Norma Número 090/95

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Adjudica en venta al Sr. Gregorio Carrasco, DNI: 16.235.404, la parcela NC: 04-1-N-034-01. Fija el valor del terreno.

Texto de la Norma

Allen, 31 de Agosto de 1995.


VISTO:


La nota remitida ante este Concejo Deliberante por el Sr. Gregorio Carrasco; y


CONSIDERANDO:

Que por la cual solicita la adjudicación en venta del lote cuya designación catastral es: 04-1-N-034-01 ubicado en el Barrio La Costa Oeste;
Que el Departamento de Tierras Fiscales de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Allen informa por Memorándum N° 051/95, el lote mencionado está registrado sin adjudicación, por los que no se observa impedimento alguno para su adjudicación aportando todos los datos catastrales correspondientes;
Que por las razones expuestas en el segundo considerando el Concejo Deliberante mediante el Artículo 28° inciso f) tiene atribuciones para otorgar los solicitado;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-08-95, según consta en Acta N° 260, se decidió aprobar el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°
: ADJUDICASE en venta al Sr. Gregorio Carrasco, DNI. 16.235.404, la Parcela designada catastralmente: 04-1-N-034-01; cuyas medidas son: NE: 30,00 m. (treinta metros); S: 21,12 m (veintiún metros con doce centímetros); SE: 50,00 m (cincuenta metros); NO: Línea quebrada de dos tramos, que miden 49,99 m. (cuarenta y nueve metros con noventa y nueve centímetros) y 21,31 m. (veintiún metros con treinta y un centímetros) respectivamente, siendo su Superficie: 1.724,88 m2. (mil setecientos veinticuatro metros cuadrados); y sus linderos: NE: Calle en medio con parte de la Quinta 033 (cero treinta y tres); S: Parcela 17 (diecisiete); SE: Parcela 2 (dos) ambos rumbos de su misma quinta y plano de subdivisión y al NO: calle en medio con parte de la Quinta 036 (cero treinta y seis).
Artículo 2°: FIJASE en $ 1,50 (Pesos uno con cincuenta centavos) el valor del metro cuadrado del lote que se detalla en al Art. 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: El adjudicatario no podrá transferir o vender a terceros dicho lote hasta no cumplimentar el pago total del mismo. Caso contrario se retrotraerán todos los derechos a la Municipalidad de Allen.
Artículo 4°: Cumplido el pago total del valor del lote, por medio del Departamento de Catastro y Tierras Fiscales de la Secretaría de Planeamiento, se procederá a extender el respectivo título de propiedad.
Artículo 5°: La presente Ordenanza se regirá por la Ordenanza Municipal N° 126/92 en lo relacionado a los fondos obtenidos por la adjudicación del lote previsto en el Artículo 1°.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 090/95.C.D.
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Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 0957/95
Derogada por O.M. 041/01.

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