Norma Número 085/95
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Modifica el Código Urbano y de Edificación, la zona denominada R4 dentro de la Planta Urbana, pasa a denominarse R2.
Texto de la Norma
Allen, 17 de Agosto de 1995.
VISTO:
Las características establecidas por el Código Urbano para la Zonificación designada R$, en la Planta Urbana de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que según el Código Urbano en vigencia las zonas R$ y R2, mantienen las mismas características generales de factor de ocupación total, Factor de ocupación de suelo, superficie mínima de parcela, lado mínimo de parcela, servicios públicos obligatorios, fondo libre de Manzana y Uso predominante;
Que la única diferencia surge en el uso complementario, permitiéndose la instalación de Comercio diario en la zona R2;
Que es necesario adaptar el Código a las actuales necesidades de la Ciudad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-8-95, según consta en acta N° 258, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICASE la zona denominada R4, determinada por el Código Urbano de Edificación de la Ciudad de Allen, dentro de la Planta Urbana pasando a denominarse R2, por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 085/95.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas(PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasCiudad Argentina; 1986. P. 7. ).
CÓDIGO URBANO
Siendo la ciudad una comunidad de vida sobre un emplazamiento determinado, que da lugar a una vida doméstica (la casa) y una vida civil (la calle, la plaza, el edificio público), la técnica urbanística primaria al servicio de su ordenación es la alineación, es decir, el trazado y la fijación de las líneas divisorias del espacio edificable y no edificable, privado y público o colectivo, con la finalidad de definir las fincas privadas, las calles, las plazas, los patios( Derecho Urbanístico, Instituciones Básicas Luciano Parejo Alfonso, página 6, Ciudad Argentina).
El predominio de los valores colectivos que la ciudad representa, la concentración de usos y la densificación de actividades conducen derechamente a la necesidad de impedir abusos constructivos, conseguir el respeto de los espacios públicos, arbitrar las intrincadas relaciones de vecindad y, en suma, disciplinar la vida urbana municipal, toda vez que ésta surge en la época medieval cabalmente como ámbito exento y, por tanto, de libertad frente al régimen señorial, dotado consecuentemente de propia capacidad normativa; capacidad o autonomía que se perpetúa, como limitaciones, en la época del Estado Moderno y absoluto. Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, (aquí, Ordenanzas de construcción), constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas. No obstante la evolución posterior, la circunstancia de que el urbanismo (al menos en lo referente al espacio urbano) alude primordialmente a intereses de la comunidad local correspondiente, explica la conservación por la norma municipal de un papel relevante incluso en la ordenación urbanística en nuestros días. En cualquier caso, interesa destacar que las Ordenanzas locales sancionan el principio de supremacía, en la ciudad, del interés colectivo sobre el privado o individual. La técnica puesta a su servicio es la de las limitaciones al derecho de propiedad: las normas municipales comprimen la inicial libertad de uso y transformación del propietario del suelo( Derecho Urbanístico Instituciones BásicasLuciano Parejo Alfonso, página 7, Ciudad Argentina).
Citas Jurisprudenciales
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).
Con el dictado de las ordenanzas N° 084/95 y 095/95 -por excepción a la ordenanza N° 11/86- se autorizó la construcción de un frigorífico frutícola de atmósfera controlada ubicado en una zona distinta a la prevista para el industrialLa instalación de un frigorífico frutícola de éstas características, en una ciudad en la cual la fruticultura es su principal actividad, presenta, entre otras, la dificultad de dilucidar si la actividad desplegada en ella es exactamente industria o simplemente servicio -tales como los meros depósitos-, con las obvias diferencias resultantes en materia de contaminación. Dicha circunstancia, sumada al interés en preservar las fuentes laborales de la comuna, ante la crisis socioeconómica actual generadora de desempleo llevó al municipio a establecer excepciones a las restricciones plasmadas en el código de uso del suelo. Establecer dicha excepción importó el ejercicio de facultades legisferantes que nacen de la autonomía institucional consagrada por la Constitución Provincial en su art. 225. STJRNCO: SE. 20/97 ROSA CRISTINA Y OTROS s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD(11-04-97), ECHARREN, LEIVA, BALLADINI.
La suspensión de una obra dictada por la Comuna no implica una manifiesta o arbitraria violación de la ley, si se funda en las facultades del poder de policía municipal y si está supeditada al pleno e íntegro acatamiento de las normas del Código de Edificación y del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad(CNCiv., sala K, 1996/12/31) Algodonera San Nicolás S.A. y otros c. Ciudad Autónoma de Buenos Aires). LA LEY 1999-C,770 - ED,177-770.
Se ha llegado incluso a legitimar la constitucionalidad de leyes, ordenanzas, decretos que limitan excepcionalmente los derechos bajo la fórmula de temporalidad y emergencia. A modo de ejemplo citamos:
-Revocación de permisos de construcción concedidos respecto de obras con principio de ejecución, por razones urbanísticas [CNCiv, Sala F, 9/11/71, Marcos c/Obra TagleED, 42-175, íd., Eduardo R. (Ataliva SA)ED, 42-179].
CÓDIGO URBANO
Con el dictado de las ordenanzas N° 084/95 y 095/95 -por excepción a la ordenanza N° 11/86- se autorizó la construcción de un frigorífico frutícola de atmósfera controlada ubicado en una zona distinta a la prevista para el industrialLa instalación de un frigorífico frutícola de éstas características, en una ciudad en la cual la fruticultura es su principal actividad, presenta, entre otras, la dificultad de dilucidar si la actividad desplegada en ella es exactamente industria o simplemente servicio -tales como los meros depósitos-, con las obvias diferencias resultantes en materia de contaminación. Dicha circunstancia, sumada al interés en preservar las fuentes laborales de la comuna, ante la crisis socioeconómica actual generadora de desempleo llevó al municipio a establecer excepciones a las restricciones plasmadas en el código de uso del suelo. Establecer dicha excepción importó el ejercicio de facultades legisferantes que nacen de la autonomía institucional consagrada por la Constitución Provincial en su art. 225. STJRNCO: SE. 20/97 ROSA CRISTINA Y OTROS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD(11-04-97), ECHARREN, LEIVA, BALLADINI.
Se ha llegado incluso a legitimar la constitucionalidad de leyes, ordenanzas, decretos que limitan excepcionalmente los derechos bajo la fórmula de temporalidad y emergencia. A modo de ejemplo citamos:
-Revocación de permisos de construcción concedidos respecto de obras con principio de ejecución, por razones urbanísticas [CNCiv, Sala F, 9/11/71, Marcos c/Obra TagleED, 42-175, íd., Eduardo R. (Ataliva SA)ED, 42-179].
La suspensión de una obra dictada por la Comuna no implica una manifiesta o arbitraria violación de la ley, si se funda en las facultades del poder de policía municipal y si está supeditada al pleno e íntegro acatamiento de las normas del Código de Edificación y del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad(CNCiv., sala K, 1996/12/31) Algodonera San Nicolás S.A. y otros c. Ciudad Autónoma de Buenos Aires). LA LEY 1999-C,770 - ED,177-770.
Comentarios
Promulgada por Resol. 0906/95.
Derogada tácitamente por O.M. N° 097/19.
Fechas
- Fecha sanción:
17 / 8 /
1995
- Fecha promulgación:
31 / 8 /
1995
- Fecha publicación:
12 / 9 /
1995
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
Adjuntos
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