Norma Número 080/25

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

AUTORIZA al Concejo Deliberante a suscribir, en los términos de la Disposición Técnico Registral Nº 05/2.016 del Registro de la Propiedad Inmueble, las Escrituras Declarativas y Traslativas, a fin de inscribir las parcelas que surjan de los planos de mensura, unificación, subdivisión, y/o inscribir las Ordenanzas Municipales de disposición de tales parcelas ante dicho Registro.

Texto de la Norma

Allen, 17 de Abril de 1997

Allen, 11 de Diciembre de 2025.-

 

VISTO:

La Ley 17801 (Registro de la Propiedad Inmueble), Ley E 3483 (Régimen de Catastro Provincial), Ley K 810 (Organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble), la Disposición Técnico Registral Nº 05/2.016 del Registro de la Propiedad Inmueble, y el Memorándum de Asesoría Letrada Nº 03/2025 (Dictamen 02/2025); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Disposición Técnico Registral Nº 05/2.016 del Registro de la Propiedad Inmueble establece en el Inc. c) del Art. 19 que, en procesos de regularización dominial llevados a cabo por el Gobierno Municipal, se puede prescindir de la exigencia de la Escritura Pública. Resulta suficiente que el acto administrativo del Estado Municipal sea emitido conforme a las leyes que lo autoricen y contenga la información necesaria para la correcta individualización de las parcelas;

Que esta modificación tiene un impacto de trascendencia para la ciudad de Allen, permitiendo regularizar dominialmente distintos barrios, como el Barrio 11 de Noviembre y Esperanza, otorgando así mayor seguridad legal a los vecinos;

Que la escrituración de un lote permite a cada vecino obtener un derecho de propiedad reconocido por el Estado, lo que posibilita disponerlo como bien de familia, acceder a mejoras mediante el otorgamiento de créditos y ejercer los demás derechos patrimoniales sobre su inmueble;

Que el Memorándum de Asesoría Letrada Nº 03/2025 (Dictamen 02/2025) sugiere que, por una cuestión de seguridad jurídica, mejor y mayor transparencia en los actos de gobierno, la potestad de firma debe recaer en el Concejo Deliberante (Poder Legislativo), tomando la decisión por mayoría, previo informe y discusión por parte de los ediles;

Que, además, el dictamen señala que la Ordenanza debe ser taxativa, transparente y sin lugar a dudas, enumerando los requisitos que se necesitan para firmar las escrituras, subsanando defectos de vaguedad en el articulado anterior;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario e indispensable que la autorización para la firma de las escrituras declarativas y traslativas recaiga en el Concejo Deliberante, y que la Ordenanza enumere de manera precisa los requisitos y documentación a utilizar;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-12-25, según consta en Acta Nº 1579, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Concejo Deliberante a suscribir, en los términos de la Disposición Técnico Registral Nº 05/2.016 del Registro de la Propiedad Inmueble, las Escrituras Declarativas y Traslativas, previo informe y discusión por parte de los Ediles, y toma de decisión por mayoría, a fin de inscribir las parcelas que surjan de los planos de mensura, unificación, subdivisión, y/o inscribir las Ordenanzas Municipales de disposición de tales parcelas ante dicho Registro.

Artículo 2°: La firma de las Escrituras Declarativas y Traslativas por parte del Concejo Deliberante, en el marco de la regularización dominial, requerirá de manera taxativa y obligatoria la siguiente documentación y cumplimiento de requisitos:

Documentación de la Parcela:

a) Copia certificada del Plano de Mensura, Unificación, o Subdivisión debidamente aprobado por el organismo catastral provincial.

b) Certificado que contenga la Nomenclatura Catastral actualizada.

c) Constancia de la individualización precisa de medidas, linderos y superficies, tanto de la parcela de origen como de las parcelas resultantes, según el plano.

Acto Administrativo Previo:

a) Copia de la Ordenanza Municipal previa y obligatoria que dispuso del bien en cuestión, de acuerdo con la Carta Orgánica Municipal.

b) Acto Administrativo del Estado Municipal (Resolución Municipal) que contenga la modificación producida, ajustándose a la realidad actual y que autorice la transferencia.

Requisitos del Adjudicatario:

a) Informe de situación de dominio del inmueble expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.

b) Comprobante de libre deuda municipal de tasas e impuestos que graven el inmueble.

 c) Identificación del/los beneficiarios/s (DNI, constancia de estado civil, etc.).

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 080/2025.C.D.-

Citas


Citas Doctorales

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Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


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Promulgada según Resolución Municipal N° 2115/2025.

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