Norma Número 086/25

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

SUPRIME el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal Nº 041/25.C.D. MODIFICA el Artículo 8°, Artículo 3°, Artículo 5°, Artículo 9°, Artículo 12°, Artículo 13° y el Artículo 16° de la O.M. Nº 041/25.C.D.

Texto de la Norma

Allen, 23 de Diciembre de 2.025.

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 41/25 CD; y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 8° de la mencionada norma, por error involuntario, se omitió detallar la Tasa que deben abonar los feriantes, se debe establecer un monto que sea accesible a todos, diferenciando el mismo entre rubros en general, con el rubro de frutas y verduras;

Que se debe mantener en vigencia la OM Nº 59/99, la cual prohíbe la instalación de vendedores ambulantes en la vía pública;

Que ello, ante el gran problema de desocupación laboral proveerá fuentes de trabajo a un sector importante de la Comunidad;

Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-12-2025, según consta en Acta Nº 1581, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: SUPRIMASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal Nº41/25 CD.

Artículo 2°: MODIFICASE el Artículo 8° de la O.M. Nº 41/25 CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “DEL PAGO: Los feriantes abonarán por adelantado, del 1 al 10, la Tasa correspondiente a 1(UN) USAM para feriantes en general y 5(cinco) USAM para feriantes que comercialicen Frutas y Verduras. Quedarán exentos de la misma, los jubilados y adultos mayores de 65 Años y personas con discapacidad. La misma se generará a través de la Dirección de Ingresos Públicos dependiente de la Secretaría de Hacienda. El pago se realizará por la Caja Municipal”.

Artículo 3°: MODIFICASE el Artículo 3° de la O.M. Nº 41/25 CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

REGISTRO DE VENDEDORES O FERIANTES: El Departamento de Fiscalización de la Municipalidad o el área que el Poder Ejecutivo Municipal determine, llevará un Registro de Feriantes, debiendo constar en expediente de cada uno, los siguientes datos:

a) Número y fecha de la autorización y número del puesto adjudicado.

b) Datos personales.

c) Productos autorizados a comercializar.

Artículo 4°: MODIFICASE el Artículo 5° de la O.M. Nº 41/25 CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ESTRUCTURAS DE LOS PUESTOS: Los puestos de ferias serán uniformes (gasebos o estructuras desmontables) sus medidas se adaptarán a las necesidades del puesto, siendo el máximo 3 metros de ancho y 3 metros de largo. Cada feriante deberá contar con una superficie de apoyo elevada (mesa, trinquete o mostrador móvil) que será responsabilidad del feriante.”.

Artículo 5°: MODIFICASE el Artículo 9° de la O.M. Nº 41/25 CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

DEL HORARIO: Las Ferias se habilitarán para la atención al público entre las 8,00 hs y 20 hs, en Verano y de 10hs a 18hs en invierno”.

Artículo 6°: MODIFICASE el Artículo 12° de la O.M. Nº 41/25 CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

En caso de que algún feriante desistiera del otorgamiento concedido, deberá comunicarlo en forma inmediata al área de empleo y al área de Fiscalización o el área que a futuro la reemplace, como así también la modificación total o parcial del puesto, siempre que se ajuste a lo establecido en los diferentes Artículos de la presente Ordenanza Municipal”.

Artículo 7°: MODIFICASE el Artículo 13° de la O.M. Nº 41/25 CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

El Departamento de fiscalización y la oficina de empleo, o el área que a futuro la reemplace, registrará las solicitudes presentadas por los feriantes y previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos, otorgará la habilitación correspondiente”.

Artículo 8°: MODIFICASE el Artículo 16° de la O.M. Nº 41/25 CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

DE LAS PROHIBICIONES:

En los puestos no se permitirá:

a) Apilar cajones que sobrepasen la altura de 2,40 mts.

b) Depositar mercadería de consumo en el piso.

c) La venta de medicamentos farmacológicos en todo su alcance.

d) La venta y consumo de alcohol en las instalaciones de la feria.”.

Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 086/2025.C.D.-

Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


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Promulgada según Resolución Municipal N° 2140/2025.

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