Norma Número 066/95
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Autoriza al Sr. Germán Keil, por vía de excepción al art. 20, Cap. IV, Título I del Código Urbano y de Edificación, la construcción proyectada en su propiedad ubicada en la manzana 652, parcela 04, sección B.
Texto de la Norma
Allen, 27 de Julio de 1995.
VISTO:
El pedido formulado por el Sr. Germán Keil; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo solicita que se autorice por vía de excepción al Código Urbano de la Municipalidad de Allen, en lo concerniente a la ocupación del pulmón de manzana, por un proyecto de construcción en su propiedad ubicada en la manzana 652, parcela 04, Sección B, con frente a la calle Brentana 546 de esta localidad;
Que el proyecto presentado resulta de difícil factibilidad utilizando la construcción en la planta baja del sector frente, en razón de que posee una estructura carente de resistencia portante para una ampliación en planta alta;
Que el fin urbano del pulmón de manzana, es la de mancomunar los espacios libres correspondientes a las distintas parcelas, y dado que en la propiedad lindera ya existe una construcción similar, los espacios libres de las mismas son coincidentes;
Que si bien no se cumple a Ley en su letra, se respeta su espíritu;
Que el proyecto presentado trata de conservar el Factor de Ocupación del suelo con el mínimo factor posible (F.O.S.:0,37);
Que la construcción proyectada es de una superficie menor a los 80 m2., procurando la menor altura posible y que se ocupe parcialmente el espacio sobre planta baja;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-07-95, según consta en Acta N° 255, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE al señor Germán Keil, por vía de excepción al Artículo 20, Capítulo IV, Título I del Código Urbano y de Edificación de la Municipalidad de Allen, la construcción proyectada en su propiedad de la Manzana 652, Parcela 04, Sección B, de acuerdo a los fundamento de los considerandos y planos adjuntos.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 066/95.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Código de Edificación:
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas(PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasCiudad Argentina; 1986. P. 7. ).
Citas Jurisprudenciales
Código de Edificación:
Estado - en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).
Estado - en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).
Con el dictado de las ordenanzas N° 084/95 y 095/95 -por excepción a la ordenanza N° 11/86- se autorizó la construcción de un frigorífico frutícola de atmósfera controlada ubicado en una zona distinta a la prevista para el industrialLa instalación de un frigorífico frutícola de éstas características, en una ciudad en la cual la fruticultura es su principal actividad, presenta, entre otras, la dificultad de dilucidar si la actividad desplegada en ella es exactamente industria o simplemente servicio -tales como los meros depósitos-, con las obvias diferencias resultantes en materia de contaminación. Dicha circunstancia, sumada al interés en preservar las fuentes laborales de la comuna, ante la crisis socioeconómica actual generadora de desempleo llevó al municipio a establecer excepciones a las restricciones plasmadas en el código de uso del suelo. Establecer dicha excepción importó el ejercicio de facultades legisferantes que nacen de la autonomía institucional consagrada por la Constitución Provincial en su art. 225. STJRNCO: SE. 20/97 ROSA CRISTINA Y OTROS s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD(11-04-97), ECHARREN, LEIVA, BALLADINI.
La suspensión de una obra dictada por la Comuna no implica una manifiesta o arbitraria violación de la ley, si se funda en las facultades del poder de policía municipal y si está supeditada al pleno e íntegro acatamiento de las normas del Código de Edificación y del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad(CNCiv., sala K, 1996/12/31) Algodonera San Nicolás S.A. y otros c. Ciudad Autónoma de Buenos Aires). LA LEY 1999-C,770 - ED,177-770.
Se ha llegado incluso a legitimar la constitucionalidad de leyes, ordenanzas, decretos que limitan excepcionalmente los derechos bajo la fórmula de temporalidad y emergencia. A modo de ejemplo citamos:
-Revocación de permisos de construcción concedidos respecto de obras con principio de ejecución, por razones urbanísticas [CNCiv, Sala F, 9/11/71, Marcos c/Obra TagleED, 42-175, íd., Eduardo R. (Ataliva SA)ED, 42-179].
Comentarios
Promulgada por Resol. 0825/95.
Fechas
- Fecha sanción:
27 / 7 /
1995
- Fecha promulgación:
7 / 8 /
1995
- Fecha publicación:
18 / 8 /
1995
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
Adjuntos
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