;

Que con justificada razón, los trabajadores zonales emigran de ciudad en ciudad buscando fuentes de trabajo que permitan el sustento familiar;

Que no obstante justificar y entender la actitud, los mismos limitan el ingreso laboral de los ciudadanos de Allen en su misma ciudad, ocupando puestos de labor que por expectativa y arraigo a los trabajadores locales pertenece;

Que el Municipio no puede dejar de escuchar a los trabajadores locales, ni negar a ellos el andamiaje necesario para preservar intacta la fuente laboral producida en la comuna;

Que asumir una actitud en resguardo de los trabajadores locales, no discrimina a trabajador alguno, sino que prioriza el bienestar de los ciudadanos allenses;

Que el Municipio constantemente contrata con terceros, la realización de obras en la esfera comunal, terceros que necesariamente deben contar con abundante mano de obra para cumplir sus fines;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7-04-94, según consta en Acta Nº 196, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a incluir

en el articulado de las nuevas contrataciones de obras a realizar en el Municipio, cláusula por medio de la cual se imponga al contratista la

obligación de contratar trabajadores que acrediten al menos un año de residencia inmediata y contínua en esta Localidad.

Artículo 2º: ESTABLEZCASE como límite a lo preceptuado en el Artículo anterior un porcentaje mínimo de un 60% de trabajadores locales sobre el total de la mano de obra a ocupar por la empresa contratista.

Artículo 3º: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a incluir

en el articulado de las nuevas contrataciones a

realizar en el Municipio, cláusula por medio de

la cual se sancione con la rescisión contractual

l, al contratista que viole la presente.

Artículo 4º: Excluir de la presente Ordenanza, todo personal que para su labor requiera título habilitante.

Artículo 5º: Excluyanse de la presente Ordenanza, aquellas obras en las cuales el Municipio sea agente intermediario entre el contratista y los beneficiarios.

Artículo 6º: La residencia indicada en el Artículo 1º, será

acreditada únicamente con las constancias que surjan del DOCUMENTO DE IDENTIDAD.

Artículo 7º: AUTORIZASE a la Secretaría de Obras Públicas a

actuar como agente de contralor de lo aquí establecido.

Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. cumplido, archívese.-

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026/94.C.D.

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 610/94
Derogada por la O.M. 018/95.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

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