Norma Número 070/95

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Faculta al PEM a otorgar licencia de conductor, por vía de excepción y por el término de un año, a personas mayores de 80 años. Establece requisitos.

Texto de la Norma

Allen, 3 de agosto de 1995.-






VISTO:
Los artículos 15° y 31° de la Ordenanza Municipal N° 069/94


CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15° dispone límites máximos de edad para el otorgamiento de Licencias de Conductor, y el Artículo 31° faculta al Concejo Deliberante a otorgar licencias por vía de excepción cuando no se pudieran extender de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto n'aa 692/92;
Que se han presentado en esta Cuerpo, varias solicitudes de personas que han sobrepasado los 80 años;
Que no obstante los límites escalecidos y previo a la presentación de requisitos que se reglamenten, habiliten a los interesados a conducir automotores, sobrepasada la edad citada, no existiría inconveniente en extender este documento;
Que a los efectos de agilizar las gestiones de los contribuyentes, es necesario reglamentar la vía de excepción, a efectos de facultar al Poder Ejecutivo Municipal a resolver estos casos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 03/08/95, según consta en Acta N° 256, se decidió aprobar el pertinente proyecto;


POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°:
FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar de Conductorpor vía de excepción, por el término de un (1) año, a personas mayores de 80 años.

Artículo 2°: Para obtener lo dispuesto en el Artículo 1°, los interesados deberán presentar al Municipio, certificaciones de estudios psico-físicos que deberán detallar: a) Examen clínico general.- b) Eximen cardiológico.- c) Examen visual,. D) Examen audiométrico.- e) Definición médica de acuerdo a los exámenes practicados, de aptitud para obtener la Licencia de Conductor.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.




ORDENANZA MUNICIPAL N° 070/95.CD.



Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Resol. 0841/95.

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