Norma Número 034/95

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza al PEM a suscribir compromiso de venta con la Empresa Constructora ECA S.A sobre parte del inmueble NC: 04-1-B-005-02 B.

Texto de la Norma

ALLEN, 11 de Mayo de 1995

ALLEN, 11 de Mayo de 1995.-

 

 

VISTO:

El déficit habitacional imperante en la Ciudad de Allen, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Municipio es propietario del inmueble designado catastralmente como 04-1-B-005-02B;

Que a la fecha la Ciudad de Allen sufre un importante déficit habitacional sin posibilidad de solución inmediata por parte del Gobierno Municipal;

Que se hace impostergable arbitrar los medios necesarios para solucionar tal situación;

Que dada su ubicación, importaría un gran crecimiento de la Ciudad;

Que conforme lo prevé la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 28°, inciso f), es facultad de este Cuerpo la disposición de los Bienes Municipales;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-05-95, según consta en Acta Nº 245, se aprobó el pertinente proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir el compromiso de venta con la Empresa Constructora ECA S.A. sobre parte del inmueble designado catastralmente 04-1-B-005-02B, conforme croquis que se agrega como anexo 1 de la presente, formando parte de ésta.

Artículo 2º: El compromiso del Artículo 1º ha de sujetarse a las siguientes condiciones: a) Precio Total: U$S 40.000 (Cuarenta mil dólares estadounidenses), más las obras  que se detallan en el inciso c); b) Modo de Pago:  U$S 20.000 contado efectivo y U$S 20.000 en materiales para la ejecución de los servicios de infraestructura de las cincuenta parcelas restantes y  del espacio destinado a la futura escuela; c) la empresa deberá proveer los servicios de: agua corriente, energía eléctrica, gas natural por red y tendido de cloacas hasta la línea municipal correspondiente,alumbrado público, cordón cuneta, enripiado y forestación de calles.

Artículo 3º: El compromiso de venta que mediante la presente se autoriza a suscribir al Señor Intendente Municipal mantendrá  su vigencia hasta los diez (10) días posteriores a la firma del Contrato de adjudicación de la obra, plazo en el cual deberá firmarse el Boleto definitivo, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la operación.

Artículo 4º: Esta Ordenanza tendrá una vigencia de 120 (Ciento veinte) días a partir de su correspondiente promulgación.

Artículo 5º: Los fondos recaudados deberán ser destinados a incrementar el Banco de Tierras Municipal.

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034/95.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 0494/95
Derogada por OM 061/95.

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