Norma Número 077/95

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M. 018/95. Autoriza al Sr. Intendente Municipal a incluir en las nuevas contrataciones de obras a realizar en el Municipio, cláusula por medio de la cual se imponga al contratista la obligación de contratar trabajadores que acrediten al menos un año de residencia inmediata y continua en esta localidad.

Texto de la Norma

Allen, 10 de Agosto de 1995

Allen, 10 de Agosto de 1995.

 

 

VISTO:

El pedido de la U.O.C.R.A. Delegación Allen de la Seccional Río Negro, mediante el cual solicitan la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 018/95; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que este pedido lo fundamenta en la razón que dicha Ordenanza no contempla el porcentaje de mano de obra local a las obras a ejecutarse en esta ciudad;

Que la difícil situación económica que afecta en estos momentos a todos sectores de la sociedad argentina, produce altos índices de desocupación;

Que con justificada razón, los trabajadores zonales emigran de ciudad en ciudad buscando fuentes de trabajo que permitan el sustento familiar;

Que no obstante justificar y  entender la actitud los mismos limitan el ingreso laboral de los ciudadanos de Allen en su misma ciudad, ocupando puesto de labor que por expectativa y arraigo les pertenece a los trabajadores locales;

Que el Municipio no puede dejar de escuchar a los trabajadores locales, ni negar a ellos el andamiaje necesario para preservar intacta la fuente laboral producida en la comuna;

Que asumir una actitud en resguardo de los trabajadores locales, no discrimina a trabajador alguno, sino que priorizar el bienestar de los ciudadanos allenses;

Que el Municipio al contratar con terceros, la realización de obras en la esfera municipal, estos terceros necesariamente deben contar con la mano de obra suficiente para cumplir sus fines;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-08-95, según consta en Acta Nº 257, se decidió aprobar el pertinente proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 018/95.

Artículo 2º: AUTORIZASE al Señor Intendente Municipal a incluir en el Articulado de las nuevas contrataciones de obras a realizar en el Municipio, cláusula por medio de la cual se imponga al contratista la obligación de contratar trabajadores que acrediten al menos un año de residencia inmediata y contínua en esta localidad.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE como límite a lo preceptuado en el Artículo 2º un porcentaje mínimo de un 80% de trabajadores locales sobre el total de la mano de obra a ocupar por la empresa contratista.

Artículo 4º: AUTORIZASE al Señor Intendente Municipal a incluir en el Articulado de las nuevas contrataciones a realizar en el Municipio, cláusula por la cual se sancione con la rescisión contractual, al contratista que viole la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 5º: AUTORIZASE al Señor Intendente Municipal, cuando en la localidad se realicen obras de envergadura que no sean del ámbito municipal y que demanden una ocupación laboral considerable, a gestionar ante las Empresas responsables la contratación de mano de obra local. Estas gestiones se deberán realizar entre las partes involucradas: empresas y gremio con el municipio a fin de lograr acuerdos que beneficien a los trabajadores locales.

Artículo 6º: La residencia indicada en el artículo 2º será acreditada únicamente con las constancias que surjan del Documento de Identidad.

Artículo 7º: AUTORIZASE a la Secretaría de Obras Públicas para actuar como agente de contralor de lo establecido en la presente Ordenanza, con excepción de lo estipulado en el Artículo 5º.

Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 077/95.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por resol. 0897/95
Derogado por O.M. 091/00.

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