Norma Número 004/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M. 023/85. Reglamenta la instalación y funcionamiento de Ferias Itinerantes. Crea el Registro de Vendedores o Feriantes. Establece los requisitos para los feriantes y la estructura de los puestos. Determina los rubros de los puestos y el horario de funcionamiento. Establece sanciones.

Texto de la Norma

Allen, 17 de Marzo de 1994.-


VISTO:

La necesidad de reglamentar la instalación de Ferias Itinerantes en el Ejido de la Ciudad de Allen; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal N° 023/85, no contempla en su totalidad normas que abarquen las exigencias que se preverán para los solicitantes;
Que el fin de las Ferias es llegar a la población con productos de reconocida calidad, con un menor valor que abarate los costos de la canasta familiar;
Que ello, ante el gran problema de desocupación laboral proveerá fuentes de trabajo a un sector importante de la Comunidad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-03-94, según consta en Acta N° 194, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 023/85.
Artículo 2°: DEROGASE toda norma que se oponga a la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo 3°: REGLAMENTASE para el ejido de la Ciudad de
Allen, la instalación y funcionamiento de Ferias
itinerantes, de acuerdo al articulado de la
presente Ordenanza Municipal.
Artículo 4°: REGISTRO DE VENDEDORES O FERIANTES
El Departamento de Fiscalización de la
Municipalidad llevará un Registro de Feriantes,
debiendo constar en expediente de cada uno, los
siguientes datos:
a) Número y fecha de la Resolución Municipal por
la cual se le adjudicó el puesto.
b) Datos personales.
c) Productos autorizados a comercializar.
d) Número del o de los puestos que se le
adjudicaron en las ferias.
REQUISITOS PERSONALES DEL FERIANTE
Para el otorgamiento del Permiso Municipal para
la explotación de un puesto, deberán reunir los
siguientes requisitos:
a)       Documento Nacional de Identidad, Libreta de
enrolamiento o Libreta Cívica.
a)       Libreta Sanitaria.
b)       Inscripción en Rentas (Ingresos Brutos)
c)       Número de C.U.I.T.
d)       Domicilio Real en la Ciudad de Allen acreditado con la correspondiente certificación.
e)       Mayor de edad.
f)       f)       f)       f)       f)       f)       En caso que la atención del puesto no la realice el adjudicatario, se registrarán los datos personales del encargado, debiendo éstos reunir los mismos requisitos de los adjudicatarios.
Artículo 5°: CARÁCTER DEL PERMISO
Los permisos serán personales e intransferibles,
con carácter precario.
Artículo 6°: ESTRUCTURAS DE LOS PUESTOS
Los puestos de ferias serán uniformes; sus
medidas se adaptarán a las necesidades del
puesto, siendo el máximo permitido 5 metros de
largo, 3 metros de ancho y 2,40 m de altura.
Serán construidos en caño estructural de 50 mm x
30 mm y su cubierta será en lona vinílica verde.
Deberán contar con recipientes para residuos.
Artículo 7°: DEL FUNCIONAMIENTO
a)       Los titulares y ayudantes, de las ferias,
obligatoriamente deberán usar guardapolvos
y/o chaquetas.
a)       Se prohíbe a los feriantes el voceo de mercaderías así como la puesta en funcionamiento de aparatos productores de ruidos molestos.
b)       Los feriantes guardarán en todo momento la compostura adecuada a su función, cuidando el vocabulario y el trato ofrecido al consumidor y vecindario. Los inconvenientes que pudieran surgir serán comunicados de inmediato al Inspector de Comercio Municipal.
Los feriantes serán responsables ante la Municipalidad del proceder de sus ayudantes y serán sancionados por las faltas que éstos cometan.
a)       Los precios de todo y cada uno de los productos en venta, deben ser exhibidos claramente por el feriante, como aclaración del peso, contenido o medida que ofrece por el valor mencionado.
b)       Los elementos de pesar y medir, en la feria, deberán adaptarse a las disposiciones vigentes en metrología legal, respondiendo al sistema decimal, los que serán controlados por medio de los Inspectores Municipales de comercio.
c)       Los feriantes deberán mantener en perfecto estado de higiene el puesto y sus contornos. Concluido el horario de tareas, cada feriante colocará los residuos resultantes de su actividad en bolsas de polietileno de Alta Densidad Reciclable (PEAD), depositándolas en el lugar que en cada ubicación indique la autoridad municipal, para su posterior retiro por las cisternas de recolección. Cada feriante es responsable de dejar el lugar que ocupare en perfectas condiciones de higiene.
d)       Las Libretas Sanitarias deberán presentarse debidamente actualizadas.
