Norma Número 063/94

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Adjudica en venta a la Sra. Norma del Carmen Vera, el lote 7, de la quinta 18, sección C. Establece el valor del terreno y prevee su pago en cuotas.

Texto de la Norma

ALLEN, 26 de Mayo de 1994.-

VISTO:

La nota remitida del Poder Ejecutivo Municipal N° 325/93, Secretaría de Acción Social, por la cual eleva documentación presentada por la Sra. Norma del Carmen Vera, que solicita se le adjudique un terreno del Plan 35 Viviendas de nuestra localidad; y

CONSIDERANDO:

Que el lote mencionado se encuentra dentro de los dominios catastrales de la Municipalidad;

Que de acuerdo al informe socio-económico se detecta una real necesidad habitacional por parte de la Sra. Norma del Carmen Vera;

Que es sumamente necesario, solucionar problemas de esta índole;

Que el Concejo Deliberante tiene como prioridad incentivar a la ciudadanía a lograr construir su vivienda por propio esfuerzo;

Que se encuentra en disponibilidad legal de ser adjudicado el lote 7 del Plan 35 viviendas;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-05-94, según consta en Acta N° 203, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°
: ADJUDICASE en venta a la Sra. Norma del Carmen Vera, LC 4.160.659, argentina,el lote 7 (siete) de la Quinta dieciocho (18), Sección C, cuya superficie es: doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 m2); sus medidas son: once metros de frente (11 ms,) por veintiun metros de fondo (21 ms.) y sus linderos son: Este: Parcela ocho y nueve (8 y 9); Oeste: Parcela seis (6); Norte: Calle Nahuel Huapi y Sur: Parcela doce (12).-
Artículo 2°: ESTABLECESE el valor $8 (pesos ocho) por metro cuadrado para el terreno a adjudicar mediante lo establecido en el artículo 1° de la presente ordenanza.
Artículo 3°: FIJASE el plazo de hasta treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas para la cancelación total de la deuda originada por la adquisición del predio.
El valor de las mismas se ajustará de acuerdo a los indices fijados por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 4°: El adjudicatario no podrá transferir ni vender los derechos emergentes de la presente, hasta que cumplimente el pago pertinente sobre el lote adjudicado.
De producirse lo contrario, perderá los derechos sobre el bien adjudicado.
Artículo 5°: El Municipio otorgará la escritura traslativa de dominio una vez cancelado el importe total por la adjudicación del lote.
Artículo 6°: La presente Ordenanza se regirá por la Ordenanza Municipal N° 126/92, en lo relacionado a los fondos obtenidos por la adjudicación del lote previsto en el Art. 1°.-
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 063/94.
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Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Resol. 925/94

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