Norma Número 086/95
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Crea la Planta de Recursos Humanos del Concejo Deliberante. Establece que los distintos cargos y vacantes, no podrán ser cubiertos sin las previsiones presupuestarias correspondientes. Prevé la realización de llamados a concursos públicos para la cobertura de las vacantes, conforme el Estatuto y Escalafón del Agente Municipal.
Texto de la Norma
Allen, 17 de Agosto de 1995.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 094/93 y la Ordenanza Municipal N° 183/94; y
CONSIDERANDO:
Que las mismas establecen los Organigramas Político y Administrativo del Concejo Deliberante;
Que es indispensable fijar la Planta de Recursos Humanos para un ordenamiento, entre los cargos previstos y las categorías que correspondan;
Que es sumamente necesario planificar la Planta de Recursos Humanos para contar con el elemento correspondiente ante posibles modificaciones por categoría, por antig'fcedad y posibles coberturas de los cargos creados;
Que la planta de Recursos Humanos se debe organizar para las previsiones presupuestarias;
Que a los efectos de dar una organicidad a la función administrativa y política del Concejo Deliberante, debe dejarse establecido la planta de Recursos Humanos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-8-95, según consta en acta N° 258, se decidió aprobar e pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CREASE la Planta de Recursos Humanos del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, que figura en 2 (dos) planillas anexas que pasan a formar parte inescindible de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que los distintos cargos y vacantes determinados en la Planta de Recursos Humanos fijada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, no podrán ser cubiertos sin las previsiones presupuestarias correspondientes.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que para la cobertura de las vacantes de la Planta Permanente del Poder Legislativo, establecidas en la Planta de Recursos Humanos del Concejo Deliberante deberán efectuarse los llamados a Concursos respectivos tal lo estipulado en el Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 086/95.C.D.-
PLANTA DE RECURSOS HUMANOS
AÑO 1995
ORGANIGRAMA CARGOS ELECTIVOS
CATEGORIA ELECTIVO FUNCIONARIO TOTAL
PRESIDENTE CONCEJO 1 0 1
CONCEJALES 8 0 8
ORGANIGRAMA CARGOS POLITICOS
CATEGORIA CARGO SITUACION
26 SECREATRIA CONCEJO DIANA L. MARCHEGIANI
26 ASESOR LEGAL VACANTE
26 ASESOR CONTABLE VACANTE
24 SECREATRIA PRIVADA PTE.C.D. GLADYS NESTARES
24 SECRETARIA BLOQUE U.C.R. GRACIELA GUGLIARA
24 SECREATRIO BLOQUE P.J. JESUS MENGON
24 SECRETARIA BLOQUE C.R.ee.R LIDIA MIR
24 SECRETARIA BLOQUE M.P. MONICA ARCANGELO
OBSERVACIONES: Se deja constancia que las agentes Municipales de Planta Permanente del Poder Legislativo de la Municipalidad de Allen:
DIANA LAURA MARCHEGIANI: Desempeña el cargo de SECRETARIA DEL
CONCEJO DELIBERANTE, no cobrando la
dieta pertinente según los estableci-
do por carta Orgánica Municipal, ha-
ciendo efectivo su salario equivalen-
te a la categoría 26 con retención de
cargo y categoría Jerárquica (JEFE
SECCION ASUNTOS LESGISLATIVOS Y AC-
TAS; CATEGORIA 22).
GRACIELA AMELIA GUGLIARA: Desempeña el cargo de SECRETARIA DE
BLOQUE con retencion y cargo reteni-
do (AUXILIAR ADMINISTRATIVA - CATE-
GORIA 20).
