El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 10 de Agosto de 1995.
VISTO:
El pedido de la U.O.C.R.A. Delegación Allen de la Seccional Río Negro, mediante el cual solicitan la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 018/95; y
CONSIDERANDO:
Que este pedido lo fundamenta en la razón que dicha Ordenanza no contempla el porcentaje de mano de obra local a las obras a ejecutarse en esta ciudad;
Que la difícil situación económica que afecta en estos momentos a todos sectores de la sociedad argentina, produce altos índices de desocupación;
Que con justificada razón, los trabajadores zonales emigran de ciudad en ciudad buscando fuentes de trabajo que permitan el sustento familiar;
Que no obstante justificar y entender la actitud los mismos limitan el ingreso laboral de los ciudadanos de Allen en su misma ciudad, ocupando puesto de labor que por expectativa y arraigo les pertenece a los trabajadores locales;
Que el Municipio no puede dejar de escuchar a los trabajadores locales, ni negar a ellos el andamiaje necesario para preservar intacta la fuente laboral producida en la comuna;
Que asumir una actitud en resguardo de los trabajadores locales, no discrimina a trabajador alguno, sino que priorizar el bienestar de los ciudadanos allenses;
Que el Municipio al contratar con terceros, la realización de obras en la esfera municipal, estos terceros necesariamente deben contar con la mano de obra suficiente para cumplir sus fines;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-08-95, según consta en Acta Nº 257, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 018/95.
Artículo 2º: AUTORIZASE al Señor Intendente Municipal a incluir en el Articulado de las nuevas contrataciones de obras a realizar en el Municipio, cláusula por medio de la cual se imponga al contratista la obligación de contratar trabajadores que acrediten al menos un año de residencia inmediata y contínua en esta localidad.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE como límite a lo preceptuado en el Artículo 2º un porcentaje mínimo de un 80% de trabajadores locales sobre el total de la mano de obra a ocupar por la empresa contratista.
Artículo 4º: AUTORIZASE al Señor Intendente Municipal a incluir en el Articulado de las nuevas contrataciones a realizar en el Municipio, cláusula por la cual se sancione con la rescisión contractual, al contratista que viole la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 5º: AUTORIZASE al Señor Intendente Municipal, cuando en la localidad se realicen obras de envergadura que no sean del ámbito municipal y que demanden una ocupación laboral considerable, a gestionar ante las Empresas responsables la contratación de mano de obra local. Estas gestiones se deberán realizar entre las partes involucradas: empresas y gremio con el municipio a fin de lograr acuerdos que beneficien a los trabajadores locales.
Artículo 6º: La residencia indicada en el artículo 2º será acreditada únicamente con las constancias que surjan del Documento de Identidad.
Artículo 7º: AUTORIZASE a la Secretaría de Obras Públicas para actuar como agente de contralor de lo establecido en la presente Ordenanza, con excepción de lo estipulado en el Artículo 5º.
Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 077/95.C.D.-
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