Norma Número 070/95
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Faculta al PEM a otorgar licencia de conductor, por vía de excepción y por el término de un año, a personas mayores de 80 años. Establece requisitos.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 3 de agosto de 1995.-
VISTO:
Los artículos 15° y 31° de la Ordenanza Municipal N° 069/94
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15° dispone límites máximos de edad para el otorgamiento de Licencias de Conductor, y el Artículo 31° faculta al Concejo Deliberante a otorgar licencias por vía de excepción cuando no se pudieran extender de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto n'aa 692/92;
Que se han presentado en esta Cuerpo, varias solicitudes de personas que han sobrepasado los 80 años;
Que no obstante los límites escalecidos y previo a la presentación de requisitos que se reglamenten, habiliten a los interesados a conducir automotores, sobrepasada la edad citada, no existiría inconveniente en extender este documento; 
Que a los efectos de agilizar las gestiones de los contribuyentes, es necesario reglamentar la vía de excepción, a efectos de facultar al Poder Ejecutivo Municipal a resolver estos casos; 
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 03/08/95, según consta en Acta N° 256, se decidió aprobar el pertinente proyecto; 
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°:FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar de Conductorpor vía de excepción, por el término de un (1) año, a personas mayores de 80 años.
Artículo 2°: Para obtener lo dispuesto en el Artículo 1°, los interesados deberán presentar al Municipio, certificaciones de estudios psico-físicos que deberán detallar: a) Examen clínico general.- b) Eximen cardiológico.- c) Examen visual,. D) Examen audiométrico.- e) Definición médica de acuerdo a los exámenes practicados, de aptitud para obtener la Licencia de Conductor. 
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 070/95.CD.
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resol. 0841/95.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  3 / 8 /
  1995
  
 
  - Fecha promulgación:
  14 / 8 /
  1995
  
 
  - Fecha publicación:
  4 / 9 /
  1995
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE  
    
  
 Adjuntos 
  
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