PLANTA DE RECURSOS HUMANOS
AÑO 1995
ORGANIGRAMA PLANTA PERMANENTE Y PLANTA CONTRATADA
CATEGORIA CARGO SITUACION
ESCALAFON JERARQUICO
26 DIRECCION GENERAL VACANTE
25 SUB-DIRECCION ASUNTOS LEGISLATIVOS VACANTE
25 SUB DIRECCION ADMINISTRATIVA VACANTE
24 (subgrogando)DEPTO ADMINISTRATIVO VACANTE
23 DIVISION ASUNTOS LEGISLATIVOS VACANTE
23 DIVISION ADMINISTRATIVA VACANTE
22(retenida) JEFE SECCION A. LESGIALTIVOS DIANA MARCHEGIANI
22(retenida) JEFE SECCION ADMINISTRATIVA MONICA SANDOVAL
ESCALAFON GENERAL
21 AUXILIAR VACANTE
20(retenida) AUXILIAR GRACIELA GUGLIARA
19 AUXILIAR VACANTE
18 AUXILIAR VACANTE
17 AUXILIAR ANTONIO QUIÑEHUAL
16 AUXILIAR VACANTE
15 AUXILIAR VACANTE
14 AUXILIAR VACANTE
13 AUXILIAR VACANTE
12(contratada) AUXILIAR ADMINISTRATIVA OCUPADA
12 AUXILIAR ASUNTOS LESGISLATIVOS VACANTE
12(contratada) AUXILIAR MAESTRANZA OCUPADA
12(contratada) AUXILIAR MAESTRANZA OCUPADA
12 AUXILIAR MAESTRANZA VACANTE
PERSONAL CONTRATADO (OCUPANDO CATEGORIA Y CARGO PLANTA PERMA
NENTE)
12 AUXILIAR ADMINISTRATIVA GABRIELA BETANCUR
12 AUXILIAR MAESTRANZA MARGARITA REBOLLEDO
12 AUXILIAR MAESTRANZA IRMA MELLADO
Citas
Citas Doctorales
ESCALAFÓN
derecho administrativo de organización en el Estado moderno establece como inherente el ordenamiento funcional de todos los agentes según los cometidos que se le atribuyen o encomiendan. El proceso de agrupamiento de los agentes estatales se causa en la división del trabajo dentro de la organización, antes que en la garantía de la estabilidad: se trata del trabajo y las responsabilidades y no de las garantías. Esta manifestación del ordenamiento del trabajo en una organización jerárquica, se proyecta luego al derecho de la carrera y al escalafonamiento de los agentes. Distribución para la eficacia del trabajo y estabilidad de la organización son los datos en que se basa el derecho al agrupamiento y al encuadramiento. ... El agrupamiento funcional de los agentes responde a la naturaleza de los cometidos de la Administración pública. El nombramiento del Agente estatal significa que adquiere el derecho del empleo, pero el agrupamiento destaca su situación dentro de los diversos cuadros de actividades que desenvuelve la actividad administrativa. La ubicación del agente en el agrupamiento puede hallarse implícita en el acto de su designación, pero ésta representa entonces dos situaciones jurídicas administrativas distintas como acto concreto del derecho de empleo, mientras que la ubicación grupal y funcional es el derecho a la situación escalafonal. Un agente tiene la plenitud de los derechos del empleo, pero su ubicación en el agrupamiento puede cambiarse a través del tiempo y por diversas causas, sin cambiar el acto administrativo de su nombramiento.FIORINI, Bartolomé. Administrativo; Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995. T. I, p. 805.
LLAMADO A CONCURSO
rigurosidad seleccionaría del contractualismo deberá imponerse, y con severidad, cuando mayor responsabilidad implica el cargo al cual se llama para ser ocupado, esto tampoco pertenece a un determinado estatuto, menos a un convenio de agentes estatales. La falla seleccionaría en nuestra Administración se encuentra en que no se fijan pautas normativas con carácter general legislativo y con carácter inmodificable, pues generalmente se establecen autorizaciones de excepción; esta expresión manifiesta más que discrecionalidad, la erradicación y falta de respeto por la selección. No hay idoneidad donde no hay justicia para la selección, y no hay selección cuando no se ajustan las normas del proceso seleccionario según las circunstancias.FIORINI, Bartolomé. Administrativo; Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995. T. I, p. 797.
Citas Jurisprudenciales
ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL
los municipios son órganos de gobierno, resulta inconcebible que ese gobierno, bien que se ejerza en un ámbito limitado territorial y funcionalmente, esté desprovisto del poder de designar y remover a sus empleados
Autos: Rivademar, Angela Digna Balbina Martínez Galván de c/ Municipalidad de Rosario s/ recurso contencioso - administrativo de plena jurisdicción. Tomo: 312 Folio: 326 Ref.: Empleados municipales. 21/03/1989.
STJRN ha reconocido la autonomía municipal en cuanto a su capacidad para reglar el empleo público municipal(:Pereyra, Juan C. C/ Municipalidad de Cipolletti s/ ordinario s/ inaplicabilidad de LeySe. 153-92) .
Comentarios
Promulgada por Resol. 0926/95.
Modificada por O.M. 061/05.
Fechas
- Fecha sanción:
17 / 8 /
1995
- Fecha promulgación:
7 / 9 /
1995
- Fecha publicación:
27 / 9 /
1995
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN DEL EMPLEO MUNICIPAL
Adjuntos
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