Norma Número 093/95
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga la O.M. 201/94. Adjudica en venta a la Fundación San Pío X, el lote NC:04-1-B-665-19-000. Prevee su pago en cuotas.
Texto de la Norma
Allen, 21 de Septiembre de 2005.
VISTO:
La solicitud de la Fundación San Pío X; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal N° 021/94 se adjudicó en venta a la Fraternidad San Pío X un lote de propiedad Municipal;
Que esta adjudicación en venta se realizó en base a un pedido formulado oportunamente, que consistía en la adjudicación de un lote cuya designación catastral es: B-665-19-000;
Que según el informe del Departamento de Catastro y Tierras Fiscales dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Poder Ejecutivo Municipal, el titular de dicho lote es la Municipalidad de Allen y está en condiciones de ser adjudicado;
Que la documentación presentada en relación a la personería jurídica certificada por Escribano Público estaría legalmente correcta;
Que en la Ordenanza Municipal N° 201/94 se deslizó un error involuntario en la designación de la entidad beneficiaria correspondiendo en forma correcta la de Fundación San Pío X;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-9-95, según consta en Acta N° 263, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 201/94.
Artículo 2°: ADJUDICASE en venta a la Fundación San Pío X, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 000374 de la Inspección General de Justicia de la Nación con fecha 16-08-82, el lote designado catastralmente: 04-1-B-665-19-000, cuyas medidas y linderos son: Medidas: Norte y Sur: Doce con cincuenta metros (12,50 mtrs.) Este y Oeste: Veinticinco metros (25 mtrs.), Linderos: Norte parte parcela 21, Sur: calle 14 de Abril en medio parte manzana 675. Este: parte parcela 18 y Oeste: parcela 20, todos los rumbos de un mismo plano de subdivisión, siendo su superficie total de: Trescientos doce con cincuenta metros cuadrados (312,50 m2).
Artículo 3°: ESTABLÉCESE el valor de $ 15 (pesos quince) por metro cuadrado para el terreno a adjudicar mediante lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 4°: FIJASE el plazo de hasta veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas para la cancelación total de la deuda originada por la adquisición del predio. El valor de las mismas se ajustará de acuerdo a los índices fijados por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 5°: El adjudicatario no podrá transferir los derechos emergentes de la presente Ordenanza Municipal sin previa autorización del Municipio. De producirse lo contrario, el afectado perderá automáticamente los derechos sobre el bien de esta adjudicación.
Artículo 6°: El Municipio otorgará la escritura traslativa de dominio una vez cancelado el importe total por la adjudicación del lote.
Artículo 7°: La presente Ordenanza Municipal se regirá por la Ordenanza Municipal N° 126/92 en lo relacionado a los fondos obtenidos por la adjudicación del lote en el Artículo 2°.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 093/95.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 1004/95 .
Fechas
- Fecha sanción:
21 / 9 /
1995
- Fecha promulgación:
29 / 9 /
1995
- Fecha publicación:
3 / 10 /
1995
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
TIERRAS FISCALES
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