Norma Número 028/03
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga los artículos que van desde el 156 hasta el 257 de la OM 052/95. Modifica la unidad de medida USAM, utiliza el valor en pesos.
Texto de la Norma
Allen, 8 de Mayo de 2003.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 052/95, y sus planillas anexas, en su Título V las Contravenciones a las normas de Tránsito y la Ordenanza Municipal N° 006/02; y
CONSIDERANDO:
Que según Ordenanza 052/95, digo Municipal de Faltasse establece en su Título V, el valor de cada infracción con respecto a las Normas de Tránsito, las cuales en la actualidad son consideradas sumamente elevadas, al menos en el margen estipulado entre el valor mínimo y máximo de cada una de ellas;
Que si bien la función de las mismas tiene carácter corrector a conductas reprochables, se entiende que toda norma debe contener intrínsecamente validez y eficacia, las que dependen de su posibilidad de ejecución;
Que al ser los valores estipulados demasiado elevados ante la situación general actual que afecta a la población en general, se hace sumamente dificultoso el cobro de las multas, tornando a la infracción en una mera declaración que lleva a perder de vista su ratio legis;
Que las sanciones impuestas a las faltas atentatorias del tránsito deben producir efectos que persuadan al transgresor, pero a la vez ser posible de ser cumplidas;
Que no se puede perder de vista los fines de las normas que hacen al control del tránsito, ni la realidad imperante en cada momento social, por lo que se estima de sano criterio adaptar los montos de las sanciones pecuniarias al ámbito de su posible ejecutoriedad, siendo necesario disminuir los montos impuesto según ordenanzas vigentes, sin que ello implique desnaturalizar la función correctora de la sanción;
Que la Ordenanza Municipal N° 006/02, otorga mayor facilidad para cancelar deudas por infracciones de tránsito, a aquellas personas que lo hagan por medio de presentación espontánea;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 8-05-03, según consta en Acta N° 627, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
DEROGASE el Título V - DE LAS CONTRAVENCIONES A LAS NORMAS DE TRANSITO, TÍTULO VI DE LAS CONTRAVENCIONES A LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN EL TRANSPORTE, el Capítulo II DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, el Capítulo III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR, DESDE EL Artículo 156° hasta el Artículo 257° inclusive, de la Ordenanza Municipal N° 052/95 con sus planilla anexas.
Artículo 2°: ESTABLECESE la vigencia de la Ordenanza Municipal N°
006/02 en todos sus artículos.
Artículo 3°:
MODIFICASE la unidad de medida USAM, utilizando en su lugar el valor en pesos.
Artículo 4°:
ESTABLECESE las sanciones en pesos a aplicar según la falta cometida, según el siguiente detalle:
1) Falta de cinturón de seguridad y/o
apoya cabezas delantero
de 20 a 50 pesos
2)
Falta de cinturón de seguridad y/o
apoya cabezs trasero
de 20 a 30 pesos
3) Falta o fallas en el sistema de
frenos
de 50 a 80 pesos
4) Falta de espejo retrovisor
de 15 a 30 pesos
5) Falta de limpiaparabrisas
de 15 a 30 pesos
6) Falta de silenciador
de 15 a 50 pesos
7) Falta de uno o ambos para-golpes,
enganches, etc.
de 20 a 80 pesos
8) Accesorios que sobrepasen para-
golpes, enganches, etc.
de 20 a 80 pesos
9) Falta de cualquiera de los faros
o luces reglamentarias
de 20 a 50 pesos
10)Ilegalidad de una o ambas chapas
patentes
de 50 a 250 pesos
11)Adulteración de una o ambas chapas
patentes
de 50 a 300 pesos
12)Falta de una o ambas patentes
de 50 a 300 pesos
13)Transporte de explosivos o in-
flamables
de 100 a 500 pesos
14)Vehículos en malas condiciones
generales
de 20 a 300 pesos
15)Falta de documentación del vehí-
culo y tarjeta verde
de 20 a 50 pesos
16)Falta de Seguro
de 100 a 500 pesos
17)Falta de revisión técnica del
vehículo
de 20 a 30 pesos
18)Conducir sin licencia de conduc-
tor
de 20 a 50 pesos
19)Conducir con licencia adultera-
da
de 50 a 200 pesos
20)Conducir siendo menor de edad
de 30 a 50 pesos
21)Conducir con licencia de con-
ductor vencida
de 20 a 50 pesos
22)Negarse a exhibir la licencia
de conductor
de 20 a 50 pesos
23)Ceder el manejo a personas sin li-
cencia de conductor
de 20 a 50 pesos
24)Conducir estando inhabilitado
de 50 a 100 pesos
25)No acatar órdenes de la autori-
dad de tránsito
de 20 a 100 pesos
26)Iniciar la marcha en derrape
de 20 a 50 pesos
27)Circular en contramano
de 30 a 50 pesos
28)Conducir con niños al volante
de 50 a 100 pesos
29)Circular, maniobrar, detenerse
en forma imprudente
de 20 a 50 pesos
30)Girar en U
de 30 a 50 pesos
31)Circular marcha atrás en forma
indebida
de 30 a 50 pesos
32)Transitar fuera de la calzada
de 30 a 50 pesos
33)No conservar la derecha
de 20 a 50 pesos
34)Aceleración excesiva de la velo-
cidad para adelantarse a otro
vehículo
de 20 a 50 pesos
35)No respetar la prioridad de pa-
so
de 20 a 50 pesos
36)No ceder paso a peatones
de 20 a 50 pesos
37)No ceder el paso a bomberos, po-
licía, ambulancias o fuerzas de
seguridad
de 50 a 100 pesos
38)Cruzar el paso a nivel a más de
20 Km. por hora
de 15 a 50 pesos
39)Conducir en exceso de veloci-
dad
de 50 a 200 pesos
40)Disputar carreras en la vía pú-
blica
de 100 a 300 pesos
41)Cruzar semáforo en rojo
de 100 a 300 pesos
42)No respetar señales en general
de 20 a 50 pesos
43)Interrumpir el cruce de calza-
da de escolares
de 20 a 100 pesos
44)Darse a fuga
de 50 200 pesos
45)Estacionado sobre esquina (menos
de 5 mts. de la línea de edifi-
cación)
de 20 a 80 pesos
46)Estacionado sobre entrada de ve-
hículos
de 20 a 50 pesos
47)Estacionado a más de 30 cm. del
cordón
de 20 a 50 pesos
48)Mal estacionado
de 20 a 50 pesos
49)Vehículo estacionado sobre la
calzada en forma permanente
(abandonado)
de 50 a 100 pesos
50)Giro a la izquierda en vías de
dobre mano
de 20 a 50 pesos
51)Conducir en estado de ebriedad
de 50 a 200 pesos
52)Estacionar en el sentido contra-
rio al correspondiente a la mano
de la calle
de 20 a 50 pesos
53)Estacionar en doble fila
de 15 a 50 pesos
54)Transitar con vehículos conside-
rados pesadomaqui-
narias agrícolas, viales, etc.
en los sectores en donde está
prohibida tal circulación
de 50 a 80 pesos
55)Carecer las bicicletas de condi-
ciones de seguridad, transitar
en contra mano o por la vereda
de 20 a 50 pesos
56)Carecer las motos, motocicletas
motonetas, cuatri-ciclos, moto-
ciclos, etc. de condiciones de
seguridad
de 20 a 50 pesos
57)Conducir motos, motocicletas,
cutri-ciclos, etc. sin casco
de 20 a 50 pesos
58)El transporte público de pasaje-
ros deberá contar con la docu-
mentación requerida para cada
caso, al igual que su conductor
caso contrario, ante a falta de
algún requisito se aplicará mul-
ta desde
de 50 a 200 pesos
59)El transporte público de pasaje-
ros, realizado por medio de taxis
o Radio-taxis, deberá contar con
toda la documentación exigida por
las normas en vigencia para tal
fin, al igual que su conductor,
caso contrario será pasible de
la aplicación de multa
de 30 a 100 pesos
60)El servicio de Esco-
lardeberá estar habilitado
para tal fin y contar con toda
la documentación exigida al e-
fecto, al igual que su conductor
caso contrario, será pasible de
multa
de 50 a 100 pesos
61)Toda otra falta no estipulada
expresamente cometida con: Bi-
cicletas, motos, vehículos par-
ticulares, transporte de pasaje-
ros será pasible con multa
de 20 a 50 pesos
Artículo 5°:
ESTABLECESE que aquellos casos en lo estipulado por
la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 006/02, se-
guirán recibiendo el tratamiento en ella indicado.
Aquellos infractores que no se encuadran en dicha Or-
denanza, deberán presentarse ante Juez de Faltas,
quien teniendo en cuenta los atenuantes y/o agravantes
de cada situación en particular, fijará el valor de la
multa dentro del mínimo y máximo estipulado en la pre-
sente Ordenanza.
Artículo 6°:
ESTABLECESE que al presentarse el infractor ante el
Juez de Faltas para hacer descargo sobre la multa y/o
infracción que se le haya labrado por parte de los Ins
pectores habilitados, éste tomará la misma y entrega-
rá una copia al interesado, debiendo notificar asimis-
mo, en el acto o dentro de los cinco días hábiles sub-
siguientes, sobre si dio lugar o no al descargo formu-
lado.
Artículo 7°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 028/03.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
¡Las citas doctorales están vacías!
Citas Jurisprudenciales
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Comentarios
Promulgada por Resolución Municipal Nº 0240/03.
Derogada por O.M. Nº 010/08.
Fechas
- Fecha sanción:
8 / 5 /
2003
- Fecha promulgación:
19 / 5 /
2003
- Fecha publicación:
6 / 6 /
2003
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
RÉGIMEN DE FALTAS
Adjuntos
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |