Norma Número 046/95

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Acepta propuesta de la Sra. Honoria Maza Vda. de Gazari de 8 lotes como pago de la deuda que mantiene con el Municipio. Prevee condiciones y plazo de transferencia de las parcelas. Exime a la parcela 04-1-B-670-01 del impuesto al terreno baldío correspondiente al año 1994.

Texto de la Norma

Allen, 8 de Junio de 1995.-



VISTO:


El pedido formulado por la señora Honoria Maza Vda. De Gazari; y


CONSIDERANDO:


Que en el mismo explica la imposibilidad de saldar la deuda que mantiene con el municipio por la parcela 04-1-B-670-01, en concepto de Tasas Retributivas e Impuesto al Terreno Baldío;
Que a los efectos de realizar el fraccionamiento de dicha parcela para proceder a su venta, se le hace necesario disponer del libre deuda municipal sobre esta propiedad;
Que para poder cumplir con el pago propone la entrega en propiedad a la Municipalidad de Allen, de ocho (8) lotes, con una superficie de 310,80 metros cuadrados cada uno;
Que teniendo en cuenta el monto de la deuda y el valor de la tierra que se ofrece en canje, resulta factible realizar la operación, ya que el municipio se beneficiaría con esta tierras para el desarrollo de los proyecto que allí se pudieran concretar;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 8-06-95, según consta en Acta N°248, se decidió aprobar el pertinente proyecto;

POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1°: ACEPTASE la propuesta de la señora Honoria Maza Vda. de Gazari, recibiendose como pago de la deuda que mantiene con el Municipio a la fecha por la parcela 04-1-B-670-01, la cantidad de ocho (8) lotes, con una superficie de 310,80 metros cuadrados cada uno, numerados del 1 al 8 en el plano de proyecto de Subdivisión, visado el 3-4-95 por Catastro Municipal.
Artículo 2°: Dichas parcelas deberán ser transferidas al Municipio con los respectivos servicios de agua corriente, alumbrado y gas natural.
Artículo 3°: ESTABLECESE un plazo de 360 días para cumplimentar lo dispuesto en al Artículo 2°.
Artículo 4°: ESTABLECESE que conforme lo peticionado se exime la parcela 04-1-B-670-01 del Impuesto al Terreno Baldío, correspondiente al año 1994, y que reglamentariamente debe abonarse dentro del presente Ejercicio Fiscal.
Artículo 5°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio pertinente con la señora Honoria Maza Vda. de Gazari a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 046/95.C.D.


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Resol. 0653/95

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