Norma Número 026/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza al Sr. Intendente Municipal a incluir una cláusula que imponga la obligación de contratar trabajadores que acrediten un año de residencia en la localidad en contrataciones de obras a realizar en el Municipio. Fija el porcentaje mínimo de trabajadores locales. Autoriza incluir cláusula de rescisión para el caso de incumplimiento.

Texto de la Norma

Allen, 7 de Abril de 1994.-


VISTO:

El creciente estado de desocupación laboral;

CONSIDERANDO:

Que la comuna de Allen, no se encuentra ajena al problema laboral enunciado en los Vistos;
Que con justificada razón, los trabajadores zonales emigran de ciudad en ciudad buscando fuentes de trabajo que permitan el sustento familiar;
Que no obstante justificar y entender la actitud, los mismos limitan el ingreso laboral de los ciudadanos de Allen en su misma ciudad, ocupando puestos de labor que por expectativa y arraigo a los trabajadores locales pertenece;
Que el Municipio no puede dejar de escuchar a los trabajadores locales, ni negar a ellos el andamiaje necesario para preservar intacta la fuente laboral producida en la comuna;
Que asumir una actitud en resguardo de los trabajadores locales, no discrimina a trabajador alguno, sino que prioriza el bienestar de los ciudadanos allenses;
Que el Municipio constantemente contrata con terceros, la realización de obras en la esfera comunal, terceros que necesariamente deben contar con abundante mano de obra para cumplir sus fines;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7-04-94, según consta en Acta N° 196, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a incluir
en el articulado de las nuevas contrataciones de
obras a realizar en el Municipio, cláusula por
medio de la cual se imponga al contratista la
obligación de contratar trabajadores que acredi-
ten al menos un año de residencia inmediata y
contínua en esta Localidad.
Artículo 2°: ESTABLEZCASE como límite a lo preceptuado en el
Artículo anterior un porcentaje mínimo de un 60%
de trabajadores locales sobre el total de la ma-
no de obra a ocupar por la empresa contratista.
Artículo 3°: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a incluir
en el articulado de las nuevas contrataciones a
realizar en el Municipio, cláusula por medio de
la cual se sancione con la rescisión contrac-
tual, al contratista que viole la presente.
Artículo 4°: Excluir de la presente Ordenanza, todo personal
que para su labor requiera título habilitante.
Artículo 5°: Excluyanse de la presente Ordenanza, aquellas
obras en las cuales el Municipio sea agente in-
termediario entre el contratista y los benefi-
ciarios.
Artículo 6°: La residencia indicada en el Artículo 1°, será
acreditada únicamente con las constancias que
surjan del DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
Artículo 7°: AUTORIZASE a la Secretaría de Obras Públicas a
actuar como agente de contralor de lo aquí esta
blecido.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. cumpli-
do, archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 026/94.C.D.





MONICA SANDOVAL ELPIDIO LAMELA
a/c Secretaría Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 610/94
Derogada por la O.M. 018/95.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal