Norma Número 065/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Desadjudica la vivienda N° 2 correspondiente a las 35 Viv. , Operatoria 005, ubicada en la quinta 18, sección C, al Sr. Juan Bautista Astudillo y se lo adjudica al Sr. Juan Alberto Guzmán Soto. Fija el valor del terreno y prevee su pago en cuotas.

Texto de la Norma

ALLEN, 26 de Mayo de 1994.-

VISTO:

La nota presentada por el Sr. Juan Bautista Astudillo, donde solicita autorización para transferir la Vivienda N° 2 de la Operatoria 005, Plan 35 Viviendas; y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juan Bautista Astudillo beneficiario de la adjudicación del lote N° 2, por Ordenanza Municipal N° 017/88, renuncia expresamente a todo derecho que le correspondiere a favor del Sr. Juan Alberto Guzmán Soto;

Que dado el tiempo transcurrido ya no existe listado de suplentes, que determinen prioridad de otros beneficiarios;

Que el Sr. Guzmán Soto tiene una carga familiar numerosa y no posee un lugar estable para vivir;

Que la construcción de la vivienda se encuentra sin terminar y estando el Sr. Guzmán Soto con posibilidades de concluir la misma;

Que este Concejo Deliberante tiene como prioridad apoyar toda iniciativa que redunde en beneficio de los ciudadanos, cuando por medio de su trabajo pueda lograr su vivienda propia;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-05-94, según consta en Acta N° 203, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DESADJUDICASE la edificación de la vivienda N° 2 correspondiente a las 35 viviendas: Operatoria 005, ubicada en la Quinta 018, Sección C al SR. Astudillo Juan Bautista.

Artículo 2°: ADJUDICASE en venta al Sr. Juan Alberto Guzmán Soto, parcela 22, Sección C, Quinta 018, (casa n° 2), con una superficie total de: doscientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta ( 262,50 mts.2), de doce metros con cincuenta de frente y veintiun metros de fondo. Cuyos linderos son: Norte: Parcela 21; Sur: Parcela 23; Oeste: Parte Parcela 20 y Este: Calle Islas Malvinas.

Artículo 3°: REGISTRESE como ocupante de la vivienda N° 2 del Plan 35 Viviendas en la Operatoria 005 al Sr. Juan Alberto Guzmán Soto, C.I. 97.822.
Artículo 4°: ESTABLECESE el valor $8 (pesos ocho) por metro cuadrado para el terreno a adjudicar mediante lo establecido en el artículo 2° de la presente ordenanza.
Artículo 5°: FIJASE el plazo de hasta treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas para la cancelación total de la deuda originada por la adquisición del predio.El valor de las mismas se ajustará de acuerdo a los indices fijados por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 6°: El adjudicatario no podrá transferir ni vender los derechos emergentes de la presente, hasta que cumplimente el pago pertinente sobre el lote adjudicado. De producirse lo contrario, perderá los derechos sobre el bien adjudicado.
Artículo 7°: El Municipio otorgará la escritura traslativa de dominio una vez cancelado el importe total por la adjudicación del lote.
Artículo 8°: La presente Ordenanza se regirá por la Ordenanza Municipal N° 126/92, en lo relacionado a los fondos obtenidos por la adjudicación del lote previsto en el Art. 2°.-
Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 065/94.-

Citas


Citas Doctorales

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Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

romulgada por Resol. 927/94

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO PLANES DE VIVIENDA TIERRAS FISCALES

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