Norma Número 001/95 B

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Exime del pago de las Tasas por Servicios Públicos sobre la Propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, a contribuyentes jubilados, pensionados y discapacitados. Establece requisitos para acceder al beneficio.

Texto de la Norma

Allen, 14 de Diciembre de 1995.-


VISTO

La situación económico-social por la que atraviesa la clase pasiva la cual percibe haberes mensuales que le son insuficientes para sobrellevar una existencia digan; y


CONSIDERANADO:


Que el beneficio de desgravar totalmente del pago de la Tasa de Servicios Públicos sobre la propiedad y Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a la clase pasiva tiene un sentimiento totalmente humanitario;
Que esta situación se debe solucionar, dada la cantidad de solicitudes de eximisión de pago de las Tasas de Servicios Públicos y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a este Concejo Deliberante, las cuales en su mayoría son de la clase pasiva;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-12-95, según consta en Acta N°279, se decidió aprobar el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA

Artículo 1°: EXIMASE del pago de las Tasas por Servicios Públi-
cos sobre la propiedad y por Conservación y Mante-
nimiento de Cementerio a todos aquellos contribu-
yente que posean:
1.1.     Pensiones graciables del Ministerio de Bie-
nestar Social de la Nación o Provinciales o Municipales.
1.2.     Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro o del Instituto de Recaudación Previsional.
Artículo 2°: Para ser beneficiario de lo dispuesto en el Artícu-
lo 1°, se deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1. El contribuyente no deberá poseer un ingreso
superior a la jubilación mínima básica de la
Caja de Previsión Social de la Provincia de
Río Negro o del Instituto de Recaudación Pre-
visional.
2.2. El núcleo familiar no deberá poseer ingresos
superiores a la jubilación mínima básica de la
Caja de Previsión Social de la Provincia de
Río Negro o del Instituto de Recaudación Pre-
visional.
2.3. Ser titular del dominio de única vivienda y
con ocupación permanente por el propietario.
2.4. Presentar:
a)       Declaración Jurada la que será analizada y conformada por la Dirección de Recaudaciones Municipal, (Anexo 1).
b)       Fotocopia del recibo de haberes correspondiente.
c)       Fotocopia del Documento de Identidad correspondiente.
d)       d)       Artículo 3°: Además de los requisitos exigidos en el Artículo 2°,
para la eximisión de la Tasa por Conservación y Man-
tenimiento de Cementerio establecido en el Artículo
1°, deberá ser titular de la concesión del sepulcro,
panteón o nichos particulares en el Cementerio Local
y por consiguiente responsable del pago ante el Mu-
nicipio.
Artículo 4°: Los jubilados, Pensionados y Discapacitados que su-
peren hasta el 100% (cien por ciento) en más el ha-
ber de la jubilación mínima básica de la Caja de
Previsión Social de la Provincia de Río Negro o del
Instituto de Recaudación Previsional, abonarán el
50% (cincuenta por ciento) de las Tasas de Servi-
cios Públicos sobre la propiedad y por Conservación
y Mantenimiento de Cementerio, deberán reunir idén-
ticos enunciados en los Artículos 2° y 3°.
Artículo 5°: Los Jubilados, Pensionados y Discapacitados que su-
peren el monto establecido en el Artículo 4°, no
contarán con ningún beneficio de descuento de las
Tasas por Servicios Públicos sobre la propiedad y
por Conservación y Mantenimiento de Cementerio.
Artículo 6°: El haber mínimo será actualizado automáticamente,
considerando para ello el incremento otorgado mensualmente en los haberes, por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro o del Instituto de Recaudación Previsional.
Dicho haber mínimo será notificado por la Secretaría de Hacienda del Municipio a la Dirección de Recaudaciones de la misma.
Artículo 7°: Si el beneficiario cambiara de situación económica
y no diera aviso al Municipio, o si se comprobara
que ha falseado su Declaración Jurada, deberá pagar
el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
Artículo 8°: El beneficio otorgado en los Artículos 1 y 4 tendrá
vigencia a partir del primero de Enero de 1996 y
por todo el Año Fiscal 1996, correspondiente al pago de las Tasas de Servicios Públicos sobre la propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio.
Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 001/95.-C.D.

DECLARACION
JURADA

SOLICITUD DE EXIMISION DEL PAGO POR TASAS DE SERVICIOS PUBLICOS A LA PROPIEDAD Y CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS, NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O DISCAPACITADOS Y/O PENSIONADOS GRACIABLES.

1°.-Apellido y Nombre del beneficiario:..........................
2°.-Tipo y N° de Documento de Identidad:.........................
3°.-Domicilio: Calle:................N°......Localidad:..........
4°.-Nomenclatura Catastral:......................................
5°.-Lote N°............Parcela:.............Manzana N°:..........
6°.-Beneficiario N°:según recibo de haberes).....................
7°.-Caja de la cual recibe los haberes:..........................
8°.-Apellido y Nombre del representante:(según recibo de haberes)
.............................................................
9°.-Tipo y N° de Doc. de Identidad del representante:............
10°.-Domicilio del representante: Calle:.....N°....Localidad.....
11°.-Ingresos núcleo familiar (según Art. N°2° - Inc.2.2):.......

OBSERVACIONES: Declaro bajo juramento que todos los datos consignados son veraces y exactos, de acuerdo a mi leal saber y entender. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo para la caducidad del beneficio de eximisión de pago de la Tasas por Servicios Públicos y Conservación y Mantenimiento de Cementerio, y deberé abonar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente más una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 0074/95.


Fechas

Descriptores que posee esta norma

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