Norma Número 056/95
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL 
 Sumario 
  Condona deuda por Tasa de Vialidad Rural hasta el 3° bimestre del año 1995 inclusive, al Sr. Héctor Ávila Cárdenas, NC: A-063-02. Exime del pago hasta el 6° bimestre del año 1995 inclusive.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 6 de Julio de 1995.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Héctor Avila Cárdenas; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda que mantiene con el municipio en concepto de Tasa Vialidad Rural;
Que según encuesta socio-económica, la situación del grupo familiar del solicitante, es crítica, dado que no posee ingresos de ningún tipo;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-07-95, según consta en Acta N° 252, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasa Vialidad Rural hasta el 
tercer bimestre del año 1995 inclusive, a la nomen-
clatura catastral A-063-02.-
Artículo 2°: EXÍMASE del pago de Tasas Vialidad Rural hasta el sexto bimestre del año 1995 inclusive, a la nomen- clatura catastral A-063-02.
Artículo 3° Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 056/95.-C.D
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 779/95.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  6 / 7 /
  1995
  
 
  - Fecha promulgación:
  19 / 7 /
  1995
  
 
  - Fecha publicación:
  3 / 8 /
  1995
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
  Ver Adjuntos |