Norma Número 012/02

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M. 243/98. Ratifica la Desafectación del lote NC. 04-1-B-906-12 como Reserva Fiscal. Adjudica en venta a la Sra. Elida Noemí Filé. Fija el valor. Establece formas de pago.

Texto de la Norma




Allen, 4 de Abril de 2002.



VISTO:


         La Nota de la Sra. Elida N. Filet, y la Ordenan-
za Municipal N° 243/98; y

CONSIDERANDO:

         Que por dicha nota, la Sra. Elida N. Filet soli-
cita donación del lote adjudicado en el año 1998 y plantea inconvenientes de conexión de los servicios públicos domici-
liarios por devengar deuda Municipal;
         Que por Ordenanza Municipal N° 243/98 se desafec
ta como reserva municipal el lote NC. 04-1-B-906-12 y se adju
dica en venta el mismo a la Sra. Elida N. Filet y Sr. Felix Omar Solis;
         Que al día de la fecha dicha Ordenanza Municipal N° 243/98, se cumplió parcialmente, dado que se construyó en dicho lote una vivienda familiar, como lo establece el artícu lo 1° y no se cumplimentó lo ordenado en el Artículo 3°, por lo tanto se debe aplicar el artículo 5° por el cual los adju- dicatarios pierden todos los derechos sobre el lote adjudicado;
         Que por la nota mencionada ut-supra la Sra. Eli-
da N. Filet presenta documentación que avala la situación so-
cio-económica, que refleja los problemas económicos, de sa-lud, y conyugal que impidieron cumplir con lo ordenado en la
Ordenanza Municipal N° 243/98, solicitando regularizar la si-
tuación de venta del lote;
         Que el Artículo 88° del Capítulo II Tierra Fis- cal, de la Carta Orgánica Municipal dice que...Tierras
Municipales estarán destinadas al cumplimiento de funciones sociales y de bien común;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 4-04-02, según consta en Acta N° 580, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°
:      DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 243/98, por
         los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°:       RATIFICASE la desafectación del lote designado
         catastralmente 04-1-B-906-12 como Reserva Fiscal.
Artículo 3°:       ADJUDICASE en venta a la Sra. Elida Noemí Filet,
         DNI. 14.788.111, el lote designado catastralmente
         como 04-1-B-906-12, siendo sus dimensiones: N 17,
        60 m. (diecisiete metros con sesenta centímetros);
         S: 17,85 m. (diecisiete metros con ochenta y cinco
         centimetros); E: 10,70 m. (diez metros con setenta


         centímetros); O: 13,70 m. (trece metros con seten-
         ta centímetros), con una superficie total de 214,
         72 m. (doscientos catorce metros con setenta y dos
         centímetros), con el destino exclusivo de vivienda
         individual.
Artículo 4°:       ESTABLECESE el valor total del lote en $ 2.000
         (pesos dos mil), el cual se debe abonar al con-
         tado y/o en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales
         fijas y consecutivas, concediéndose dos años de
         gracia. Ante el incumplimiento del plan de pago
         en tiempo y forma y a la falta de pago de dos
         cuotas consecutivas y/o tres alternadas, se anula       
las 36 cuotas y el saldo restante debe ser cance-lado al contado, caso contrario se retrotraen los
derechos sobre el inmueble, con lo plantado y edi-
ficado a la Municipalidad de Allen.
Artículo 5°:       ESTABLECESE que el inmueble no puede ser transfe-
         rido, ni cedido y/o vendido a terceros durante el
         lapso de pago del mismo. Caso contrario perderá
         los derechos emergentes, tanto el vendedor como
         el comprador, procediéndose en forma automática
         a la retrotracción del inmueble al Municipio con
         lo plantado y edificado.
Artículo 6°:       ESTABLECESE que una vez finalizado el cumplimien-
         to de la presente Ordenanza Municipal, la Munici-
         palidad de Allen por intermedio del área Municipal
         que corresponda tramitará el respectivo título de
         de propiedad, por medio de los organismos Provin-
         ciales que contemple la tramitación de dicho títu-
         lo en menores costos, y/o en forma privada, sien-
         do los gastos que demandara éste, a cargo de la ad   
         judicataria, el cual debe ser escriturado como
         bien de familia.
Artículo 7°:       AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal y por su
         intermedio a la Secretaría y/o área que correspon-
         da, por vía de excepción al Artículo 17° de la Or-
         denanza Municipal N° 160/98, a otorgar el permiso
         de conexión del servicio público domiciliario: Luz
         eléctrica a la Sra. Elida N. Filet, DNI. 14.788.
         111, responsable de los tributos de la Nomenclatu-
ra Catastral 04-1-B-906-12.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 012/02.C.D.-

        

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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