Norma Número 065/94
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Desadjudica la vivienda N° 2 correspondiente a las 35 Viv. , Operatoria 005, ubicada en la quinta 18, sección C, al Sr. Juan Bautista Astudillo y se lo adjudica al Sr. Juan Alberto Guzmán Soto. Fija el valor del terreno y prevee su pago en cuotas.
Texto de la Norma
ALLEN, 26 de Mayo de 1994.-
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Juan Bautista Astudillo, donde solicita
autorización para transferir la Vivienda N° 2 de la Operatoria 005,
Plan 35 Viviendas; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Juan Bautista Astudillo beneficiario de la adjudicación del
lote N° 2, por Ordenanza Municipal N° 017/88, renuncia expresamente a
todo derecho que le correspondiere a favor del Sr. Juan Alberto Guzmán
Soto;
Que dado el tiempo transcurrido ya no existe listado de suplentes, que
determinen prioridad de otros beneficiarios;
Que el Sr. Guzmán Soto tiene una carga familiar numerosa y no posee un
lugar estable para vivir;
Que la construcción de la vivienda se encuentra sin terminar y estando
el Sr. Guzmán Soto con posibilidades de concluir la misma;
Que este Concejo Deliberante tiene como prioridad apoyar toda
iniciativa que redunde en beneficio de los ciudadanos, cuando por medio
de su trabajo pueda lograr su vivienda propia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-05-94,
según consta en Acta N° 203, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DESADJUDICASE la edificación de la vivienda N° 2
correspondiente a las 35 viviendas: Operatoria 005, ubicada en la
Quinta 018, Sección C al SR. Astudillo Juan Bautista.
Artículo 2°: ADJUDICASE en venta al Sr. Juan Alberto Guzmán Soto,
parcela 22, Sección C, Quinta 018, (casa n° 2), con una superficie
total de: doscientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta (
262,50 mts.2), de doce metros con cincuenta de frente y veintiun metros
de fondo. Cuyos linderos son: Norte: Parcela 21; Sur: Parcela 23;
Oeste: Parte Parcela 20 y Este: Calle Islas Malvinas.
Artículo 3°: REGISTRESE como ocupante de la vivienda N° 2 del Plan 35
Viviendas en la Operatoria 005 al Sr. Juan Alberto Guzmán Soto, C.I.
97.822.
Artículo 4°: ESTABLECESE el valor $8 (pesos ocho) por metro cuadrado
para el terreno a adjudicar mediante lo establecido en el artículo 2°
de la presente ordenanza.
Artículo 5°: FIJASE el plazo de hasta treinta y seis cuotas mensuales y
consecutivas para la cancelación total de la deuda originada por la
adquisición del predio.El valor de las mismas se ajustará de acuerdo a
los indices fijados por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo
Municipal.
Artículo 6°: El adjudicatario no podrá transferir ni vender los
derechos emergentes de la presente, hasta que cumplimente el pago
pertinente sobre el lote adjudicado. De producirse lo contrario,
perderá los derechos sobre el bien adjudicado.
Artículo 7°: El Municipio otorgará la escritura traslativa de dominio
una vez cancelado el importe total por la adjudicación del lote.
Artículo 8°: La presente Ordenanza se regirá por la Ordenanza Municipal
N° 126/92, en lo relacionado a los fondos obtenidos por la adjudicación
del lote previsto en el Art. 2°.-
Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 065/94.-
Citas
Citas Doctorales
¡Las citas doctorales están vacías!
Citas Jurisprudenciales
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Comentarios
romulgada por Resol. 927/94
Fechas
- Fecha sanción:
26 / 5 /
1994
- Fecha promulgación:
22 / 6 /
1994
- Fecha publicación:
5 / 7 /
1994
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
PLANES DE VIVIENDA
TIERRAS FISCALES
Adjuntos
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |