Norma Número 061/95
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga la OM 034/95. Autoriza al PEM a suscribir compromiso de venta con la empresa constructora ECA. S.A, sobre parte del inmueble NC: 04-1-B-005-02 B.
Texto de la Norma
Allen, 13 de Julio de 1995.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 034/95, y la Nota de ECA S.A. de fecha 8-5-95; y
CONSIDERANDO:
Que en dicha Ordenanza se autorizaba al Ejecutivo Municipal para la venta de cien parcelas para la construcción de un complejo habitacional;
Que por la referida nota mencionada en el visto, la empresa constructora solicita la ampliación de compra por cincuenta parcelas más;
Que se hace necesario derogar la Ordenanza Municipal N° 034/95 a efectos de sancionar una nueva, acorde a lo peticionado por la empresa constructora ECA S.A.;
Que conforme lo prevé la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 28° inc. f)ç, es facultad de este Cuerpo la disposición de los bienes Municipales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-07-95, según consta en Acta N° 253, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE las Ordenanza Municipal N° 034/95 por los motivos expuesto en los considerandos.
Artículo 2°: AUTORÍCESE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir el compromiso de venta con la Empresa -Constructora ECA S.A. sobre parte del inmueble designado catastralmente 04-1-B-005-02B, confor- me croquis que se agrega como Anexo I de la pre-
sente, formando parte de ésta.
Artículo 3°: El compromiso del Artículo 2° ha de sujetarse a las siguientes condiciones: a) Precio Total: U$S 60.000 (Sesenta mil dólares estadounidenses), más las obras que se detallan en el inciso c); modo de pago: U$S 40.000 contado efectivo y pagaderos al momento de suscribirse el respectivo boleto de compraventa, y U$S 20.000 en materiales para la ejecución de obras de Servicios c) la empresa deberá proveer los servicios de: agua corriente, energía eléctrica, gas natural por red y tendido de cloacas hasta la línea Municipal correspondiente, alumbrado público, cordón cuneta, enripiado y forestación de calles.
Artículo 4°: El compromiso de venta que mediante la presente se autoriza a suscribir al Sr. Intendente Municipal mantendrá su vigencia hasta los diez (10) días posteriormente a la firma del contrato de adjudicación de la obra, plazo en el cual deberá firmarse el Boleto definitivo, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la operación.
Artículo 5°: Esta Ordenanza tendrá una vigencia de 120 (ciento veinte) días a partir de su correspondiente promulgación.
Artículo 6°: Los fondos recaudados deberán ser destinados a incrementar el Banco de Tierras Municipales.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 061/95.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por R esol. 0789/95
Fechas
- Fecha sanción:
13 / 7 /
1995
- Fecha promulgación:
24 / 7 /
1995
- Fecha publicación:
11 / 8 /
1995
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