e)       e)       e)       e)       e)       e)       Artículo 8°: DE LOS RUBROS
En los puestos instalados en feria, se
comercializarán los siguientes productos:
a)       Hortalizas y frutas frescas en general.
b)       Panadería, pan en general, galletitas, facturas, confituras en general, todos estos productos deberán ser embazados en origen.
c)       Artículos de almacén en general, todos estos productos deberán ser embazados en origen.
d)       Artículos de limpieza embazados en origen y bazar en general.
e)       Juguetería y Librería.
f)       Flores frescas, plantas y semillas.
g)       Bebidas alcohólicas, gaseosas y jugo de frutas, todos estos productos deberán ser embazados en origen.
h)       Artículo 9°: DEL PAGO
Los feriantes abonarán por adelantado, la Tasa
correspondiente al rubro solicitado, tal lo
previsto en las Ordenanzas tarifarias en
vigencia, para las Habilitaciones comerciales
previa presentación de Declaración Jurada.
Mensualmente efectivizarán la Tasa fijada para
Derecho de Inspección, Seguridad e Higiene de
Comercio.
Artículo 10DEL HORARIO
Las Ferias se habilitarán para la atención al
público entre las 8,00 hs y 20 hs.
Artículo 11°:Se autoriza el funcionamiento de las Ferias
Itinerantes en los siguientes días y lugares:
LUNES: Barrio Santa Catalina-San Martín y La
Rioja.
MARTES: Barrio Tiro Federal-Centro Comunitario.
MIERCOLES: Barrio Norte-Lorenzo Ramasco y Perito
Moreno.
JUEVES: Barrio 25 de Mayo-Plazoleta calle
Brentana.
VIERNES: Barrio Bifulco-Centro Comunitario.
SABADO: Zona Centro-Libertad e Italia
Artículo 12°:En los casos de las rotaciones, la habilitación
no significará dotación de puestos, tarimas u
otros elementos por parte de la Municipalidad,
siendo los mismos provistos por los feriantes,
quienes de ningún modo perderán su propiedad.
Artículo 13°:Los puestos podrán armarse con media hora de
anticipación a la indicada para la apertura de
las operaciones. Se observarán todas las
previsiones tendientes a evitar ruidos molestos
y toda acción que pueda perturbar o perjudicar a
la vecindad inmediata. Idénticas previsiones se
guardarán para el desmontaje de las
instalaciones.
Artículo 14caso de que algún feriante desistiera del
otorgamiento concedido, deberá comunicarlo en
forma inmediata al Departamento de
Fiscalización, como así también la modificación
total o parcial de los puestos, siempre que se
ajuste a lo establecido en el Artículo 6° de la
presente Ordenanza Municipal.
Artículo 15Departamento de fiscalización registrará las
solicitudes presentadas por los feriantes y
previo cumplimiento de todos los requisitos
exigidos, otorgará la habilitación
correspondiente.
Artículo 16°:
La Dirección de Bromatología, se encargará de
realizar inspecciones periódicas y ante la
comprobación de falencias, actuará en
consecuencia.
Artículo 17INFRACCIONES
Serán pasibles de sanciones aquellos feriantes
que incurran en las siguientes faltas:
a) Falta parcial o total de higiene personal, en
los puestos, vehículos, etc.
b) Falta de limpieza sanitaria en puesto de
productos alimenticios.
c) Provocación de ruidos molestos.
d) Fraccionamiento o trasvasamiento de productos
alimenticios.
e) Irregularidad en elementos de medición.
a)       Venta de productos sin previo control
bromatológico.
a)       Toda otra falta que la autoridad municipal
b)       b)       b)       b)       b)       b)       considere que provoque incidentes o
alteraciones en el desenvolvimiento diario de
la feria.
Artículo 18DE LAS PROHIBICIONES
En los puestos no se permitirá:
a)       Apilar cajones que sobrepasen la altura de
2,40 mts.
a)       Depositar mercadería de consumo en el piso.
b)       b)       b)       b)       b)       b)       Artículo 19Funcionarios que actuen en las ferias
(Inspectores, etc.)no podrán adquirir
directamente productos mientras estén en
funciones.
Artículo 20°:
Los feriantes están obligados a permitir en
cualquier momento la intervención de
funcionarios municipales, de inspectores,
salubridad e higiene, control de pesas, etc..
Artículo 21infracciones que se generen por el
incumplimiento a los Artículos de la presente
Ordenanza Municipal, serán consideradas por el
Juzgado Municipal de Faltas.
Artículo 22°:
Háganse las comunicaciones pertinentes.
Cumplido, archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 004/94.C.D.





Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 525/94.
Derogada por O.M. 011/99 y por O.M. 059/99.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE FALTAS COMERCIO RÉGIMEN DE PROMOCIÓN SOCIOECONÓMICA

Adjuntos

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