Norma Número 087/95
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Modifica el Art. 7º inc. g), Art. 98º inc. h), Art. 121º y Art. 212º pto. 3° de la O.M. Nº 068/94 Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen.
Deroga las modificaciones efectuadas por la O.M. Nº 130/94, a los Arts. de la O.M. Nº 068/94 que se modifican por esta Ordenanza.
Texto de la Norma
Allen, 31 de agosto de 1995.-
VISTO:
El pedido formulado por el S.O.Y.E.M.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, solicita la modificación de algunos Artículos del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen;
Que considerando el tema resulta viable efectuar algunas modificaciones;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-8-95, según consta en Acta N° 260, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°: MODIFÍCASE el inciso g) del Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 068/94 y agréguese el inc. h) al mencionado Artículo, los que quedarán redactados de la siguiente forma: inc. g) No desempeñar tareas incompatibles con el desempeño de sus funciones, ni tener intereses contrapuestos a los del Municipio derivados de su actividad particular, ni celebrar contratos por sí, ni por interpósita persona con el Municipio. Estas limitaciones no incluyen el ejercicio de la docencia, salvo que surja superposición de horario. inc. h) Para el ingreso a la administración Municipal y en igualdad de condiciones tendrán preferencia; el hijo o cónyuge del personal municipal. Igual prioridad tendrá en caso de fallecimiento del agente.
Artículo 2°: MODIFICASE el inc h) del Artículo 98 de la Ordenanza Municipal N'aa 068/94, el que quedará redactado de la siguiente forma: inc. h Por razones particulares o realización de trámites personales diez (10) días al año y no más de (2) días por mes, no acumulativos por año calendario. Para la obtención de esta licencia los interesados deberán solicitar la autorización con la mayor antelación posible.
Artículo 3°: MODIFICASE el Artículo 121° de la Ordenanza Municipal N° 068/94 el que quedará redactado de la siguiente forma : ARTÍCULO 121°: Por tareas riesgosas, insalubres o infecto contagiosas. Es la que se otorga a los agentes que en forma permanente realicen tareas en las cuales ponen en peligro su salud o integridad física, según el siguiente detalle:
Agentes que trabajen o realicen tareas en lugares declarados insalubres
20%
Personal asignado a trabajos de alta tensión 25%
Podador de árboles
15%
Obreros de demoliciones
15% Personal de cierre y zanjeo y bacheo de pavimento
15%
Enlazador de perros
10%
Personal de limpieza de sanitarios
10%
Operador de usinas incineradoras
15%
Personal asignado barrido pavimento
15%
Soldador
20%
Jardinero
10%
Celadora
20%
Cocinera
20%
Personal de Nursery
20%
Personal afectado a tareas de fumigación 20%
Si la prestación de estas tareas fuera en forma transitoria, se otorgará la compensación mientras dure el período de ejecución.
Artículo 4°: MODIFICASE el punto 3) del Artículo 212° de la Ordenanza Municipal N° 068/94, el que quedará redactado de la siguiente forma: Punto 3) Saber leer y escribir. Títulos primario, no excluyente.
Artículo 5°: DEROGANSE las modificaciones efectuadas por Ordenanza Municipal N° 130/94, a los Artículos de la Ordenanza Municipal N° 068/94, que se modifican por la presente.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 087/95.CD.
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 0954/95.
El Artículo 3º (que modifica el Art. 121º de la O.M. Nº 068/94) es modificado por la O.M. Nº 109/13.
Fechas
- Fecha sanción:
31 / 8 /
1995
- Fecha promulgación:
15 / 9 /
1995
- Fecha publicación:
3 / 10 /
1995
Descriptores que posee esta norma
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