Norma Número 016/26

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

MODIFICA el Artículo 24º de la Ordenanza Municipal Nº 026/1987.

Texto de la Norma

Allen, 4 de Febrero de 2013

Allen, 07 de Mayo de 2026.-

 

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 026/1987, Capítulo VI -Derecho de Permisos Varios, Artículo 24º; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente establece los valores anuales por ocupación de vereda, incluyendo la instalación de surtidores, vitrinas y/o estanterías u otras formas de exposición de artículos destinados a la exhibición al exterior;

Que la Ordenanza Municipal Nº 043/2022.C.D., y su Resolución Municipal Nº 1653/2023, crea las denominadas “Macro Manzanas Sustentables” instalados en la calzada con el fin de ampliar la superficie de atención al público;

Que teniendo en consideración el crecimiento de esta actividad comercial, resulta necesario actualizar medidas y costos de las Macro Manzanas Sustentables;

Que es facultad del Poder Ejecutivo Municipal instrumentar los mecanismos de control, a fin de fomentar el desarrollo económico, sin perjuicio del patrimonio público urbano;

Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el día 07-05-26, según consta en Acta Nº 1592, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 24º de la Ordenanza Municipal Nº 026/1987, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 24º: Por ocupación de acera:

a) Por surtidores instalados en lugares autorizados anualmente, bajo los rubros de Verdulería y Despensa, para la exhibición de mercadería: 50 USAM. Se adicionará el Derecho de Oficina correspondiente, de acuerdo al Código Fiscal Municipal. El permiso estará sujeto a las siguientes condiciones:

1. Delimitación del espacio: solo podrá ocuparse el frente comercial del local, no pudiendo excederse en los límites laterales.

2. Disposición de surtidores: los cajones, estanterías o productos no podrán obstruir el paso. Se deberán disponer de modo tal que garantice el tránsito peatonal, y asegurando el paso de sillas de ruedas, coches infantiles, conforme a la normativa vigente.

No deberán obstaculizar la visibilidad en esquinas, la señalización vial, ni entorpecer el acceso a rampas.

b) Por vitrinas y/o estanterías u otras formas de exposición para exhibición al exterior de los edificios de muestras de artículos de cualquier naturaleza y máquinas recreativas o expendedoras de peluches o juguetes, anualmente y por cada uno: 25 USAM, adicionándole la Tasa por Derecho de Oficina. El permiso estará sujeto a las siguientes condiciones:

1. Ubicación: los elementos deberán ubicarse de manera tal que no represente un riesgo para los peatones.

2. Dimensiones: las estructuras a colocar no deberán comprometer la libre circulación peatonal.

c) Por ocupación veredas (bares, confiterías, macro manzanas), anualmente: 75 USAM. Se le adicionará el Derecho de Oficina correspondiente.

El permiso estará sujeto a las siguientes condiciones:

1. Preservación de la senda peatonal: la instalación de mobiliario estructuras fijas no podrá obstruir, bajo ninguna circunstancia, el paso peatonal, asegurando el libre paso de las personas con movilidad reducida, sillas de ruedas y coches infantiles.

2. Macro manzanas: deberán cumplir con las medidas de seguridad, señalización y delimitación establecida en la Ordenanza Municipal Nº 043/2022.C.D. y complementarias.”

Artículo 2º: Los permisionarios comprendidos en la presente Ordenanza Municipal, deberán garantizar las condiciones higiénico–sanitarias del espacio ocupado, siendo responsables por la limpieza del sector y de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016/2026.C.D.

Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


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Promulgada según Resolución Municipal Nº 0589/2026.

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