Norma Número 008/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Prohíbe la quema de caucho, aún cuando se lo utilice para combatir las heladas. Prevee la actuación de oficio del Juez de Faltas . Establece sanciones.

Texto de la Norma

Allen, 17 de Marzo de 1994.-


VISTO:

La necesidad de preservar el aire puro; y

CONSIDERANDO:

Que se ha comprobado científicamente la inefi-cacia de la quema de caucho como método para combatir las bajas temperaturas que afectan a la producción frutícola;
Que dicha combustión ocasiona inconvenientes a toda la población contaminando el aire;
Que se ha comprobado la asentuación de dolencias Bronco-pulmonares en aquellas personas que presentan antece-dentes patológicos, asimismo, igual repercusión se ha compro-bado en niños o adultos especialmente sensibles a este agente patógeno;
Que el Artículo 5° inciso b) de la Carta Orgáni-ca Municipal expresa que el Municipio deberá en to-das sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del ser humano, preservando la salud, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de los re-cursos naturales, considerando a la tierra, el agua y el ai-re, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y el del resto de la Comunidad, adoptando medidas apropiadas para evitar la contaminación;
Que este Concejo Deliberante declaró de Interés Municipal el Proyecto Científico de Mediciones de la Capa de Inversión Nocturna en días de heladas, desarrollado en forma conjunta por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional del Comahue;
Que es necesario redactar la norma respectiva;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-03-94, según consta en Acta N° 194, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: QUEMA
Queda prohibida la quema de caucho, inclusive
cuando se lo utiliza expresamente para combatir
las heladas.
Artículo 2°: ACTUACION DEL JUEZ DE FALTAS
Ante el incumplimiento de la presente Ordenanza
Municipal el Juez de Faltas Municipal debe ac-
tuar de oficio al verificarse visualmente la
quema o ante la denuncia oral de cualquier ciu-
dadano.
Artículo 3°: PENAS
Las contravenciones a la presente Ordenanza
Municipal serán penalizadas con:
-50 a 1000 USAM por violación al Artículo 1°.
Artículo 4°: REITERACION DE CONTRAVENCION
Cuando es reiterada la contravención se
establecen las siguientes penas:
- Por 1ra. vez, se duplicará la pena.
- Por 2da. vez, se triplicará la pena.
- Por 3ra. vez, se cuadruplicará la pena.
Artículo 5°: NOTIFICACION
Notifíquese a las Cámaras de Productores, a
CAFI, a la Subsecretaría de Agricultura, a los
Sindicatos de Trabajadores de la Fruta y Obreros
rurales, para su difusión y guardianes del cum-
plimiento.

Artículo 6°: INFORMACION
Distribúyase a todos los propietarios o arren-
datarios de los establecimientos frutícolas o
chacras un documento donde se informe la inuti-
lidad de la quema de neumáticos, el mal que oca-
siona y la presente Ordenanza Municipal. La
distribución estará a cargo de la Dirección de
Defensa Civil de la Municipalidad de la Ciudad
de Allen.
Artículo 7°: INVITACION
Invítese a los Concejos Deliberantes de las Lo-
calidades de la Región para que se tomen ini-
ciativas similares.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli-
do, archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 008/94.C.D.





Diana Laura Marchegiani Elpidio Lamela
Secretaria Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante







Citas


Citas Doctorales

IMPACTO AMBIENTAL
evaluación de impacto ambiental - EIA - es un proceso destinado a mejorar el sistema de toma de decisiones públicas, y orientado a resguardar que las opciones de proyectos, programas o políticas en consideración, sean ambiental y socialmente sustentables.
Este proceso se vincula con la identificación, la predicción y la evaluación de impactos relevantes, beneficiosos o adversos. Debe contar necesariamente con una orientación de tipo procesal, multidisciplinaria e interactiva, alcanzando de esta manera una mejor comprensión de las relaciones existentes entre lo ecológico, lo social, lo económico y lo político.
La EIA se aplica a actividades y proyectos de desarrollo que sean emprendidos por el sector público o privado; e incluye el análisis de alternativas y medidas de mitigación, que buscan la minimización o eliminación de las consecuencias adversas, y la optimización o potenciación de las positivas
n de Impacto AmbientalPrograma Buenos Aires Sustentable. Fundación Ambiente y Recursos Naturales; Buenos Aires 1999. P.13.



Citas Jurisprudenciales

CALIDAD DE VIDA
rechazar la excepción de falta de legitimación activa para obrar interpuesta por un Municipio, contra la acción de amparo intentada por un vecino de éste, en defensa del derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud y específicamente que cumpla con el deber de conservar la flora y patrimonio paisajístico. Ello en virtud de los arts. 84 y 85 de la Constitución Provincial que legitiman a los habitantes a accionar ante las autoridades en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en ella. STJRNSC: Se. Nro. 56/90 NESTOR A. S/ AMPARO Y MANDAMUS27-08-90.


Comentarios

Promulgada por Res. 529/94.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE FALTAS MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal